Principales modificaciones en el IRPF por rentas de capital
▃ El diseño del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas por rentas provenientes del factor capital, también ha sido modificado en los últimos años. Una de las más relevantes se realizó en 2017 (producto del ajuste fiscal) con la creación de los dividendos y utilidades fictos, es decir se considera que debe pagar IRPF a la distribución de dividendos, cuando las utilidades presenten una antigüedad mayor o igual a cuatro años sin ser distribuidas.
Estos dividendos y utilidades fictos se imputan en el tercer mes de la liquidación del ejercicio siguiente al cómputo del referido plazo. En este caso, los pagos realizados por IRPF por los dividendos y utilidades fictos es imputado a los dividendos o utilidades reales, debiendo el responsable retener la diferencia.
Asimismo, a partir del 2017 quedaron gravadas las utilidades distribuidas por sociedades personales prestadoras de servicios personales, por fuera de la relación de dependencia incluidos en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por opción y entidades unipersonales siempre que en ambos casos superen los 4 millones de UI de ingresos.
Si se observa la evolución de la retención sobre dividendos y utilidades (ver gráfica 3), se evidencia cómo los dividendos y utilidades reales tienen un crecimiento constante. Para los años 2016 y 2017, el informe muestra el impacto que tienen los dividendos y utilidades fictos que resultan de la recaudación que se tiene por IRAE. Otras modificaciones en el diseño de IRPF por capital se realizaron en 2011 tras la aprobación de las leyes 18.718 y 18.910, en las que se gravaron las rentas obtenidas por personas físicas; se incluyeron rentas de fuente extranjera por rendimientos de capital mobiliario, provenientes de entidades no residentes originados en depósitos, préstamos y toda colocación de capital o de crédito; la imputación del crédito fiscal por impuestos pagados en el exterior y el régimen de impatriados.