Asilo negado
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He recibido con particular satisfacción la noticia de que el gobierno uruguayo ha rechazado la solicitud de asilo solicitada por el ex Presidente del Perú Dr. Alan García. La decisión fundada en la opinión de grandes maestros del Derecho Internacional como lo fueron Eduardo Jiménez de Aréchaga y Manuel A. Vieira, es la que correspondía.
El Uruguay no puede desacreditar una institución como la del asilo de la que ha sido un referente fundamental y lo hubiera hecho si no hubiera tomado en cuenta lo dispuesto en el artículo 3o. de la Convención de Caracas de 1954, donde nuestro país, representado nada menos que por el Profesor Quintín Alfonsín, tuvo un papel muy relevante. Incluso, el Uruguay hizo reserva de lo dispuesto en el artículo 2o. de esa Convención que determina el carácter potestativo o facultativo del otorgamiento del asilo. Para nuestro país, el perseguido político tiene el derecho de ser asilado y una vez que ingresa a una misión diplomática, como es el caso, se le debe otorgar esa condición.
Pero Alan García no es un perseguido político, se le está investigando con una prohibición de salir del país, pero sin arresto ni detención, por la presunta comisión de delitos económicos y está siendo indagado por un poder judicial independiente de un país democrático con el que el nuestro mantiene relaciones diplomáticas.
Reitero, no correspondía otra cosa. Por algo, el 12 de diciembre de 1888, en el primer Congreso de Derecho Internacional Privado que se celebró en Montevideo, en la Comisión de Derecho Penal Internacional presidida por el Dr. Ildefonso García Lagos, y con la participación de Roque Saénz Peña y de Gonzalo Ramírez, se aprobó lo dispuesto en el art. 17 del tratado correspondiente que establece: “El reo de delitos comunes que se asilase en una Legación deberá ser entregado por el jefe de ella a las autoridades locales, previa gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando no lo efectuase espontáneamente. Dicho asilo será respetado en relación con los perseguidos políticos; pero el jefe de la Legación está obligado a poner inmediatamente el hecho en conocimiento del Gobierno del Estado ante el cual está acreditado, quien podrá exigir que el perseguido sea puesto fuera del territorio nacional dentro del más breve plazo posible”.