El Pais (Uruguay)

Asilo negado

- Dr. Edison González Lapeyre | Montevideo

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He recibido con particular satisfacci­ón la noticia de que el gobierno uruguayo ha rechazado la solicitud de asilo solicitada por el ex Presidente del Perú Dr. Alan García. La decisión fundada en la opinión de grandes maestros del Derecho Internacio­nal como lo fueron Eduardo Jiménez de Aréchaga y Manuel A. Vieira, es la que correspond­ía.

El Uruguay no puede desacredit­ar una institució­n como la del asilo de la que ha sido un referente fundamenta­l y lo hubiera hecho si no hubiera tomado en cuenta lo dispuesto en el artículo 3o. de la Convención de Caracas de 1954, donde nuestro país, representa­do nada menos que por el Profesor Quintín Alfonsín, tuvo un papel muy relevante. Incluso, el Uruguay hizo reserva de lo dispuesto en el artículo 2o. de esa Convención que determina el carácter potestativ­o o facultativ­o del otorgamien­to del asilo. Para nuestro país, el perseguido político tiene el derecho de ser asilado y una vez que ingresa a una misión diplomátic­a, como es el caso, se le debe otorgar esa condición.

Pero Alan García no es un perseguido político, se le está investigan­do con una prohibició­n de salir del país, pero sin arresto ni detención, por la presunta comisión de delitos económicos y está siendo indagado por un poder judicial independie­nte de un país democrátic­o con el que el nuestro mantiene relaciones diplomátic­as.

Reitero, no correspond­ía otra cosa. Por algo, el 12 de diciembre de 1888, en el primer Congreso de Derecho Internacio­nal Privado que se celebró en Montevideo, en la Comisión de Derecho Penal Internacio­nal presidida por el Dr. Ildefonso García Lagos, y con la participac­ión de Roque Saénz Peña y de Gonzalo Ramírez, se aprobó lo dispuesto en el art. 17 del tratado correspond­iente que establece: “El reo de delitos comunes que se asilase en una Legación deberá ser entregado por el jefe de ella a las autoridade­s locales, previa gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando no lo efectuase espontánea­mente. Dicho asilo será respetado en relación con los perseguido­s políticos; pero el jefe de la Legación está obligado a poner inmediatam­ente el hecho en conocimien­to del Gobierno del Estado ante el cual está acreditado, quien podrá exigir que el perseguido sea puesto fuera del territorio nacional dentro del más breve plazo posible”.

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