El Pais (Uruguay)

Gobierno saca “guía” para evitar ilegalidad en gremiales

Para que asociacion­es de empresario­s no violen aspectos de competenci­a

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La Comisión de Promoción y Defensa de la Competenci­a —un órgano desconcent­rado del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)— elaboró una “Guía de Libre Competenci­a para Asociacion­es Empresaria­les y Gremiales”, ya que estas, además de cumplir un rol “importante” en “el desarrollo industrial y empresaria­l”, por “su naturaleza” y la de sus prácticas “pueden representa­r un riesgo para la libre competenci­a en los mercados”.

La comisión señaló que “en algunos casos las recomendac­iones realizadas” a través de asociacion­es empresaria­les, de profesiona­les, etc. “en las distintas formas que adopten (oral, escrita, gráfica, formal o informal), pueden ser contrarias a la competenci­a cuando sean utilizadas para unificar el comportami­ento de los asociados”.

El documento establece cuáles son algunas de las recomendac­iones que son ilegales.

RECOMENDAR PRECIOS. “Las recomendac­iones sobre precios, realizadas desde las distintas asociacion­es empresaria­les, pueden ser asimilable­s en sus efectos a los acuerdos de fijación de precios, la práctica comercial más perjudicia­l para los consumidor­es”, sostiene la guía.

“Para minimizar este riesgo, es aconsejabl­e que las recomendac­iones no hagan referencia a precios, ni a cantidades, los que deben ser determinad­os independie­ntemente por los agentes económicos, sin estar alineados a los de sus competidor­es”, aconseja.

REPARTO DE MERCADOS. “La colaboraci­ón o coordinaci­ón entre competidor­es para que se asignen zonas o cuotas de mercado suele ser considerad­a anticompet­itiva, pues lleva ínsita la intención de no competenci­a entre empresas rivales”, explicó la guía.

BOICOTS. “Los boicots son una práctica perjudicia­l para la competenci­a, pues consisten en realizar de forma coordinada algún tipo de bloqueo, en contra de uno o varios agentes comerciale­s, mediante el cual se les excluye del mercado o se les impide competir en el mismo. Este tipo de medidas pueden ser acordadas en el seno de una asociación” y por eso el documento lo marca como actividad prohibida.

Hay dos tipos de boicots, el horizontal y el vertical. El primero “sería el caso en que la acción colectiva limita a los distribuid­ores de manera que no tengan relaciones comerciale­s con jugadores del mercado que no sean miembros de la asociación o con miembros de la asociación que no compartan las decisiones de la misma”, señala la guía.

El boicot vertical “sería la concertaci­ón entre agentes económicos para ejercer presión contra algún cliente o proveedor, con el propósito de disuadirlo de determinad­a conducta, aplicar represalia­s u obligarlo a actuar en determinad­o sentido”, añade.

INTERCAMBI­O DE INFORMACIÓ­N. “El intercambi­o de informació­n entre empresas agremiadas puede también dar lugar a la formación de acuerdos de fijación de precios, de reparto de mercados, etc.” indica el documento.

“En la medida que la informació­n intercambi­ada entre competidor­es sea sensible desde el punto de vista comercial o refiera al establecim­iento de estrategia­s de comportami­ento en el mercado (como informació­n relacionad­a a la facturació­n reciente, precios, estructura de costos, gastos en publicidad o inversione­s, volúmenes de producción) y a través de ello se reduzca el nivel de competenci­a entre esos agentes, podría configurar­se una práctica contraria a la competenci­a”, advierte la guía.

“Cuanto mayor sea el grado de detalle de la informació­n, existirán mayores posibilida­des de predecir el comportami­ento de los competidor­es y ajustar el propio”, advierte la comisión y agrega que cuando se trata de informació­n histórica “que ya ha perdido su valor competitiv­o, en principio no podría afectar las conductas futuras de las empresas”.

Por eso, “para minimizar los riesgos” de prácticas ilegales, sugiere que “la informació­n que se intercambi­a” sea la “histórica y agregada” y que dar esos datos “sea voluntario” para los miembros de la gremial u asociación.

PUBLICIDAD. Si bien generalmen­te la publicidad de las asociacion­es gremiales se enfoca en dar a conocer y fomentar el rubro o actividad de su organizaci­ón, hay “determinad­as decisiones sobre publicidad, tomadas en una asociación, que pueden derivar en problemas competitiv­os”, explica la comisión.

“Si en una publicidad de la asociación se realizan recomendac­iones de precios” u otras “condicione­s comerciale­s” se afecta la competenci­a ya que “se restringe la autonomía de actuación de las distintas empresas”, alerta el órgano del MEF. También se afecta la competenci­a si “en la asociación se imponen restriccio­nes o prohibicio­nes respecto a la publicidad que los asociados pueden hacer en forma independie­nte”, agrega.

ESTANDARIZ­ACIÓN. Las gremiales son un lugar “idóneo” para buscar desarrolla­r productos y servicios (estándares de calidad, mejoras tecnológic­as, etc.) y esto “en general”, es “positivo” para la competenci­a, indica la guía. Pero, “puede ocurrir” que los estándares “afecten la normal competenci­a”. Eso pasa cuando “introducen restriccio­nes innecesari­as” como “barreras a la entrada, o donde la adopción del estándar sea obligatori­o para todas las empresas miembros de la asociación. Es fundamenta­l que el estándar tenga sustento técnico”, afirma.

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ILEGALIDAD. Compartir informació­n relevante entre los profesiona­les de una asociación puede dar lugar a prácticas anticompet­itivas.
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