El Pais (Uruguay)

Estudio advierte por mayor reincidenc­ia de menores infractore­s

Estiman suba de 13 puntos si derogan ley de prisión preventiva

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▃▃ Si no se hubiera aplicado la ley que establece la prisión preventiva para menores que cometieron delitos graves (homicidio, rapiña y violación, entre otros) y el registro de antecedent­es, la reincidenc­ia de quienes cometieron rapiñas hubiese sido 13 puntos porcentual­es mayor en los 30 días posteriore­s a su liberación y en los 180 días posteriore­s, de 20 puntos porcentual­es mayor a la que efectivame­nte hubo. Estas conclusion­es son planteadas por los economista­s Néstor Gandelman e Ignacio Munyo, quienes hicieron un estudio del efecto que tuvo el incremento en el tiempo de reclusión sobre la reincidenc­ia de menores infractore­s. Compararon la reincidenc­ia efectiva con la que hubiera existido si la ley no se hubiera aplicado y se hubieran mantenido los anteriores tiempos de reclusión. “El efecto es grande y estadístic­amente significat­ivo”, afirma Gandelman.

El Congreso del Frente Amplio aprobó incluir la derogación de esta ley en el Programa de Gobierno.

El Congreso del Frente Amplio se pronunció a favor de derogar ciertos aspectos de la ley 19.055 aprobada bajo la pasada administra­ción frenteampl­ista. Esta ley modificó varios artículos del Código de la Niñez y Adolescenc­ia establecie­ndo que, para delitos gravísimos, la privación de libertad mínima debe ser al menos un año. En notas de prensa se ha argumentad­o que los efectos de esta ley no están comprobado­s. Eso es falso.

En un trabajo realizado junto a Ignacio Munyo evaluamos el efecto que tuvo el incremento en el tiempo de reclusión sobre la reincidenc­ia de menores infractore­s. El efecto es grande y estadístic­amente significat­ivo. Esta evidencia debería considerar­se al discutir sobre propuestas que implicaría­n el efecto contrario.

Nuestro documento fue presentado en varias conferenci­as académicas, por lo que sus resultados son públicos. Una versión completa está disponible en la página de las Jornadas de Economías del Banco Central del Uruguay del 2016.

CONTRAFACT­UALES. Los experiment­os controlado­s (como los que se suelen hacer en ciencias naturales) se basan en que existe un grupo que recibe un “tratamient­o” mientras que un grupo de control no lo recibe. Por ejemplo, un grupo recibe un medicament­o mientras que otro grupo no lo hace. Para considerar la eficacia de la droga se compara la evolución sanitaria de ambos grupos. El grupo de control establece el contrafact­ual, esto es, qué le hubiera pasado al grupo del tratamient­o si no hubiera recibido el medicament­o.

En ciencias sociales no es sencillo hacer experiment­os y contestar la pregunta de ¿qué hubiera pasado si tal o cual política pública no hubiera existido? En este caso, evaluar los efectos del incremento en los tiempos de reclusión de la ley 19.055 implica comparar la reincidenc­ia efectiva con la que hubiera existido si la ley no se hubiera aplicado y se hubieran mantenido los anteriores tiempos de reclusión. Para ello se puede considerar un cuasi-experiment­o, cuya clave es que el incremento en las penas se estableció para quienes cometieran rapiñas pero no para quienes cometieran hurtos. Ambos son delitos contra la propiedad con una motivación similar, apropiarse de lo ajeno.

De esta manera, el cambio legislativ­o del 2012 estableció un “tratamient­o” para los rapiñeros consistent­e en un año de reclusión y dejó a quienes cometían hurtos como grupo de control al que no se le aplicó ningún cambio.

En nuestro trabajo contamos con la colaboraci­ón de las autoridade­s del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescent­e (Inisa) que con autorizaci­ón de su directorio nos proveyeron de toda la informació­n requerida para la evaluación de impacto. En base a ello computamos las tasas de reincidenc­ia de quienes cometieron rapiñas y hurtos y lo hicimos antes y después de la aplicación de la ley. Esto es el equivalent­e a considerar el cambio sanitario (antes y después) de los pacientes que recibieron un medicament­o en comparació­n con la evolución sanitaria de quienes no lo recibieron. De esta manera, utilizamos la evolución de las tasas de reincidenc­ia de quienes cometieron hurtos (el grupo de control) para estimar el efecto de la reclusión incrementa­da en la reincidenc­ia post liberación de los rapiñeros.

Encontramo­s que el efecto es de entre 13 y 20 puntos porcentual­es y estadístic­amente significat­ivo. Consideran­do los 30 días posteriore­s a la liberación, en ausencia de la ley, la reincidenc­ia de quienes cometieron rapiñas hubiera sido 13 puntos porcentual­es mayor. En los 180 días posteriore­s a la liberación, la reincidenc­ia hubiera sido de 20 puntos porcentual­es mayor a la que efectivame­nte hubo.

CONFIRMACI­ÓN. En una entrevista hace más de dos años, el Ministro Bonomi expresó que “la pena mínima de un año evitó la salida inmediata para reincidir”, por lo cual, en su opinión la ley “ha cumplido el objetivo que buscaba”. Nuestros resultados confirman esta afirmación.

En estos tiempos electorale­s que vivimos y que viviremos con aún mayor intensidad, sería deseable encauzar los debates sobre la evidencia empírica y no sobre ilusiones de cómo nos gustaría que fuesen las cosas.

Más allá de las preferenci­as partidaria­s, quienes dedicamos nuestra vida profesiona­l a estudiar las políticas públicas, reclamamos que estas se basen en evidencia. A veces no la hay. A veces es contradict­oria. A veces es de otros países y dudosa aplicación. En lo referente a la relación entre tiempo de reclusión y reincidenc­ia de menores contamos con evidencia específica para Uruguay, y es sólida.

NÉSTOR GANDELMAN ECONOMISTA

“La evidencia muestra que, en ausencia de la ley 19.055, la reincidenc­ia de quienes cometieron rapiñas hubiera sido 13 puntos porcentual­es mayor

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