Juez: prisión de 26 meses por crimen de Fioritto “es suficiente”
Polémica entre fiscales por la liberación de 15 de los 16 presos
▃▃ La liberación de 15 de los 16 acusados de matar al hincha de Peñarol Hernán Fioritto (21) en 2016, generó una tormenta dentro de la Fiscalía. La excarcelación fue dispuesta por la fiscal adscripta de Las Piedras, Alba Regueira.
La fiscal que procesó a los acusados, Mónica Castro —hoy se encarga de los nuevos casos del Código de Proceso Penal— dijo a El País que Regueira, antes de firmar el expediente, debió enviar las solicitudes de excarcelaciones a Santa Lucía para su análisis. “Ese trámite no se hizo”, sostuvo. Ante el dictamen favorable de la fiscal Regueira, el juez de Santa Lucía, Humberto Verri, otorgó la libertad de los imputados. “Se estima que la prisión preventiva oportuna e indispensablemente dispuesta y efectivamente cumplida hasta el presente es suficiente pues ha cesado la necesidad de su imposición cautelar”, dice el fallo.
Verri explica que no hay peligro de fuga ni que los acusados entorpezcan la recolección de pruebas.
La liberación antes de Navidad de 15 de 16 hinchas de Nacional procesados por la muerte del parcial de Peñarol, Hernán Fioritto (21) en 2016, generó una polémica en la Fiscalía General de la Nación.
El juez de Santa Lucía, Humberto Verri, otorgó la excarcelación de los acusados en base al dictamen de la fiscal adscripta de Las Piedras, Alba Regueira. La titular está con licencia médica. La antigua fiscal del caso, Mónica Castro, cuestionó la liberación de los imputados apoyada por la fiscal Regueira, de menor rango. (Ver nota aparte)
El 1° de octubre de 2017, con la aplicación del nuevo Código de Proceso Penal (CPP), la fiscal Castro pasó a ocuparse de los casos nuevos. Los casos antiguos continuaron su trámite en la Fiscalía de Las Piedras. Por una disposición del fiscal de Corte, Jorge Díaz, antes de firmar alguna solicitud de liberación sobre un caso de Santa Lucía, la fiscal Regueira debería remitir el expediente a la Fiscalía de dicha ciudad.
El homicidio de Fioritto, así como otros casos que se iniciaron antes de la aplicación del nuevo CPP, eran revisados por la fiscal adscripta a Castro, Fabiana Pereira.
En varias ocasiones, Pereira rechazó solicitudes de excarcelaciones pedidas por los abogados de los acusados de la muerte de Fioritto. Los defensores argumentaban que primaba la norma más favorable para sus clientes. Y la Fiscalía de Santa Lucía se oponía señalando que no correspondía la excarcelación porque el crimen había sido juzgado por normas del viejo código. Es decir, basaba su opinión en el artículo 402 del Código del Proceso Penal. Ese artículo dice: “Las causas penales en trámite a la fecha de entrada en vigencia de este Código (1° de noviembre de 2017) continuarán rigiéndose por las disposiciones del Decreto-ley N° 15.032, de 7 de julio de 1980, hasta que la sentencia definitiva pase en autoridad de cosa juzgada, con las excepciones previstas en este Código”.
El crimen de Fioritto no tenía sentencia definitiva.
Regueira no envió el expediente a la Fiscalía de Santa Lucía para que analizara las solicitudes de los abogados e hizo lugar a las excarcelaciones.
LOS PEDIDOS. El jueves 20, el abogado penalista, Sebastián Puppo, defensor de un acusado de conseguir las armas para los hinchas tricolores que viajaron a Santa Lucía, presentó un pedido de excarcelación provisional en función de la aplicación del artículo 235 literal D del Código del Proceso Penal. Esta norma dice que cesará la pri- sión preventiva cuando hayan transcurrido más de dos años contados desde el momento efectivo de la privación de libertad y aún no se haya deducido acusación.
El escrito de Puppo, al que tuvo acceso El País, afirma que su defendido fue procesado con prisión como presunto autor de un delito de homicidio en reiteración real con un delito de homicidio en grado de tentativa. Cumplía pena preventiva en el establecimiento “Las Rosas”.
Puppo explicó que su cliente lleva ya cumpliendo una medida cautelar de dos años y dos meses aproximadamente. Y agrega que, por tal motivo y en
“Sé que la familia Fioritto está muy angustiada por esta decisión”.
aplicación de la retroactividad de la ley penal más favorable, es que se solicita la excarcelación provisional de su defendido y si tanto la Fiscalía como la Sede lo entienden pertinente, que se le aplique alguna medida sustitutiva a la prisión preventiva.
Abogados de otros acusados también pidieron la libertad en base a los mismos argumentos esgrimidos por Puppo.
EL FALLO. El juez Verri considera, en su sentencia, que la prisión preventiva “oportuna e indispensablemente dispuesta” para el acusado y cumplida hasta este momento “es suficiente” porque cesó la necesidad de esa medida cautelar. Es decir, no se observa la posibilidad a esta altura del juicio, que el acusado pueda obstaculizar el proceso o entorpecer la recolección de pruebas.
Verri dice que la pena debe ser resocializante. “Y ello es precisamente lo que no se logra a través de este sistema”, agrega en alusión a la medida cautelar de prisión.
Para el magistrado, la cárcel tiene efectos negativos en un reo: “Aparta el condenado de su familia, de su trabajo, de su entorno social, es promiscua, enseña a delinquir y cuando es preventiva, opera como adelanto de pena, lo que está expresamente prohibido por el artículo 91” por normas uruguayas y convenios internacionales.
Igualmente, Verri dispuso medidas sustitutivas a la prisión preventiva para el acusado. Las mismas consistirán en la prisión domiciliaria durante los fines de semana, así como la abstención de acudir o aproximarse a determinados lugares o zonas relacionados a su actividad deportiva o reunirse en sus proximidades. Todo ello bajo la supervisión del organismo policial, agrega el juez.
El padre de Hernán, Eduardo Fioritto manifestó su indignación por la liberación de los acusados.
El fiscal de Corte adjunto, Ariel Cancela, dijo al Observador y confirmó El País que pidió información sobre el caso a la fiscal Regueira. “Queremos tomar conocimiento de su actuación”, explicó el jerarca.