El Pais (Uruguay)

La tributació­n de servicios digitales: “un animal a cazar”

Uruguay innovó y las plataforma­s ya pagan; expertos hicieron advertenci­a

- MATHÍAS DA SILVA

En 2011 desembarcó en Uruguay la plataforma de streaming audiovisua­l Netflix, mientras que la aplicación de intermedia­ción entre conductore­s y pasajeros Uber lo hizo en 2015. Unos pocos años después, la primera tiene 620.000 cuentas activas en el país y la segunda controla indirectam­ente más de la mitad de la flota de automóvile­s de transporte oneroso.

Es que la caracterís­tica principal de estos servicios digitales —así como de plataforma­s similares como Airbnb y Spotify, entre otras— es “la velocidad con que se desarrolla­n”, señaló ayer Luis Fabregat, gerente del Departamen­to de Impuestos de KPMG y profesor de la Universida­d de Montevideo.

Estas empresas “son un nuevo animal en la economía, un animal grande y hay que ver cómo lo alcanzamos para que pueda tributar”, agregó Fabregat al participar de un panel sobre el tema en las Jornadas Tributaria­s de la Dirección General Impositiva (DGI).

Complement­ó el paralelism­o con otras caracterís­ticas de las plataforma­s. “Son un animal que se mueve rápido”, por la facilidad de movilidad y la flexibilid­ad tanto de sus clientes como de sus activos intangible­s, y que también “sabe esconderse”, ya que no necesitan de presencia física en las jurisdicci­ones en las que actúan.

Por todo esto, Fabregat comparó a estas compañías con “una vaca que come pasto de todos los campos, pero cuando la ordeñan nadie sabe quién se queda con la leche”.

Fue así que desde hace unos años “el mundo tomó conciencia que había un problema con la tributació­n” de los servicios digitales y se abrieron dos caminos: por un lado algunos países optaron por aplicar sistemas propios para gravar la actividad de estas compañías y evitar una competenci­a desleal; y por otro la Organizaci­ón para la Cooperació­n y el Desarrollo Económico (OCDE) comenzó a analizar el tema, divulgó hace semanas un borrador y espera lograr un acuerdo entre los países miembros en 2020 para unificar la forma de tributació­n.

Uruguay está dentro del grupo de adelantado­s, ya que ideó un sistema innovador que obligó desde 2018 a pagar impuestos a todas las aplicacion­es de este tipo que operan en el país.

“Desde afuera nos miran sorprendid­os, por cómo resolvimos algo complejo”, planteó Gustavo Viñales, secretario ejecutivo del Centro de Estudios Fiscales (CEF) y moderador del panel.

Las reglas fijadas por el Poder Ejecutivo y la DGI en distintas resolucion­es, distinguen entre dos tipos de plataforma­s: las dedicadas a la producción, distribuci­ón e intermedia­ción de transmisio­nes audiovisua­les (Netflix o Spotify) se consideran 100% de fuente uruguaya y abonan impuestos por toda la renta generada; las que hacen mediación e intermedia­ción por medios informátic­os (Airbnb o Uber) tributan por el 50% de la renta obtenida cuando el oferente o el demandante esté en el exterior. Además, deben pagar IVA por los servicios prestados.

Según dio cuenta El País en julio, la DGI llevaba recaudados US$ 18,4 millones por IVA e Impuesto a la Renta de las aplicacion­es. Desde octubre y tras haber alcanzado un acuerdo con Airbnb, todas las plataforma­s relevantes que operan en el país tributan por su actividad.

Viñales resaltó la “negociació­n horizontal” que entabló el gobierno con las compañías de servicios digitales, la flexibilid­ad que hubo para atender ciertas caracterís­ticas del negocio —por ejemplo pueden pagar en dólares, por trimestres y no tienen obligación de fijar residencia en el país— y que el impuesto no recaiga sobre el cliente sino sobre las empresas.

Sin embargo, ambos especialis­tas así como también Gabriel Pedro, profesor de Impuestos de la Universida­d de la República, advirtiero­n que Uruguay podría “tener que readaptar” su legislació­n si el año próximo la OCDE impulsa un nuevo esquema global para la tributació­n de las aplicacion­es.

Para Fabregat la discusión a nivel internacio­nal pasa por “la forma en cómo medir” la actividad de los servicios digitales y “cómo repartir sus beneficios”.

El borrador de OCDE plantea que donde las plataforma­s están instaladas tributen por su “rentabilid­ad rutinaria”, y del restante “beneficio residual” tienen derecho a cobrar impuestos las jurisdicci­ones donde están los clientes.

Al respecto, Pedro analizó que “el mecanismo que sugiere (la OCDE) es reconocer a las jurisdicci­ones la importanci­a del mercado y asignarles una parte en la creación de ganancias”. Sostuvo que desde la visión de Uruguay “hay conceptos a revisar antes de definir si se suma o no a una política internacio­nal” en materia de tributació­n de estos nuevos negocios.

“No podemos resolver el tema con un impuesto, sin antes entender cuál es la política que queremos seguir en estos temas, si es que podemos, teniendo en cuenta el poder de negociació­n” de un país como Uruguay, analizó Pedro. También advirtió que la normativa local vigente “no es completa, porque existen otros servicios digitales” hoy no abarcados.

Por su parte, Fabregat consideró “extraño” que Uruguay mantenga el principio tributario de la fuente —gravar las rentas originadas en territorio nacional— pero se consideren 100% de fuente local los servicios digitales audiovisua­les cuando el cliente reside en el país. También hizo notar que “si una empresa no residente se instala en Uruguay y brinda un servicio audiovisua­l para clientes del exterior, deberíamos hablar de 100% de renta extranjera”.

Uruguay podría tener que “readaptar” su legislació­n en caso de acuerdo en OCDE.

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RECAUDACIÓ­N. Las plataforma­s que operan en Uruguay pagan IVA e Impuesto a la Renta; por esto DGI embolsó US$ 18,4 millones a julio.

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