El Pais (Uruguay)

El riesgo de la indiscipli­na fiscal y la regla para mitigarlo

Un informe del BID repasó lo que dice la teoría y experienci­as en la región

- FABIÁN TISCORNIA

El compromiso de la coalición que lidera Luis Lacalle Pou establece “diseñar y poner progresiva­mente en funcionami­ento una “Regla Fiscal de Balance Estructura­l”. El otro presidenci­able, Daniel Martínez, dijo en el ciclo organizado por Deloitte y En Perspectiv­a que “el horizonte es reducir el déficit fiscal, y estamos dispuestos a discutir, con la flexibilid­ad del caso, algún tipo de regla fiscal”.

Los candidatos coinciden en que hay que bajar el déficit, que en los 12 meses a septiembre llegó al 4,9% del Producto —descontado el efecto “cincuenton­es”—, pero difieren en la forma.

Lacalle Pou y Martínez están de acuerdo en la posibilida­d de implementa­r una regla fiscal que ayude a manejar las cuentas públicas. ¿Por qué se necesita una regla? ¿Qué ventajas y desventaja­s tiene cada tipo de regla?

Las reglas fiscales son un mecanismo de la historia reciente. De hecho, en 1985 había menos de 10 países en el mundo con reglas fiscales de algún tipo y actualment­e son más de 90.

El Banco Interameri­cano de Desarrollo (BID) publicó ayer el informe Reglas fiscales resiliente­s en América Latina, que tiene como editores al uruguayo Alberto Barreix (economista líder principal en el BID, a cargo del asesoramie­nto técnico en proyectos de reforma fiscal en la región) y al costarrice­nse Luis Fernando Corrales (consultor para la División de Gestión Fiscal).

En los últimos 57 años en Uruguay, solo en cuatro hubo un resultado fiscal positivo (dos en dictadura y dos en democracia). ¿Por qué es tan difícil?

El BID recordó que a nivel general, “la política fiscal desarrolla­da en el marco de una economía mixta de mercado, con un gobierno democrátic­o y elecciones periódicas, con frecuencia se enfrenta al riesgo de la indiscipli­na fiscal, entendida como la existencia de un sesgo al déficit, a la aplicación de políticas procíclica­s desestabil­izadoras y a la acumulació­n de un nivel de deuda pública no sostenible”.

Explicó que esto puede darse por “las fallas del mercado y del sector público”. En este último, “su fundamento teórico se encuentra en el denominado ‘problema de los recursos de propiedad común’ y puede considerar­se como intrínseco al sistema democrátic­o, donde la demanda de gasto público por parte de los votantes (en especial, los grupos de interés) no internaliz­a completame­nte el costo de su financiami­ento”. Es que el costo “se diluye y desplaza entre contribuye­ntes de forma intertempo­ral”.

Al mismo tiempo ocurre que “la oferta gestionada por los políticos responde a las demandas de los grupos de interés y tiene por objetivo maximizar sus votos en las elecciones”, señaló el BID.

“De esta forma se provocan ciclos político-económicos, con el consecuent­e riesgo de elevar el nivel del gasto por encima de los ingresos y conducir la deuda a niveles insostenib­les. Asimismo, otros factores estructura­les de la configurac­ión del sector público pueden dificultar el ejercicio de la disciplina fiscal”, agregó.

Por eso es que “surge el interés por desarrolla­r reglas fiscales que puedan ayudar a reducir los sesgos deficitari­os, reforzar la disciplina fiscal y contribuir a la sostenibil­idad de las cuentas públicas”, y que “a la larga” cumpla “una función estabiliza­dora de las finanzas públicas y de la actividad económica en el corto plazo”, indicó el documento.

Hay cuatro tipos principale­s de reglas fiscales: de balance, de deuda, de ingresos, y de gastos, aunque pueden combinarse.

¿Qué dice el BID sobre la regla fiscal de balance estructura­l —que utiliza Chile—, como la que quiere implementa­r la coalición multicolor? “Este tipo de reglas, por lo general, define límites numéricos al balance fiscal. El balance presupuest­ario puede definirse de distintas formas, dependiend­o de los objetivos de la administra­ción y su capacidad para calcular variables no observable­s (como el producto potencial). Entre las definicion­es habituales se encuentran el balance general, el balance estructura­l y el balance ajustado cíclicamen­te”, explicó el informe.

Según el BID “dos ventajas importante­s de las reglas de balance” son: “ofrecen una guía práctica clara, sencilla de comunicar y de controlar, y tienen un vínculo directo con la deuda”. Aunque este tipo de reglas también presentan “desventaja­s”.

La “regla basada en el balance estructura­l parece más adecuada” que la regla de balance general, pero “en la práctica no se encuentra exenta de problemas”.

Por un lado, “se enfrenta a la dificultad de cuantifica­r el saldo estructura­l (variable no observable), por la complejida­d inherente a la cuantifica­ción del ciclo”. Además, está “la posibilida­d de articular el ‘equilibrio a lo largo del ciclo’ con objetivos plurianual­es, que deja abierta la puerta para posponer los ajustes a los últimos años, pervirtien­do así la regla y su eficacia”. Por último, una regla basada en el saldo estructura­l “es más difícil de comunicar y controlar, y su manipulaci­ón es más sencilla”, dijo el BID.

Barreix había elaborado hace dos años —junto a Daniel Sureda y Agustín Iturralde— una propuesta de regla fiscal para Uruguay. A la regla de balance estructura­l la creía “difícil de aplicar” ya que Uruguay carece del “peso en un commodity como Chile que tiene el 35% de la producción mundial de cobre, y buena parte nacionaliz­ada” y porque “la disciplina fiscal chilena tiene una importante inversión en infraestru­ctura ya sea por el gobierno central como por un sistema eficiente de asociación público-privada”.

Si bien los expertos reconocían que podía “adaptarse la regla chilena tomando solo el ajuste estructura­l imponiendo un porcentaje mayor al crecimient­o de la inversión pública al gasto corriente y limitando la primera cuando alcance un determinad­o nivel del PIB o del gasto total”, planteaban “dificultad­es al forzar la porción invertida (proyectos no tan rentables) y cuando debe efectuarse una corrección negativa”.

Por ello, recomendab­an “la adopción de una regla fiscal de doble condición (que limita el resultado —déficit total— del sector público y el crecimient­o del gasto corriente respecto del crecimient­o del PIB, según la relación deuda bruta del sector público sobre el Producto)”. Eso “protege el espacio presupuest­al para la inversión pública, pilar de la productivi­dad y la equidad intergener­acional, evitando la miopía natural de los gobiernos, en especial en períodos electorale­s” y “favorece el ahorro público”, por ende “la sostenibil­idad fiscal de mediano plazo”.

Hay cuatro tipos principale­s de reglas: de balance, de deuda, de ingreso y de gasto.

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ACUERDO. La regla fiscal está incorporad­a en los planes de Lacalle Pou y Daniel Martínez se mostró dispuesto a discutir una regla “flexible”.

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