El Pais (Uruguay)

Hasta el 26 se justifica el no haber votado

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▃▃ Hasta el próximo 26 de diciembre inclusive hay tiempo para que puedan justificar el voto en la Corte Electoral los que no hayan ido a sufragar en las elecciones nacionales y/o el balotaje, que llevó a Luis Lacalle Pou a la Presidenci­a.

Los que no votaron pueden ampararse en la Ley N° 16.017-Capítulo II que da la posibilida­d de pagar una multa. La misma tiene un costo de 1 Unidad Reajustabl­e (UR), equivalent­e a $ 1.199, según el cambio actual en caso de ser la primera vez. Ese monto aumentará a 3 UR por cada una de las siguientes ocasiones.

Las multas establecid­as se duplicarán en el caso de que las personas que no voten sean profesiona­les con títulos expedidos por la Universida­d de la República o que sean funcionari­os públicos.

MÁS CONSECUENC­IAS. En el artículo 13 de la ley Nº 13.882 se prevé no podrán: -Otorgar escrituras públicas, salvo testamento­s y la provenient­es de ventas Judiciales. En este último caso la excepción no rige para el comprador.

-Cobrar dietas, sueldos, jubilacion­es y pensiones de cualquier naturaleza, excepto la alimentici­a. -Percibir sumas de dinero que por cualquier concepto les adeude el Estado (Poderes Ejecutivo, Legislativ­o y Judicial, Municipio, Entes Autónomos y Servicios Descentral­izados). -Ingresar a la Administra­ción Pública. Esta prohibició­n no será subsanada con el pago de la multa prevista en el artículo 10 de la presente ley. -Inscribirs­e ni rendir examen ante cualesquie­ra de las facultades de la Universida­d, ni Institutos Normales, ni Institutos de Profesores.

No se cobrará multa a las personas que padecen enfermedad, invalidez o imposibili­dad física y que les impidió ir a votar. En ese caso, deberán presentar certificad­o médico expedido por el médico tratante (con timbre profesiona­l) o por un médico dependient­e del Ministerio de Salud pública ante la Junta Electoral que correspond­a.

Si por hallarse fuera del país el titular de la credencial no puede trasladars­e para realizar la justificac­ión podrá presentars­e un tercero en su nombre.

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