CONSEJOS PARA QUIENES CIERREN SU NEGOCIO
unipersonal o sociedad de hecho, hay que hacer el trámite de clausura ante DGI o BPS dentro de los 30 días a partir de la fecha de clausura.
Según explicó Bellocq, hay que presentar formularios, declarar la documentación comercial impresa y no utilizada y constancia de clausura ante el MTSS. “La clausura queda hecha en el día”, indicó el abogado. Si es una sociedad comercial excepto las SA y las SAS que hayan tenido ingresos superiores a 37.500.000 de Unidades Indexadas (UI), aproximadamente unos US$ 4 millones, “primero corresponde que los socios resuelvan la disolución anticipada de la sociedad”, explicó Bellocq.
Posteriormente se procede a la etapa de liquidación, que según Bellocq “tiene por objetivo realizar el activo, cancelar el pasivo y distribuir el eventual remanente entre los socios”.
Luego se solicita la clausura ante MTSS y una vez que se obtiene la cancelación, hay que hacer el trámite de clausura ante DGI o BPS, donde hay que acreditar que la sociedad no tiene ni activos ni pasivos. “Los organismos fiscales otorgan un certificado especial que acredita que la sociedad no tiene adeudos con el organismo. Una vez que se obtengan los certificados especiales, se inscribe la disolución en el Registro Nacional de Comercio”,
explicó el socio de Scelza & Montano.
En el caso de las SA y de las SAS que hayan tenido ingresos superiores a 37, 5 millones de UI, la disolución anticipada debe ser aprobada por la Auditoría Interna de la Nación antes de proceder a la inscripción de la disolución en el Registro Nacional de Comercio. “Hay que hacer lo mismo que las sociedades comerciales más la obtención de la aprobación de la AIN”, explicó Bellocq.
En la práctica, en el caso de las sociedades comerciales, según el socio de Scelza & Montano “lo que más demora” es la obtención del certificado especial de DGI, cuya obtención puede demorar dos años.
▃ El abogado López Viana señaló que si bien en varias oportunidades la determinación del cierre de una empresa puede ser abrupta y enmarcarse en un contexto crítico, “recomendamos que la decisión, en la medida de lo posible, se encuadre en un proceso organizado, cuidadoso, ordenado y coordinado”. Es que de esta forma se “evita un mal mayor” y se mitigan los riesgos “asociados a efectos también de posibilitar el cierre pretendido”. Es que según el abogado, “cuanto más ordenada sea la vida de la empresa, menos complejo y traumático será luego tramitar su clausura”. Por otra parte, López Viana dijo que “siempre se puede pensar en otras opciones alternativas al cierre”. Por ejemplo, a través de la Ley 18.387, se puede solicitar la declaración judicial de concurso o la reorganización empresarial.