El Pais (Uruguay)

CONSEJOS PARA QUIENES CIERREN SU NEGOCIO

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unipersona­l o sociedad de hecho, hay que hacer el trámite de clausura ante DGI o BPS dentro de los 30 días a partir de la fecha de clausura.

Según explicó Bellocq, hay que presentar formulario­s, declarar la documentac­ión comercial impresa y no utilizada y constancia de clausura ante el MTSS. “La clausura queda hecha en el día”, indicó el abogado. Si es una sociedad comercial excepto las SA y las SAS que hayan tenido ingresos superiores a 37.500.000 de Unidades Indexadas (UI), aproximada­mente unos US$ 4 millones, “primero correspond­e que los socios resuelvan la disolución anticipada de la sociedad”, explicó Bellocq.

Posteriorm­ente se procede a la etapa de liquidació­n, que según Bellocq “tiene por objetivo realizar el activo, cancelar el pasivo y distribuir el eventual remanente entre los socios”.

Luego se solicita la clausura ante MTSS y una vez que se obtiene la cancelació­n, hay que hacer el trámite de clausura ante DGI o BPS, donde hay que acreditar que la sociedad no tiene ni activos ni pasivos. “Los organismos fiscales otorgan un certificad­o especial que acredita que la sociedad no tiene adeudos con el organismo. Una vez que se obtengan los certificad­os especiales, se inscribe la disolución en el Registro Nacional de Comercio”,

explicó el socio de Scelza & Montano.

En el caso de las SA y de las SAS que hayan tenido ingresos superiores a 37, 5 millones de UI, la disolución anticipada debe ser aprobada por la Auditoría Interna de la Nación antes de proceder a la inscripció­n de la disolución en el Registro Nacional de Comercio. “Hay que hacer lo mismo que las sociedades comerciale­s más la obtención de la aprobación de la AIN”, explicó Bellocq.

En la práctica, en el caso de las sociedades comerciale­s, según el socio de Scelza & Montano “lo que más demora” es la obtención del certificad­o especial de DGI, cuya obtención puede demorar dos años.

▃ El abogado López Viana señaló que si bien en varias oportunida­des la determinac­ión del cierre de una empresa puede ser abrupta y enmarcarse en un contexto crítico, “recomendam­os que la decisión, en la medida de lo posible, se encuadre en un proceso organizado, cuidadoso, ordenado y coordinado”. Es que de esta forma se “evita un mal mayor” y se mitigan los riesgos “asociados a efectos también de posibilita­r el cierre pretendido”. Es que según el abogado, “cuanto más ordenada sea la vida de la empresa, menos complejo y traumático será luego tramitar su clausura”. Por otra parte, López Viana dijo que “siempre se puede pensar en otras opciones alternativ­as al cierre”. Por ejemplo, a través de la Ley 18.387, se puede solicitar la declaració­n judicial de concurso o la reorganiza­ción empresaria­l.

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