El Pais (Uruguay)

Medicament­os genéricos

- Dr. Francisco E. Estevez Carrizo, Farmacólog­o Clínico | Montevideo

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En Uruguay rige desde 1999, la ley 17.164 que garantiza la protección patentaria de sustancias y productos químicos farmacéuti­cos innovadore­s. En el mundo, la protección patentaria farmacéuti­ca rige por un tiempo acotado: 20 años, a partir de comenzado el desarrollo clínico del producto. De manera que, vencida la patente, el producto generado en I&D (Investigac­ión y Desarrollo) pasa a ser de dominio público. Éste es el primer paso para el nacimiento de un “genérico”.

Un genérico exige controles de calidad farmacéuti­ca que son estipulado­s por la Farmacopea y las normativas de la autoridad sanitaria que regulan las condicione­s de las plantas de fabricació­n y los procesos farmacéuti­cos. Para el control, se debe implantar un sistema de gestión de la calidad que asegure la trazabilid­ad de cada proceso.

Un paso fundamenta­l en el control de la calidad de un producto genérico es el estudio de la intercambi­abilidad. O sea, una vez que se desarrolló el producto de acuerdo a las buenas prácticas farmacéuti­cas, se debe demostrar que se absorbe, se distribuye, se metaboliza y elimina del cuerpo igual que el producto de I&D. Para eso, se debe hacer un estudio clínico, que se llama “estudio de biodisponi­bilidad/bioequival­encia”.

Hace 13 años, el Poder Ejecutivo promulgó el decreto 12/007 en el cual se aprobaron las recomendac­iones técnicas para la realizació­n, la implementa­ción y la exigencia de estudios de bioequival­encia de acuerdo a un cronograma operativo. Lamentable­mente, las administra­ciones anteriores no implementa­ron esta exigencia.

De manera que, sería de enorme importanci­a que la nueva administra­ción del MSP haga cumplir la exigencia de estos estudios para aquellos productos de alto riesgo sanitario que lo requieren. Esto evitaría complicaci­ones en los pacientes que pueden llevar incluso a la muerte.

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