La declaración jurada ante DGI
Se viene el período para realizar la declaración de este tributo y del IASS
En próximas semanas se abre el período anual para el IRPF y el IASS.
En las próximas semanas, comenzará el período para presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y también la del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) correspondientes al ejercicio 2019.
Tras la campaña de 2019 (correspondiente al IRPF de 2018), la Dirección General Impositiva (DGI) informó que se reportaron ingresos de 1.333.666 personas por rentas de trabajo, de los cuales 460.642 debieron pagar IRPF.
Tanto el IRPF y el IASS son impuestos anuales. Si bien mes a mes los empleadores o institutos previsionales realizan retenciones sobre sueldos y jubilaciones, la forma de calcular los impuestos es sobre los ingresos percibidos en todo el año. Por eso, en algunos casos se está obligado a presentar la declaración jurada y en otros conviene porque se recibirá dinero de la DGI (crédito a favor).
A su vez, sin necesidad de hacer la declaración jurada, la DGI dispone de devoluciones de IRPF automáticas (en los casos que corresponde) para trabajadores con un solo ingreso. En semanas se deberá presentar la declaración jurada del IRPF correspondiente a 2019, así como la del IASS. Ahora, ¿cómo se realiza? ¿Quiénes están obligados a presentarla? ¿En qué casos conviene hacerlas aunque no haya obligación?
OBLIGADOS. Todos los trabajadores dependientes que hayan tenido más de un empleo y sus ingresos anuales superaron los $ 654.795 nominales y los jubilados que percibieron más de una pasividad y hayan ingresado más de $ 654.795 nominales en todo 2019, están obligados a presentar la declaración jurada de IRPF e IASS respectivamente.
A su vez, aquellos trabajadores que tuvieron un único empleador durante todo el año, pero en el mes de diciembre no tuvieron ingresos, deben presentar el documento.
También deberán presentar la declaración jurada de IRPF aquellos que quieran pagar el impuesto como núcleo familiar (sumando el ingreso de la pareja y beneficiándose de un mínimo no imponible más alto), o que quieran descontar el pago de parte del alquiler para vivienda o que quieran descontar parte del pago de la cuota hipotecaria para compra de vivienda.
Por su parte, los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2019 y no hayan tributado Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) por esas rentas deben presentar declaración jurada de IRPF. Esto es sin importar el monto de ingresos obtenido en el año. Estos contribuyentes además de la declaración de IRPF deben presentar la declaración jurada para IVA Servicios Personales.
La declaración jurada prevé que una misma persona pueda tener ingresos como trabajador dependiente y como trabajador independiente.
Para todos estos casos, se podrá acceder en la página web de la DGI (todavía no está disponible) al formulario en línea para hacer la declaración con la información cargada de su actividad del año 2019.
Podrán confirmarla o modificarla agregando deducciones, créditos por alquiler, corrigiendo ingresos o retenciones de manera sencilla y rápida. Sólo se requiere una clave que (si ya no la tiene) se solicita en las redes de cobranza Redpagos o Abitab presentando la cédula de identidad. La clave que proporcionan al contribuyente en esos locales para realizar el trámite, es reemplazada (si es que la tiene) por la identificación de Id-uruguay.
En el caso de los jubilados con el IASS, podrán acceder en la web de la DGI a una declaración jurada borrador con todos los pagos y retenciones de las diferentes instituciones previsionales. La diferencia con la información cargada en el caso del IRPF es que estos datos no se pueden modificar, aunque sí se puede agregar el crédito por alquiler. La clave también se solicita en Abitab o Redpagos con la cédula.
¿CÓMO HACER? Por un lado, está la posibilidad de hacerla vía web con un formulario con datos precargados que se podrán validar o modificar de forles ma sencilla. Por otro lado, la DGI tendrá a disposición en la web los formularios para realizar la declaración jurada del IRPF en línea (también la del IASS) sin datos precargados.
Si se tienen dudas para completar el formulario en línea del IRPF o realizar la declaración del IASS, la DGI habilitará una línea telefónica de asistencia. En todos los casos deberá contar con usuario y clave de acceso como fue explicado previamente.
En años previos, también se permitía presentar la declaración jurada de IRPF en CD o pendrive en oficinas del organismo o redes de cobranza. No obstante, la DGI todavía no informó si esa opción estará disponible.
La declaración jurada puede arrojar: saldo $ 0, saldo a pagar o saldo a cobrar. Si da $ 0, en ese caso no hay que hacer ningún otro trámite.
Si surge un saldo a favor, en caso que el monto sea menor a 10.000 Unidades Indexadas (UI) —cerca de $ 46.070—, le será devuelto en efectivo en Abitab o Redpagos salvo que opte por cobrar mediante depósito en cuenta bancaria para lo que debe solicitarlo en su banco (en este caso si en años previos ya lo hizo así no necesita volver a hacerlo).
Si el monto es mayor a 10.000 UI se pagará mediante medios electrónicos, es decir, depósito en cuenta bancaria (para lo que deberá hacer el trámite ante el banco de su preferencia) o en Redpagos o Abitab si tiene tarjeta de dinero electrónico de alguna de ellas.
Si en cambio la declaración jurada da saldo a pagar a la DGI, hay un plan para hacerlo en hasta cinco cuotas, venciendo la primera el 26 de agosto y la última el 28 de diciembre.
El formulario para IRPF en línea y la declaración jurada borrador de IASS, una vez que se presentan por web genera automáticamente, si existiera un saldo a pagar por el contribuyente, los boletos de pago con todos los datos.