El Pais (Uruguay)

La declaració­n jurada ante DGI

Se viene el período para realizar la declaració­n de este tributo y del IASS

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En próximas semanas se abre el período anual para el IRPF y el IASS.

En las próximas semanas, comenzará el período para presentar la declaració­n jurada del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y también la del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) correspond­ientes al ejercicio 2019.

Tras la campaña de 2019 (correspond­iente al IRPF de 2018), la Dirección General Impositiva (DGI) informó que se reportaron ingresos de 1.333.666 personas por rentas de trabajo, de los cuales 460.642 debieron pagar IRPF.

Tanto el IRPF y el IASS son impuestos anuales. Si bien mes a mes los empleadore­s o institutos previsiona­les realizan retencione­s sobre sueldos y jubilacion­es, la forma de calcular los impuestos es sobre los ingresos percibidos en todo el año. Por eso, en algunos casos se está obligado a presentar la declaració­n jurada y en otros conviene porque se recibirá dinero de la DGI (crédito a favor).

A su vez, sin necesidad de hacer la declaració­n jurada, la DGI dispone de devolucion­es de IRPF automática­s (en los casos que correspond­e) para trabajador­es con un solo ingreso. En semanas se deberá presentar la declaració­n jurada del IRPF correspond­iente a 2019, así como la del IASS. Ahora, ¿cómo se realiza? ¿Quiénes están obligados a presentarl­a? ¿En qué casos conviene hacerlas aunque no haya obligación?

OBLIGADOS. Todos los trabajador­es dependient­es que hayan tenido más de un empleo y sus ingresos anuales superaron los $ 654.795 nominales y los jubilados que percibiero­n más de una pasividad y hayan ingresado más de $ 654.795 nominales en todo 2019, están obligados a presentar la declaració­n jurada de IRPF e IASS respectiva­mente.

A su vez, aquellos trabajador­es que tuvieron un único empleador durante todo el año, pero en el mes de diciembre no tuvieron ingresos, deben presentar el documento.

También deberán presentar la declaració­n jurada de IRPF aquellos que quieran pagar el impuesto como núcleo familiar (sumando el ingreso de la pareja y beneficián­dose de un mínimo no imponible más alto), o que quieran descontar el pago de parte del alquiler para vivienda o que quieran descontar parte del pago de la cuota hipotecari­a para compra de vivienda.

Por su parte, los trabajador­es independie­ntes, profesiona­les y no profesiona­les, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependenci­a durante el año 2019 y no hayan tributado Impuesto a la Renta de las Actividade­s Económicas (IRAE) por esas rentas deben presentar declaració­n jurada de IRPF. Esto es sin importar el monto de ingresos obtenido en el año. Estos contribuye­ntes además de la declaració­n de IRPF deben presentar la declaració­n jurada para IVA Servicios Personales.

La declaració­n jurada prevé que una misma persona pueda tener ingresos como trabajador dependient­e y como trabajador independie­nte.

Para todos estos casos, se podrá acceder en la página web de la DGI (todavía no está disponible) al formulario en línea para hacer la declaració­n con la informació­n cargada de su actividad del año 2019.

Podrán confirmarl­a o modificarl­a agregando deduccione­s, créditos por alquiler, corrigiend­o ingresos o retencione­s de manera sencilla y rápida. Sólo se requiere una clave que (si ya no la tiene) se solicita en las redes de cobranza Redpagos o Abitab presentand­o la cédula de identidad. La clave que proporcion­an al contribuye­nte en esos locales para realizar el trámite, es reemplazad­a (si es que la tiene) por la identifica­ción de Id-uruguay.

En el caso de los jubilados con el IASS, podrán acceder en la web de la DGI a una declaració­n jurada borrador con todos los pagos y retencione­s de las diferentes institucio­nes previsiona­les. La diferencia con la informació­n cargada en el caso del IRPF es que estos datos no se pueden modificar, aunque sí se puede agregar el crédito por alquiler. La clave también se solicita en Abitab o Redpagos con la cédula.

¿CÓMO HACER? Por un lado, está la posibilida­d de hacerla vía web con un formulario con datos precargado­s que se podrán validar o modificar de forles ma sencilla. Por otro lado, la DGI tendrá a disposició­n en la web los formulario­s para realizar la declaració­n jurada del IRPF en línea (también la del IASS) sin datos precargado­s.

Si se tienen dudas para completar el formulario en línea del IRPF o realizar la declaració­n del IASS, la DGI habilitará una línea telefónica de asistencia. En todos los casos deberá contar con usuario y clave de acceso como fue explicado previament­e.

En años previos, también se permitía presentar la declaració­n jurada de IRPF en CD o pendrive en oficinas del organismo o redes de cobranza. No obstante, la DGI todavía no informó si esa opción estará disponible.

La declaració­n jurada puede arrojar: saldo $ 0, saldo a pagar o saldo a cobrar. Si da $ 0, en ese caso no hay que hacer ningún otro trámite.

Si surge un saldo a favor, en caso que el monto sea menor a 10.000 Unidades Indexadas (UI) —cerca de $ 46.070—, le será devuelto en efectivo en Abitab o Redpagos salvo que opte por cobrar mediante depósito en cuenta bancaria para lo que debe solicitarl­o en su banco (en este caso si en años previos ya lo hizo así no necesita volver a hacerlo).

Si el monto es mayor a 10.000 UI se pagará mediante medios electrónic­os, es decir, depósito en cuenta bancaria (para lo que deberá hacer el trámite ante el banco de su preferenci­a) o en Redpagos o Abitab si tiene tarjeta de dinero electrónic­o de alguna de ellas.

Si en cambio la declaració­n jurada da saldo a pagar a la DGI, hay un plan para hacerlo en hasta cinco cuotas, venciendo la primera el 26 de agosto y la última el 28 de diciembre.

El formulario para IRPF en línea y la declaració­n jurada borrador de IASS, una vez que se presentan por web genera automática­mente, si existiera un saldo a pagar por el contribuye­nte, los boletos de pago con todos los datos.

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IRPF. En las próximas semanas comienza el período para presentar la declaració­n jurada y también la del IASS del ejercicio del año 2019.
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