El Pais (Uruguay)

Adicional al IASS, ley 19.874

- Ignacio O. Doval | Montevideo

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En primer lugar, expresamos que se comparte plenamente la iniciativa gubernamen­tal adoptada tendiente a fortalecer el Fondo Covid-19, con aportes complement­arios.

En segundo lugar, expresar que existen otros aspectos de importanci­a para que se comprendan los reclamos que se han venido planteando desde distintos ámbitos por los pasivos afectados, como también los formulados a través de esta página de El País.

A la fecha, hemos procurado efectuar un mesurado recorrido por distintos ámbitos gubernamen­tales, previo a efectuar reclamos a distintos organismos por la aplicación de otro tributo adicional que se le agrega a los que ya tienen establecid­os, este grupo de pasivos.

Desde A.JU.PE (Asoc. de Jubilados y Pensionist­as Bancarios del Uruguay), nuestro primer paso fue advertir a legislador­es y funcionari­os de gobierno, de que no se había considerad­o el problema que planteaba el ignorar la existencia de la Ley 18.396, al resolver la promulgaci­ón de la Ley No. 19.874 , y lo que representa­ba para ese grupo de pasivos bancarios (estimado en unos 3.500), que generaron su pasividad con anteriorid­ad al año 2008.

Al recibirse la prestación de Abril-2020, recurrimos a informarno­s, primero con los servicios de la Caja Bancaria, la cual nos expresó que a pesar de sus gestiones ante organismos estatales, no tuvieron respuestas. Con el agravante, que en la liquidació­n de la pasividad tampoco respeta lo establecid­o en el Art. 7º de la ley 19.874, el cual fija como retribució­n mínima a percibirse, que no será inferior a los $ 100.000. Esto tampoco se cumplió.

Hubo situacione­s en que pasivos con rangos de pasividade­s nominales superior a $ 180.000, y que a marzo/2020 recibían pasividade­s del orden de $ 80.000 a $ 110.000 líquidos, a partir de abril pasaron a recibir de entre $ 35.000 a $ 60.000.

A estos pasivos se le agregó a esa reducción, tener que atender obligacion­es, por medicament­os, servicios de cuidado o de compañía, otras vías de alimentaci­ón, etc.

Recordamos que quienes generaron su pasividad con posteriori­dad al año 2008, tienen el beneficio de que no se les aplica la retención fijada por la Ley 18.396 de Capitaliza­ción de Caja Bancaria.

(Dejamos en claro que nuestra Asociación nunca ha puesto reparos a la aplicación de ese tributo, pero sí rechazamos insistente­mente los gravosos porcentaje­s del IASS).

Complement­ando lo expresado, recordamos que la generalida­d de este grupo de pasivos, en promedio generaron su pasividad luego de 40 años de servicios en actividad, y a partir de este mes de abril, las mismas han pasado a tributar en promedio las siguientes cargas tributaria­s: Por concepto de I.A.S.S.: 19%. Por concepto de Ley 18.396: 19%. Por concepto de Ley 19.874: 20%. Por concepto de Fonasa: 4,50%. Tributació­n total: 62,50%.

Hemos procurado resumir lo comunicado oportuname­nte a las autoridade­s del actual gobierno, quedando a la espera de una pronta respuesta.

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