Adicional al IASS, ley 19.874
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En primer lugar, expresamos que se comparte plenamente la iniciativa gubernamental adoptada tendiente a fortalecer el Fondo Covid-19, con aportes complementarios.
En segundo lugar, expresar que existen otros aspectos de importancia para que se comprendan los reclamos que se han venido planteando desde distintos ámbitos por los pasivos afectados, como también los formulados a través de esta página de El País.
A la fecha, hemos procurado efectuar un mesurado recorrido por distintos ámbitos gubernamentales, previo a efectuar reclamos a distintos organismos por la aplicación de otro tributo adicional que se le agrega a los que ya tienen establecidos, este grupo de pasivos.
Desde A.JU.PE (Asoc. de Jubilados y Pensionistas Bancarios del Uruguay), nuestro primer paso fue advertir a legisladores y funcionarios de gobierno, de que no se había considerado el problema que planteaba el ignorar la existencia de la Ley 18.396, al resolver la promulgación de la Ley No. 19.874 , y lo que representaba para ese grupo de pasivos bancarios (estimado en unos 3.500), que generaron su pasividad con anterioridad al año 2008.
Al recibirse la prestación de Abril-2020, recurrimos a informarnos, primero con los servicios de la Caja Bancaria, la cual nos expresó que a pesar de sus gestiones ante organismos estatales, no tuvieron respuestas. Con el agravante, que en la liquidación de la pasividad tampoco respeta lo establecido en el Art. 7º de la ley 19.874, el cual fija como retribución mínima a percibirse, que no será inferior a los $ 100.000. Esto tampoco se cumplió.
Hubo situaciones en que pasivos con rangos de pasividades nominales superior a $ 180.000, y que a marzo/2020 recibían pasividades del orden de $ 80.000 a $ 110.000 líquidos, a partir de abril pasaron a recibir de entre $ 35.000 a $ 60.000.
A estos pasivos se le agregó a esa reducción, tener que atender obligaciones, por medicamentos, servicios de cuidado o de compañía, otras vías de alimentación, etc.
Recordamos que quienes generaron su pasividad con posterioridad al año 2008, tienen el beneficio de que no se les aplica la retención fijada por la Ley 18.396 de Capitalización de Caja Bancaria.
(Dejamos en claro que nuestra Asociación nunca ha puesto reparos a la aplicación de ese tributo, pero sí rechazamos insistentemente los gravosos porcentajes del IASS).
Complementando lo expresado, recordamos que la generalidad de este grupo de pasivos, en promedio generaron su pasividad luego de 40 años de servicios en actividad, y a partir de este mes de abril, las mismas han pasado a tributar en promedio las siguientes cargas tributarias: Por concepto de I.A.S.S.: 19%. Por concepto de Ley 18.396: 19%. Por concepto de Ley 19.874: 20%. Por concepto de Fonasa: 4,50%. Tributación total: 62,50%.
Hemos procurado resumir lo comunicado oportunamente a las autoridades del actual gobierno, quedando a la espera de una pronta respuesta.