El Pais (Uruguay)

La filtración y el Código Penal

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▃ El caso de la destrucció­n de documentos de la Ursec derivó en otra investigac­ión en la Fiscalía General de la Nación por una filtración de dos funcionari­os de ese organismo a parte de los investigad­os. El material llegó al celular de Cendoya, cuando aún era director de la Ursec. “Yo estaba molesto porque se había hecho una denuncia a nombre de la Ursec. Entonces, ahí me llega de una funcionari­a un Whatsapp. Ella es una funcionari­a que había venido en comisión desde el Ministerio del Interior; ella me dice que unos amigos, unos excompañer­os de la Policía, le dieron esto, y lo miré. Fui a la reunión de Directorio con Aramendía y ella me trae un proyecto de resolución para firmar que mencionaba la denuncia, entonces le pido que me muestre la denuncia y un acta. Ella me dio la copia de la denuncia, que coincidía con lo que ya había recibido un par de horas antes”, respondió el exjerarca del Frente al semanario Búsqueda. Cendoya aclaró que como no sabía de dónde venía ese material no consideró presentar la denuncia del hecho. De todos modos el artículo 177 del Código Penal establece que los funcionari­os públicos “teniendo conocimien­to de la ejecución de un delito”, deben dar parte a la justicia competente. “Pensé que era un documento policial; me resultó natural que ella con sus excompañer­os lo hiciera. Y en verdad, la denuncia no era el aspecto relevante”, respondió Cendoya argumentan­do el porqué de no informar de la filtración que recibió.

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