La filtración y el Código Penal
▃ El caso de la destrucción de documentos de la Ursec derivó en otra investigación en la Fiscalía General de la Nación por una filtración de dos funcionarios de ese organismo a parte de los investigados. El material llegó al celular de Cendoya, cuando aún era director de la Ursec. “Yo estaba molesto porque se había hecho una denuncia a nombre de la Ursec. Entonces, ahí me llega de una funcionaria un Whatsapp. Ella es una funcionaria que había venido en comisión desde el Ministerio del Interior; ella me dice que unos amigos, unos excompañeros de la Policía, le dieron esto, y lo miré. Fui a la reunión de Directorio con Aramendía y ella me trae un proyecto de resolución para firmar que mencionaba la denuncia, entonces le pido que me muestre la denuncia y un acta. Ella me dio la copia de la denuncia, que coincidía con lo que ya había recibido un par de horas antes”, respondió el exjerarca del Frente al semanario Búsqueda. Cendoya aclaró que como no sabía de dónde venía ese material no consideró presentar la denuncia del hecho. De todos modos el artículo 177 del Código Penal establece que los funcionarios públicos “teniendo conocimiento de la ejecución de un delito”, deben dar parte a la justicia competente. “Pensé que era un documento policial; me resultó natural que ella con sus excompañeros lo hiciera. Y en verdad, la denuncia no era el aspecto relevante”, respondió Cendoya argumentando el porqué de no informar de la filtración que recibió.