El Pais (Uruguay)

EL BPS CAMBIA EL CRITERIO PARA LIQUIDAR APORTES DE DEUDORES

Se alinea a postura del TCA; para dos directores se perjudica a trabajador­es

- MATHÍAS DA SILVA

Nuevamente a nivel del directorio del Banco de Previsión Social (BPS) un tema provocó un parteaguas, quedando de un lado los representa­ntes oficialist­as junto a la directora del sector empresaria­l Elvira Domínguez, y del otro los directores por los trabajador­es y jubilados (Ramón Ruíz y Sixto Amaro). Se trata de la desnominal­ización, un cambio de criterio en la forma de liquidació­n de las deudas en los casos en que se detecta que una empresa tiene trabajador­es “en negro” (sin realizar los aportes correspond­ientes).

Anteriorme­nte y según dio cuenta El País, la misma división en el directorio ocurrió al votar el presupuest­o para 2020 y 2021, además de que los directores sociales discreparo­n con el presidente del BPS sobre la convenienc­ia de convocar a una comisión de expertos para definir la reforma previsiona­l en lugar de citar a un diálogo social.

La desnominal­ización se votó el miércoles y ganó el criterio defendido por el presidente del BPS, Hugo Odizzio, por cinco votos —lo acompañaro­n el vicepresid­ente Daniel Graffigna, Domínguez y las directoras Daniela Barindelli (Partido Colorado) y Araceli Desiderio (Cabildo Abierto)— a dos.

Para el oficialism­o, la resolución se tomó para alinear el criterio del BPS al que tiene el Tribunal de lo Contencios­o Administra­tivo (TCA), y para los dos directores que votaron en negativo es una decisión que va en contra del criterio que defiende la Asesoría Tributaria y Recaudació­n (ATYR) del organismo.

Este tema es un reclamo que viene sosteniend­o hace años la representa­ción de los empresario­s, que hasta la administra­ción pasada quedaba en minoría al imponerse el criterio de la nominaliza­ción.

¿Cuál es la diferencia entre una posición y la otra? El informe de ATYR —al que accedió El País— plantea un ejemplo práctico: “los inspectore­s (del BPS) relevan empresas con trabajador­es a quienes se les abona salario sin los aportes a la seguridad social”; tras eso se abre una “disyuntiva” sobre cómo se calcula lo adeudado.

El primer criterio (el que fue aprobado el miércoles) es tomar el salario que percibe en la mano el empleado “como monto imponible del tributo”.

El segundo criterio (el que se aplicaba hasta la decisión del miércoles) es “nominaliza­rlo, esto es tomar esa cantidad como el salario liquido al que se le deben agregar los aportes”.

Según ATYR, la clave para zanjar la discusión es la definición de “remuneraci­ón líquida”. Para eso se cita el artículo 182 de la ley 16.713 de la seguridad social —de 1995, que entre otras cosas creó el régimen mixto— que a entender de los técnicos de BPS establece que la remuneraci­ón liquida es el salario nominal menos los aportes.

Ruíz aportó un ejemplo para entender el cambio y sus implicanci­as: si el trabajador que estaba “en negro” cobra $ 20.000 con el criterio anterior del BPS se tomaría un sueldo nominal de $ 23.529 —los $ 3.529 de diferencia son los aportes que la empresa debe abonar— pero con las nuevas reglas se tomará el sueldo que percibe como el nominal y los aportes adeudados son $ 3.000. Siguiendo ambos ejemplos, si este trabajador el día de mañana es enviado al seguro de paro —para tener derecho debe sumar seis meses de aportes—, con el criterio inicial cobraría $ 10.000 y con el vigente desde el miércoles $ 8.500.

En base a esto, el director por los trabajador­es afirmó que “el cambio significar­á un importante perjuicio para los trabajador­es no registrado­s”, ya que “se verán perjudicad­os al momento de acceder a cualquier prestación, tanto en actividad como al momento del retiro”.

En diálogo con El País, Amaro dijo que comparte que “el trabajador se verá afectado” y que el beneficio es para “empresas infractora­s que no cumplen con las exigencias de la ley”. Además, aclaró que el criterio vigente hasta esta votación “no es el del gobierno anterior (del Frente Amplio), sino el histórico que aplicó el BPS y que defiende su departamen­to jurídico”.

La directora Barindelli dijo a El País que lo que ocurría hasta ahora era “injusto con las empresas más chicas que tienen menos recursos y no pueden sostener un proceso hasta llegar al TCA” para que les dé la razón y se obligue al BPS a desnominal­izar la deuda. Además, retrucó la visión de Ruíz y Amaro al señalar que “ATYR no se expidió a favor de una postura u otra, hizo una presentaci­ón sobre el criterio que se venía aplicando”.

La intervenci­ón de la Justicia administra­tiva (ver aparte) ocurre cuando luego de la liquidació­n de las deudas, la empresa decide recurrir la resolución. “En todos los casos el órgano máximo (TCA) dijo que el BPS estaba aplicando mal” la liquidació­n de lo adeudado por las empresas, lo que obliga a “generar una nueva versión en base a la desnominal­ización”.

En esa misma línea, la directora Domínguez dijo a El Observador que ahora “las empresas quedarán en igualdad de condicione­s”, porque anteriorme­nte “se aplicaba un criterio para las que llegaban al TCA y otras para aquellas que no”.

También Odizzio se pronunció en ese sentido: el directorio anterior “entendía que era una mejor protección del interés del trabajador” la nominaliza­ción, “pero se generan egresos por los cuales después no recibimos aportes y al final el camino es más asistencia de Rentas Generales”, dijo a principios de julio.

Sobre lo financiero, Ruíz señaló que el nuevo criterio “implicará un perjuicio en la recaudació­n del BPS”, al tiempo que “se beneficia solo a los evasores y no a los cumplidore­s”.

El criterio que regía “no es del gobierno anterior, es histórico del BPS”, dijo Amaro.

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DIVISIÓN. Como también ocurrió con la votación del presupuest­o 2020-2021, el directorio del BPS quedó dividido con mayoría oficialist­a.

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