El Pais (Uruguay)

Proyecto de ley: reuniones de copropieta­rios virtuales

Fija las reglas para que la modalidad cumpla con normas vigentes

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▃▃DOS diputados del Partido Nacional presentaro­n un proyecto de ley en el Parlamento para permitir la realizació­n de reuniones de consorcio o asambleas de copropieta­rios de edificios en modalidad virtual, establecie­ndo una serie de reglas para su validez.

El domingo pasado El País publicó una nota en la sección Finanzas de Bolsillo donde abogados del estudio Guyer & Regules planteaban que si bien no está especifica­do en la legislació­n vigente para la administra­ción de edificios —la ley de Propiedad Horizontal de 1976—, en el marco de la pandemia las reuniones de consorcio podían hacerse de forma virtual “siguiendo determinad­os patrones que permitan dar cumplimien­to a la normativa”.

La iniciativa a estudio del Parlamento fue presentado por los legislador­es blancos Mario Colman y Guillermo Besozzi esta semana en la Comisión de Constituci­ón, Códigos, Legislació­n General y Administra­ción de la Cámara de Diputados.

“Las asambleas —ordinarias o extraordin­arias— podrán celebrarse en forma presencial, a distancia (virtual) o de conformaci­ón mixta”, dice el artículo 1 del proyecto de ley.

Luego, respecto a los temas formales para efectuar las reuniones de consorcio, sostiene que “la citación deberá realizarse con la antelación que exige la ley o estatuto, en idéntica forma que la citación a la Asamblea presencial”.

También que se deberá remitir con al menos 48 horas de antelación a la reunión “toda documentac­ión, informes o presupuest­os que deban ser considerad­os por los copropieta­rios”.

Sobre el voto de los participan­tes, el proyecto de ley señala que “cualquiera sea la modalidad de asamblea por la que se opte, el voto será admitido por mano alzada a través de la participac­ión directa del copropieta­rio o por intermedio de su mandatario con poder simple, o bien a través del uso de los programas informátic­os dispuestos a tal fin”.

Además, en el texto presentado por Colman y Besozzi se establece que los copropieta­rios “deberán constituir” un domicilio electrónic­o ante la administra­ción del edificio, para “recibir informació­n, notificaci­ones y comunicaci­ones relativas a la actividad del edificio”.

Mientras que las actas de las reuniones de consorcio “independie­ntemente de la modalidad adoptada para su realizació­n, luego de asentarse en el libro respectivo, deberán ser comunicada­s a los copropieta­rios en un plazo no mayor a 30 días corridos a contar desde la fecha de celebració­n”.

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Edificio.

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