DISPOSICIÓN PARA REGULAR PUBLICIDAD DE PRESTAMISTAS
veces, que tanto los intereses compensatorios como los de mora, logren convertir las deudas en montos imposibles de pagar poniendo en riesgo el patrimonio de los deudores y sus salarios a través de las retenciones”, dice la exposición de motivos de un proyecto de ley que presentó recientemente en el Parlamento el diputado Daniel Peña del Partido de la Gente.
Agrega que “la fijación de los topes” máximos a cobrar a los usuarios por los préstamos “es arbitraria y no responde a ningún criterio técnico basado en estudios que determinan la tasa o el desvío óptimo”.
Peña explicó días atrás a El País que con el aumento de la bancarización producto de la ley de inclusión financiera “se terminó la competencia y el sistema financiero en Uruguay pasó a ser un oligopolio de pocos bancos privados donde definen la totalidad de las tasas en los diferentes espacios de otorgamientos de préstamos”.
Frente a esta situación, la propuesta del legislador es que la tasa máxima que se puede cobrar por un crédito deje de fijarse tomando como referencia el valor medio que cobra el mercado —más el porcentaje que corresponda en función del monto— y pase a determinarse en función de la inflación.
Los intereses serán usurarios cuando la tasa del crédito supere “las tasas medias de interés publicadas por el BCU, correspondientes al trimestre móvil anterior a la fecha de constituir la obligación, en el porcentaje establecido por el Índice de Precios al Consumo (IPC)”, dice el proyecto. Es decir, que a la tasa media de mercado se deberá incorporar el aumento de la inflación en el periodo para fijar el límite máximo.
Es “un criterio de justicia, de lógica pura y defensa de los trabajadores”, indicó Peña.
También el legislador informó que el proyecto de ley que se discutirá en la Comisión de Hacienda de Diputados tuvo “miradas positivas” de otros partidos políticos y previo a presentarlo se reunió para consultarlo con el presidente del BCU, Diego Labat.
▃ El proyecto de ley de Peña propone un artículo asociado a la publicidad de las empresas que brindan préstamos. Se obliga “a todas las instituciones que otorguen créditos o financien la venta de bienes y servicios, incluidas las de prestamistas y comisionistas, a informar a los consumidores de forma clara e inequívoca, a través de la publicidad que realizan cualquiera sea el medio utilizado, lo siguiente: el valor de la cuota; el monto total financiado en contraposición al monto prestada; el monto total de los intereses compensatorios; el monto a pagar por cuota en caso de caer en mora; y en caso de corresponder el IVA, el total de los gastos fijos en los que se incurra para la concesión y administración del crédito, las primas de los contratos de seguros y los gastos derivados por aviso de atraso en el pago o de gestión extrajudicial de cobro”.