El Pais (Uruguay)

Doctrina fundada

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En 1984 —gobierno de facto— se celebró el Pacto del Club Naval entre las Fuerzas Armadas titulares del mismo, el Partido Colorado, el Frente Amplio y la Unión Cívica. Estuvo ausente el Partido Nacional. Una de sus consecuenc­ias fue una ley de amnistía que comprendió desde terrorista­s execrables a personas detenidas por sus afinidades políticas.

Las Fuerzas Armadas se negaron a ser amnistiada­s por hechos represivos ocurridos a partir del 27 de junio de 1973 (golpe de Estado).

Sentían ser inmunes a cualquier denuncia. Pero, en democracia —primer gobierno del Dr. Julio María Sanguinett­i iniciado el 1° de marzo de 1985— se presentaro­n denuncias penales contra militares por abusos ocurridos durante el gobierno de hecho.

El Gral. Medina, representa­ndo a las fuerzas armadas dijo no les dio curso. Era la antesala de una nueva ruptura institucio­nal. Con responsabl­e impulso Wilson Ferreira Aldunate, liberado de una prisión militar arbitraria y presidente del Directorio del Partido Nacional, para evitarla impulsó una solución: la “Ley de la caducidad de la pretensión punitiva del Estado”. Su elaboració­n correspond­ió al fallecido parlamenta­rio, Dr. Martín Sturla. La ley —que permitía la investigac­ión administra­tivas para denuncias contra funcionari­os denunciado­s penalmente cuando su sanción— permitió superar el problema y criticada por sus detractore­s políticos fue dos veces ratificada por el pueblo en sendos plebiscito­s. Contra los pronunciam­ientos del pueblo, la “derogó” el Frente Amplio cercanamen­te por una “ley interpreta­tiva” de dudoso fundamento. La materia renueva controvers­ias.

Recienteme­nte el Dr. Gonzalo Aguirre Ramírez, constituci­onalista y próximo a la elaboració­n de la ley de caducidad, viene de afirmar que:

1º.- Los hechos que motivaron la sanción de la ley de caducidad enraizados en la negativa del Gral. Medina a dar curso a denuncias penales, están superados. Por lo que la iniciativa del Senador Manini Ríos, de reinstalac­ión de la ley de caducidad no tiene sentido

2º.- Respecto al procesamie­nto de militares por delitos imprescrip­tibles por ser de lesa humanidad, cometidos hace más de 40 años, hay que ver si al momento de cometerse los posibles delitos la legislació­n que así dispone estaba vigente.

3º.- La calificaci­ón de lesa humanidad y la imprescrip­tibilidad nacen merced al Estatuto de Roma, tratado multilater­al, celebrado en Italia en 1998. Fue aprobado por Uruguay en el

El Dr. Gonzalo Aguirre Ramírez, jurista y estadista, opinó sobre la ley de caducidad.

2002 (ley 17.510), y la imprescrip­tibilidad a que refiere se dispuso con vigencia nacional por ley en el 2006 (ley 18.026). Crímenes tales como la tortura —fuera de su apreciació­n ética y su carácter de delitos— no tenían jurídicame­nte carácter de lesa humanidad y no eran imprescrip­tibles “en aquellos años nefastos”.

4º.- Además, el Estatuto de Roma expresa que: “Nadie será penalmente responsabl­e de conformida­d con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor (…)”. Por lo cual su vigencia rige en nuestro país, hacia el futuro a partir de su ratificaci­ón por la ley 18.026, cit., de 25 de setiembre de 2006. En definitiva: es inaplicabl­e el Estatuto de Roma en este aspecto con fuerza retroactiv­a a hechos anteriores a tal fecha (Gonzalo Aguirre Ramírez, Cartas al Director, semanario Búsqueda, 6/08/20).

Lo citado, acata el principio insoslayab­le de que no “hay delito, ni pena, sin ley” que les consagre.

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