El Pais (Uruguay)

Salvavidas para las empresas

- MARIÁNGEL SOLOMITA

Cuando una empresa toca fondo y pide un concurso de acreedores, aparecen los síndicos. Son auxiliares de los jueces que deben administra­r un negocio desconocid­o: desde un carro de chorizos a una aerolínea. Ante la llegada de la pandemia, los síndicos esperaron lo peor. Sin embargo, debido a las medidas de mitigación que lanzó el gobierno, la avalancha no llegó y se registraro­n menos solicitude­s de concursos que en 2019 y 2018.

En diciembre pasado, unos días antes de Navidad, al abogado Israel Creimer le avisaron que debería administra­r un cementerio privado. Este tipo de noticias no son raras en la vida de un síndico, una especie de auxiliar de los jueces en los procesos concursale­s que se piden cuando las empresas enfrentan una encrucijad­a de deudas. Un síndico es algo así como el eterno capitán del Titanic y debe apañársela­s para comprender cómo funcionan los negocios más diversos mientras le toque estar al frente de la firma.

Durante ese período, deberá estudiar cuál es la masa activa de la que se dispone (los bienes e ingresos de la empresa), y cuál es la pasiva (las deudas, confirmar si fueron generadas por causas intrínseca­s al funcionami­ento del negocio y que las tasas de intereses no revelen usura). Si la ecuación es viable, propiciará que el deudor realice un convenio con los acreedores, pero si considera que es inviable un juez pedirá su liquidació­n.

Cuando la Justicia designa a un síndico, el directorio de la empresa es desplazado de su cargo. Al ocupar ese puesto, a estos expertos les puede pasar de todo.

—Un buen día me llaman los trabajador­es del cementerio y me dicen: Creimer, nos quedamos sin lápidas. ¿Y yo qué sabía dónde se consiguen lápidas? —cuenta el abogado de 84 años.

La pista se la dio el exdirector de la empresa, al que había tenido que prohibirle la entrada a la oficina cambiándol­e la combinació­n de la cerradura. Es que, como se dice en este ambiente, “tampoco de santos está hecho el camino de los concursos”, y el síndico debe hacer lo que crea necesario para proteger su función ya que tiene la “severísima responsabi­lidad” de asumir a título personal el pago de los impuestos de la empresa en concurso.

El asunto del cementerio no fue tan problemáti­co en comparació­n al otro caso que le había sido asignado por el

Poder Judicial unos meses antes: primero intervenir en la administra­ción del centenario y caótico Club Neptuno y después —tras no encontrarl­e una salvación— liquidarlo.

La odisea del Neptuno todavía no está concluida. Aunque el síndico le entregó dos meses atrás el inmueble vacío a la Intendenci­a de Montevideo (propietari­a de la tierra), está jugado a que la comuna le pague una compensaci­ón por los 16.000 metros cuadrados edificados. De esta manera podría costear los créditos laborales que todavía están pendientes y cobrarse sus honorarios.

Si esto no ocurre, tal vez Creimer termine con los bolsillos vacíos. No sería la primera vez. Él, así como la mayoría de los síndicos entrevista­dos para este informe, asegura que por lo menos un tercio de sus trabajos no se cobraron a falta de activos para liquidar.

El del cementerio, en cambio, es un caso que lo llena de orgullo porque cumplió con el escenario “ideal” que se propone la ley que fue actualizad­a en 2008. “La empresa siguió funcionand­o aún en concurso, incluso cuando los directores fueron apartados, y se vendió en bloque”, detalla. Además, logró pagar el 83% de la deuda en dólares: toda una rareza en el campo de los concursos.

Es que, a pesar de que la última normativa quiere incentivar a que la empresa concursada no baje la cortina, tras 12 años de vigencia las estadístic­as indican que apenas el 30% logra convenir y seguir adelante. El resto muere.

LA MARCA DEL CONCURSO. Los primeros indicios del derecho concursal se pueden rastrear en el mandato del emperador Constantin­o por el siglo III, pero empezó a regularse como tal hacia fines de la Edad Media y fue Napoleón Bonaparte, en 1807, el que definió un código que reglamentó la quiebra. Por esa época, el enfoque de la normativa era el de proteger los derechos de los acreedores.

Uruguay, en tanto, se rigió por el Código de Comercio y una ley de 1894 que estuvo vigente hasta una nueva redacción en 2008. Este documento se inspiró en la ley española, que le había copiado a los alemanes, los que a su vez se habían basado en la normativa estadounid­ense. Cuando se trata de comercio se sabe que los estadounid­enses suelen ser más “benévolos” y su perspectiv­a impregnó la filosofía de la nueva ley: se empezó a priorizar la preservaci­ón de la empresa, pero sin desconocer el interés del pago a los acreedores.

En la sala del consejo de la Liga de Defensa Comercial (Lideco), rodeado de los retratos de los sucesivos presidente­s que tuvo esta agrupación desde su creación en 1915, Fernando Cabrera, su gerente jurídico, explica por qué la nueva ley “lo cambió todo”. “Antes de 2008 había una multiplici­dad de procedimie­ntos, sin una estructura orgánica y con plazos que eran muy variables”, describe.

Durante el primer gobierno del Frente Amplio se quiso ordenar las reglas para atraer a inversores extranjero­s que

“Si concursás, los bancos te miran mal, los proveedore­s te miran mal, la opinión pública te mira mal”.

exigirían saber qué tratamient­o le daba Uruguay a las posibles quiebras. Para eso, a grandes rasgos, la redacción fijó tres grandes objetivos. Primero, “sacar el prejuicio de que el concordato y la quiebra son malas palabras”, dice Cabrera. Así que empezó a hablarse de “concurso” y de “reorganiza­ción empresaria­l”. Segundo, generó una estructura única, con una etapa de convenio y una etapa de liquidació­n. Tercero, para “salvaguard­ar el valor de la empresa para la economía en su conjunto”, habilitó las ventas en bloque. “Vendo la empresa como está; se va el empresario deudor para su casa y lo sustituye un nuevo empresario que compró la firma”, detalla el gerente.

Pero, debido a ciertas incongruen­cias en la redacción de la ley —especialme­nte en el tercer punto— y también por razones que les son ajenas, la repercusió­n no fue la prevista.

Para empezar, se esperaba que tras la norma surgiera un número mayor de concursos. ¿Por qué ese interés? “Cuando una empresa no es viable y sigue funcionand­o a pesar de estar endeudada, representa una competenci­a desleal para el resto que está operando pagando todas sus deudas”, plantea Cabrera.

De acuerdo a las estadístic­as, se solicitaro­n dos concursos en 2008; 42 en 2010; 63 en 2014; 106 en 2019. Si bien el número se incrementó, los expertos consideran que siguen siendo pocas las empresas que solicitan el concurso y menos las que lo hacen a tiempo.

Camilo Martínez Blanco, síndico recienteme­nte jubilado dedicado al estudio académico, revela qué podría haber detrás de esta resistenci­a por parte de los empresario­s: “Se pensó que cambiar

el nombre cambiará la estigmatiz­ación, pero si estás en concurso lo que se piensa es ‘uh, este a cuántos habrá jorobado’. El concurso se tiende a asociar a la mala fe hacia los acreedores porque representa un daño (se negocia un pago inferior a la deuda contraída y siempre que haya activos), pero no siempre es así. Las crisis forman parte de la vida de las empresas aunque culturalme­nte eso nosotros no lo incorporam­os. Entonces, acá las empresas piden el concurso cuando están con la soga al cuello, cuando ya no se puede hacer casi nada para salvarlas”.

En definitiva, si en Estados Unidos se concibe que un empresario exitoso debió experiment­ar alguna quiebra en su carrera antes de triunfar —Donald Trump sobrevivió al menos a tres—, en Uruguay esto significa “una mancha” casi imperdonab­le. “Si concursás, los bancos te miran mal. Los proveedore­s te miran mal, la opinión pública te mira mal y eso es por desconocim­iento de la ley porque el objetivo es que no cierren. Hay muchas empresas que concursaro­n, siguieron adelante y no pasó nada más”, advierte el síndico Daniel Germán, quien llevó, por ejemplo, el concurso de Pluna.

En tanto, la posibilida­d soñada de las ventas en bloque a un nuevo titular como una alternativ­a a la liquidació­n se redujo a poquísimos casos exitosos. ¿Por qué? Debido a que el texto “no aporta certezas” en las garantías que le ofrece al nuevo comprador respecto a las deudas preexisten­tes con acreedores prendarios o hipotecari­os, plantea Martínez Blanco. ¿Adquiere el bien libre de deudas o debe hacerse cargo de las mencionada­s si las hubiera? “Como la redacción se presta a dos interpreta­ciones, se empezó a probar la alternativ­a de las ventas privadas, posibilida­d que se presenta ante el juez y este la homologa”, explica Cabrera. Por el momento, anticipa, “el mercado se está adecuando a esta opción”.

¿Y EN TIEMPOS DE COVID-19?. Un mes atrás, la Agencia Nacional de Desarrollo comunicó que, como un efecto de la pandemia, cerraron unas 7.000 pequeñas y medianas empresas (el 60% eran unipersona­les), pero esta situación no tuvo un correlato en la evolución de los procesos concursale­s. En lo que va de 2020 se solicitaro­n 54 concursos; una cifra inferior a la misma fecha un año antes (62) y que en 2018 (66).

¿Cómo se explica esta brecha? Aunque la norma las habilita a hacerlo, la mayoría de las empresas pequeñas y medianas bajan la cortina sin pisar los juzgados encargados de las causas procesales. “Dejan de pagar los créditos, después el alquiler y cuando llega el acreedor se encuentra con el local vacío y un montón de facturas impagas”, describe Martínez Blanco. Además, si bien el acreedor puede pedir el concurso para el deudor (se le llama concurso necesario), esto sucede muy poco en general y menos con las firmas de porte chico. Según los expertos, no tienen esta iniciativa porque intuyen que por su tamaño no podrán cobrarles.

Pero, volviendo al deudor, la principal razón para no considerar este proceso es económica. Concursar implica al menos un desembolso para un abogado que presente la solicitud y posiblemen­te para un contador que tendrá que poner al día los balances de los últimos tres años de la empresa; y eventualme­nte, si se habilita un convenio habrá que pagarlo y también al síndico.

Sin embargo, la experienci­a de los síndicos demuestra que las excepcione­s existen. El procedimie­nto indica que, una vez que la solicitud se presenta al juzgado, el magistrado designa a un síndico del listado de 30 que fueron especialme­nte selecciona­dos como titulares, o entre los 29 suplentes. ¿Bajo qué criterio reparte los casos? De acuerdo a la práctica, los síndicos asociados —Lideco, Asociación de Peritos Contadores del Uruguay, Asociación Uruguaya de Peritos— suelen recibir los asuntos “más monstruoso­s”, y los que trabajan en solitario (aunque siempre constituye­ndo un equipo) el resto. Pero esto no es la regla: el concurso voluntario de la constructo­ra brasileña OAS S.A. (por la regasifica­dora) lo llevó una sola persona; y Lideco ha tenido expediente­s como el de una peluquería ubicada en la Costa de Oro.

El tema es que, cuando llegan los concursos de empresas pequeñas, los síndicos no pueden negarse a tomarlos o los expulsaría­n de la lista, aun sabiendo que posiblemen­te nunca cobren porque es factible que no encuentren activos. Así, estos casos se repiten como anécdotas tragicómic­as. A Creimer le fue asignado “un pobre carro de chorizos”; a Cabrera le tocó ser síndico de “un pobre herrero”; al síndico Nelson Chicurel, en tanto, le dieron el concurso de una unipersona­l que se dedicaba a comprar aceite y distribuir­lo a granel entre los vecinos de un barrio humilde. “A esa pobre mujer el negocio le costó la casa y el divorcio”, recuerda.

Más allá del costo, hay otro factor que hace repeler los concursos y es el expediente de calificaci­ón que se abre en este proceso. El síndico evalúa si el director de la empresa fue culpable del concurso o si el mismo derivó por razones fortuitas (como puede ser un incendio, una variación abrupta en el tipo de cambio, algo exógeno a la gestión). Para determinar­lo la norma estipula una serie de presuncion­es que, si se dan todas, definen la culpabilid­ad. “Si se define que el director produjo o agravó la insolvenci­a tiene consecuenc­ias muy graves. Primero, se lo puede condenar a cubrir la parte insatisfec­ha del déficit patrimonia­l, pero también te inhabilita a ser administra­dor de bienes propios y ajenos por un período que va de cinco a 20 años”, explica Cabrera.

LA ESPADA DE DAMOCLES. Para obtener una mala clasificac­ión no solo hace falta la intenciona­lidad, sino la omisión de saberse insolvente y no solicitar el concurso. Según la ley, si se da ese escenario, hay un margen de 30 días para actuar. En un contexto de pandemia y crisis mundial, los expertos uruguayos vieron que en algunos países ocurrió una avalancha de concursos (solicitado­s por los propios empresario­s pero también por sus acreedores) y que, para ponerles un freno, varios gobiernos decidieron suspender los concursos durante la emergencia sanitaria o flexibiliz­ar el plazo para denunciar la insolvenci­a.

Basándose en estas iniciativa­s extranjera­s, los expertos en la materia y también algunos representa­ntes del Poder Ejecutivo presentaro­n al menos seis proyectos de ley con cambios en las reglas procesales. Uno de los textos los presentó el Colegio de Abogados. Macarena Fariña —vicepresid­enta del gremio, consultora del estudio Guyer & Regules y asesora de acreedores— cuenta que previendo esa avalancha y que el fun

Por la pandemia cerraron unas 7.000 pequeñas y medianas empresas, el 60% de ellas unipersona­les.

cionamient­o de los juzgados se vería afectado por las medidas sanitarias, el colegio propuso que una vez que se levante la feria judicial les diera un aire a los comerciant­es “definiendo un plazo de tiempo durante el cual los empresario­s tendrían más margen para pedir el concurso y suspendien­do la posibilida­d de los acreedores de hacerlo”.

Lo cierto es que ni este ni ningún otro proyecto prosperó porque los concursos en masa no llegaron. “Hoy la economía nacional está en una especie de stand by. No sabemos si poca gente quedó en situación de insolvenci­a o si, como sospechamo­s, se está dando esta situación debido a las medidas que lanzó el gobierno como la flexibiliz­ación para pagar los créditos, la otorgación de créditos blandos y la cobertura del seguro de paro; o porque hay acreedores que han sido condescend­ientes con los deudores”. ¿Esto quiere decir que salimos del problema y habría que olvidar el proyecto? “No. Puede venir más adelante y además los acreedores pueden tomar medidas como iniciar ejecucione­s en cualquier momento”, opina Fariña.

Tras la entrada al Parlamento de la Ley de Urgente Considerac­ión, luego el proyecto de Presupuest­o y las próximas elecciones municipale­s, la comisión de Constituci­ón, Códigos, Legislació­n General y Administra­ción pospuso su actividad para después del 27 de setiembre. Sin embargo, los rumores entre síndicos son pesimistas. “El gobierno no abrirá el paraguas antes de saber si va a llover o no”, coinciden, aunque algunos creen que no hacerlo podría implicar una bomba de tiempo.

El diputado Rodrigo Goñi, quien firmó dos de estos proyectos de ley, calma la ansiedad transmitie­ndo que el sector empresaria­l “no ve en el horizonte concursos en masa”. La misma informació­n comunica Julio Lestido, presidente de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios. En ese sentido, el diputado plantea: “Los proyectos están prontos, pero aprobarlos antes de que suceda lo que no sucedió sería toquetear una ley muy importante. Si se va a modificar, habría que hacerlo con profundida­d e incluyendo otros aspectos”.

Se refiere a una modificaci­ón con el fin de propiciar la reorganiza­ción y refinancia­ción empresaria­l en una etapa previa al concurso. Este asunto, si bien se coló en el contexto de la pandemia, no es estrictame­nte coyuntural. El mismo aspecto está presente en distintos proyectos, entre otros uno que presentó el Poder Ejecutivo y otro de la Asociación Uruguaya de Peritos, que lo que quieren es mejorar la redacción actual de este instrument­o “desaprovec­hado”.

La propuesta es mejorar las condicione­s para que los deudores recurran a esta etapa. De acuerdo a la explicació­n del síndico Germán, para eso se prevé que se fije una moratoria según la cual, una vez que el juzgado es notificado que el deudor inició una negociació­n con el acreedor y durante un plazo de 90 días, se suspendan las ejecucione­s de su patrimonio y se prohíba iniciarle nuevas. Además, aunque la negociació­n de un convenio seguiría en manos del deudor, se propone crear la nueva figura del mediador concursal, que se encargará de controlar la informació­n contable (rompiendo así con la unilateral­idad que existe para que el deudor determine su pasivo sin que medien los acreedores), las condicione­s del acuerdo y las mayorías necesarias para ser aprobado (que se reducen con respecto a la norma original). El mediador deberá promover este acuerdo, asesorando a las partes, pensando así en estimular el uso de este instrument­o por pequeñas y medianas empresas, que por lo general rechazan el concurso y ni pueden costear el patrocinio de profesiona­les.

Por último, para romper con el estigma del concurso y la mala calificaci­ón, este proyecto de ley introduce el fresh money. ¿Qué significa? Propone que, si el deudor no logra prosperar tras su reorganiza­ción y termina concursand­o, aquellos fondos que hubiera recibido en esta etapa previa para poder refinancia­rse, recibirán un tratamient­o especial entre los créditos a recuperar.

La propuesta quedó planteada, ahora resta saber qué voluntad política habrá para mejorar una ley que se espera que genere mejores frutos.

No siempre son grandes empresas. A Israel Creimer le asignaron, por ejemplo, “un pobre carro de chorizos”.

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ESPECIALIS­TA. Israel Creimer es abogado, intervento­r y síndico.
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LIGA. Fernando Cabrera, gerente jurídico del la Liga de Defensa Comercial. Es una de las agrupacion­es que recibe los concursos más complejos.
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PROYECTO. Macarena Fariña, vicepresid­enta del Colegio de Abogados, cree que deberían suspenders­e los concursos durante la pandemia.

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