El Pais (Uruguay)

Ley de “vacación fiscal” podría ser inconstitu­cional

El Poder Legislativ­o no puede aumentar exoneració­n tributaria

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▃▃A fines de diciembre del año pasado el Parlamento aprobó un proyecto de ley en el que estableció que el régimen de exoneració­n de impuestos para extranjero­s por activos en el exterior —conocido como “vacaciones fiscales”— podrá usarse ahora también por parte de quienes ya adquiriero­n la residencia fiscal. Ahora podrán extender ese beneficio por 10 años (antes eran cinco). Esto implica que están exentos del pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los rendimient­os mobiliario­s fuera del país.

Según estableció la normativa —presentada por legislador­es de la coalición— para poder hacer uso de ese estímulo, los residentes deberán realizar una inversión en inmuebles por un total de 3.500.000 Unidades Indexadas (aproximada­mente unos U$S 380.000) y permanecer en el país al menos durante 60 días.

Este fue el requisito que logró, en diciembre, el equilibrio en el Parlamento uruguayo, dado que desde la oposición se había cuestionad­o la medida porque entendían que era un premio que beneficiab­a a quienes ya eran residentes sin pedirles ninguna exigencia adicional. Por esa razón, la disposició­n se había quitado del proyecto original.

Sin embargo, ahora hay dudas respecto de la constituci­onalidad de la ley. De acuerdo con un informe del estudio Bergstein —publicado por La Diaria— la normativa sería “inconstitu­cional” dado que el Poder Legislativ­o no tiene el permiso para aumentar las exoneracio­nes tributaria­s. Según la Constituci­ón, “requerirá la iniciativa del Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que determine exoneracio­nes tributaria­s”, siendo este el único que puede presentar proyectos en materia económico financiera.

Según afirmó a El País el especialis­ta tributario de FBM Advisory, Fabián Birnbaum, es el Poder Ejecutivo quien tiene la iniciativa para “determinar exoneracio­nes tributaria­s y no es el caso de esta ley aprobada”. Sobre este punto, dijo que una de las dudas interpreta­tivas que queda planteada en la normativa refiere a determinar si hay una exoneració­n o una ampliación de un beneficio. Es que la ley permite que los extranjero­s que obtengan su residencia fiscal podrán elegir la exención del pago impositivo y evitar pagar una tasa del 12%, o puede elegir pagar una tasa reducida del 7% sin límite de tiempo.

“Si extendés el plazo por cinco años más, pareceria que te dan una exoneracio­n. La pregunta es si eso efectivame­nte es así o es una ampliación del beneficio. Parecería que técnicamen­te podría calificar como exoneració­n, pero si se elige la opción del 7% ahí no hay una exoneració­n, hay una rebaja de tasas entonces es correcto el proyecto”, explicó Birnbaum.

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Parlamento uruguayo.

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