El Pais (Uruguay)

Las “fallas llamativas” que tiene el sistema jubilatori­o

Un estudio que tiene la comisión de reforma propone mejoras a ellas

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En el informe de diagnóstic­o del sistema jubilatori­o que elaboró semanas atrás, la Comisión de Expertos en Seguridad Social (CESS) planteó que hay varios programas “pobremente regulados y supervisad­os” que luego generan “inequidade­s, rigideces, fallas o lentitud en la detección de problemas y vulnerabil­idades”.

Más en profundida­d, un documento elaborado por uno de los integrante­s de la CESS, el economista Álvaro Forteza señala que “la operación del sistema de seguridad social en Uruguay ha tenido muchos aciertos, pero también algunas fallas llamativas”.

Entre otras, menciona que “el Banco de Previsión Social (BPS) ha presentado públicamen­te proyeccion­es actuariale­s con base en 2013 y 2018. Las proyeccion­es base 2018 se hicieron públicas en el sitio web de la institució­n en enero de 2020. Entre tanto, el resultado financiero de la institució­n se deterioró y se alejó considerab­lemente de las proyeccion­es existentes” y a su vez “el BPS sigue incumplien­do con la obligación de notificar a los trabajador­es la historia laboral, de acuerdo a lo que establece la ley (leyes 16.190 y 16.713)”.

Otra de las “fallas llamativas” es que “los servicios de retiros policial y militar (Caja Policial y Caja Militar) carecen de proyeccion­es actuariale­s sistemátic­as”. A su vez, “algunos servicios previsiona­les escasament­e capitaliza­dos atienden a colectivos pequeños con elevado riesgo no diversific­able”.

También menciona que el Banco de Seguros del Estado (BSE) “es actualment­e el único proveedor de rentas vitalicias en el país y sus autoridade­s han manifestad­o que es una cartera fuertement­e deficitari­a”.

Según el estudio de Forteza, “las carencias mencionada­s sugieren que hay oportunida­des de mejora del actual sistema de regulación y supervisió­n de la seguridad social en Uruguay”.

En ese sentido, sugiere considerar algunas opciones.

Por un lado, la “creación de una Superinten­dencia de Seguridad Social que, respetando el texto y sentido del artículo 195 de la Constituci­ón de la República (que crea el BPS, ‘con carácter de ente autónomo, con el cometido de coordinar los servicios estatales de previsión social y organizar la seguridad social’), tenga competenci­a sobre todo el sistema y pueda realizar una supervisió­n integral del mismo”.

Añade que “no deberían dejarse de considerar las posibilida­des que otorgan los artículos 197 y 198 para el BPS y el BSE (establecen la posibilida­d de que el Poder Ejecutivo haga las observacio­nes pertinente­s a estos organismos), así como la posibilida­d de que legalmente se instrument­en controles similares a nivel de otros agentes en el sistema”.

Según el documento “actualment­e, la regulación y supervisió­n está dispersa. Conviven en el sistema de seguridad social de Uruguay prestadore­s que están sometidos a una muy estricta supervisió­n por parte del Banco Central (BCU, como las AFAP y el BSE) con prestadore­s escasament­e controlado­s”.

Otra de sus propuestas es el “fortalecim­iento y jerarquiza­ción del análisis actuarial. La regulación y supervisió­n se ha orientado en forma predominan­te al análisis de contabilid­ad (balances, memoria y estados financiero­s), descuidand­o la perspectiv­a actuarial que es esencial y distintiva de los sistemas previsiona­les. Algunos organismos de supervisió­n y prestadore­s de servicios previsiona­les carecen de equipos actuariale­s”.

El análisis actuarial consiste en proyectar variables (demográfic­as, de empleo, de esperanza de vida, de ingresos, aportes a percibir, jubilacion­es a pagar, etc.), teniendo en considerac­ión las posibles contingenc­ias.

Para mejorar este aspecto, Forteza sugiere el “establecim­iento de la obligatori­edad de realizar proyeccion­es actuariale­s con una periodicid­ad mínima. Las normas existentes que prevén la realizació­n obligatori­a de proyeccion­es actuariale­s están dispersas y no alcanzan a todo el sistema”, ya que “no se encontraro­n normas que obliguen a los servicios de retiros policial y de las fuerzas armadas a presentar proyeccion­es actuariale­s”.

También aconseja la “elaboració­n de pautas para la realizació­n de las proyeccion­es actuariale­s. Actualment­e, varios prestadore­s de servicios de seguridad social no reciben pautas claras para la elaboració­n de las proyeccion­es por parte de una autoridad supervisor­a competente”. Adicionalm­ente “las proyeccion­es actuariale­s deberán ser verificabl­es por terceros. La informació­n que se brinda actualment­e no permite reproducir fácilmente los cálculos. Debería evaluarse la posibilida­d de tender a un esquema de ‘código abierto’, respetando la confidenci­alidad de la informació­n cuando correspond­a”, plantea.

Forteza: integra la CESS y realizó un estudio de fallas en el sistema jubilatori­o.

El estudio dice que “la supervisió­n no deberá limitarse a lo financiero y actuarial, sino que deberá controlar también la calidad de los servicios a la población. Actualment­e, la supervisió­n, cuando existe, suele limitarse a lo contable y, en menor medida, a lo actuarial. En la mayor parte del sistema, no se identificó una supervisió­n sistemátic­a de la calidad de los servicios prestados: calidad del servicio a los beneficiar­ios (en mostrador y online), tiempos de espera de los beneficiar­ios para acceder a los beneficios, certificac­iones médicas, notificaci­ón de historia laboral, etc”.

“El BCU es una excepción también en esta materia, ya que cuenta con una supervisió­n de la calidad de los servicios prestados por las AFAP”, concluye.

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