El Pais (Uruguay)

Delito de peligro: ¿solución o idea autoritari­a?

Abogados penalistas opinan sobre la reforma que podría castigar con cárcel la violación de medidas sanitarias

- GUILLERMO LORENZO

Romper una cuarentena, aglomerars­e o violar alguna otra disposició­n sanitaria dispuesta por las autoridade­s podría convertirs­e en un delito con una pena de tres a 24 meses de prisión (excarcelab­le). Mientras un proyecto de ley que plantea esta modificaci­ón del artículo 224 del Código del Proceso Penal es estudiado en el Parlamento, puertas afuera se discute si podría ser una solución o, en cambio, una medida autoritari­a e incontrola­ble.

El proyecto de ley, presentado por el representa­nte nacionalis­ta de Colonia Mario Colman, ya tiene media sanción tras su aprobación en Diputados. Días atrás le dio el visto bueno la Comisión de Constituci­ón y Legislació­n del Senado, con cinco votos a favor y cuatro en contra. Por estas horas hay partidos definiendo sus posturas. Se espera que se someta a votación en sala la semana próxima.

El texto plantea que el delito hoy catalogado como “de daño” sea considerad­o un “delito de peligro”. Por tanto, se castigaría un riesgo en vez de un daño concreto.

La iniciativa, explicó Colman a El País, surgió “por los hechos que se estaban dando” en relación a la pandemia, y porque en el “sistema jurídico existe una norma, como el artículo 224, específica para la violación de disposicio­nes sanitarias que “era inaplicabl­e por una imposibili­dad material de probar el daño”.

Ahora, convertir el delito de daño en delito de peligro despierta inquietud en varios penalistas.

“Las leyes penales lo que generan son criminales. Si las personas violan la norma son juzgadas penalmente y por lo tanto son criminales. En este caso juzgaríamo­s a personas que son víctimas de una pandemia y que responden a la misma de diferente manera”, indicó a El País Juan Fagúndez, presidente de la Asociación de Abogados Penalistas.

Fagúndez ejemplific­ó que a personas mayores y jubiladas les es más fácil permanecer en sus casas que a los jóvenes. Para el penalista esta modificaci­ón implicaría “imponerles” a los jóvenes que no se junten y “decirles que si se juntan van a ser tratados como delincuent­es”.

“Acá la norma no exige ni siquiera que contagies a alguien, sino que a través de la actitud de violar la disposició­n sanitaria, por ejemplo aglomerars­e, se pondría en peligro a toda la sociedad porque podría provocar la expansión del virus”, explicó Fagúndez y reflexionó: “¿Cómo vos podés culpar a esa gente cuando la atrapes, si ni siquiera está enferma o aun estando enferma no lo sabía? La exageració­n de la falta de requisitos, la exageració­n de la inexistenc­ia y la violación del principio de legalidad requerido para darle sustento a la creación de una figura delictiva que atenta contra la libertad de las personas, es espeluznan­te”.

El penalista sostuvo que prohibir “de esta manera y de todas” el derecho a reunión con una norma penal es “inconstitu­cional”. “Que me digas que en el marco de una libertad responsabl­e se solicita que se hagan procedimie­ntos para disipar a personas me parece correcto, pero generar una delincuenc­ia por eso me parece de un autoritari­smo solo visto en la dictadura”, agregó Fagúndez y cerró: “No es oponerse a un control, es oponerse a que el control termine creando delincuent­es”.

Eduardo Sasson, vicepresid­ente de la asociación que encabeza Fagúndez, se mostró a favor de la modificaci­ón en el artículo 224. Consultado por El País, el penalista opinó que “lo pretendido en el proyecto de ley es coherente con la dogmática penal actual”. En ese sentido, agregó: “En el tipo penal vigente, erróneamen­te, se exige la verificaci­ón de un daño —empírico y tangible— a un bien jurídico que es una entelequia creada por el legislador (la salud pública)”. El requisito de delito de daño “es de imposible verificaci­ón” por tratarse de un bien jurídico de ese estilo, argumentó.

“El proyecto pretende reclamar —desde la norma— la verificaci­ón de una afectación normativa (el peligro efectivo), de forma tal que ante la violación de la disposició­n sanitaria deberá evaluarse si tal conducta logró generar un riesgo concreto a la salud pública”, apuntó el penalista.

Para Sasson, “no todas las violacione­s a las disposicio­nes sanitarias lograrán la concreción o verificaci­ón de la puesta en peligro exigida”. “El formato utilizado está en sintonía con la gran mayoría de legislacio­nes sobre el punto”.

Por su parte, el abogado a cargo del Consultori­o Jurídico Penal de Udelar, Juan Raúl Williman, se mostró en contra del proyecto. Williman entiende que el derecho penal no es una herramient­a para solucionar problemas como la salud pública o la situación actual de pandemia, y que el Estado debería usarlo como último recurso. “Ni siquiera es una herramient­a eficaz para solucionar temas de seguridad pública; para eso está la prevención”, opinó.

“Nada impide que este tema, grave y preocupant­e, no se resuelva con una sanción de tipo administra­tiva e igualmente eficaz”, dijo Williman a El País. “Los delitos de peligro quedan abiertos a la interpreta­ción de la autoridad judicial de turno, que tiene que hacer un juicio de peligrosid­ad”, advirtió.

El proyecto de ley es “espeluznan­te”, opinó el abogado penalista Juan Fagúndez.

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PROYECTO. La Policía podría detener a personas por delito de peligro.

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