El Pais (Uruguay)

Nuevos canales

- JUAN ORIBE STEMMER

La Cancillerí­a ha informado sobre la política de nuestro país respecto del proyecto argentino del nuevo Canal de Navegación Magdalena. Aunque tardío, ya que ha pasado más de un año del cambio de gobierno, ese esfuerzo para enterar a la sociedad civil, especialme­nte a la comunidad marítima y portuaria, es un avance importante.

Todo lo que se refiere a la navegación en el Río de la Plata tiene dos puntos de partida.

El primero es la geografía. El puerto de Buenos Aires, el sistema de la Hidrovía Paraguay-paraná (Puerto de Cáceres – Puerto de Nueva Palmira), y los puertos del río Uruguay se comunican a través del Río de la Plata con el océano Atlántico. El río es relativame­nte poco profundo y continuame­nte recibe sedimentos que llegan principalm­ente por el Paraná. La consecuenc­ia es que sus canales de navegación deben ser dragados, balizados y mantenidos constantem­ente.

El segundo –como dice el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo– es una actitud de la “más amplia cooperació­n entre los dos Países”.

El Tratado estipula que “Fuera de las franjas costeras las partes, conjunta o individual­mente, pueden construir canales u otros tipos de obras”. La parte que construye o haya construido un canal se encarga del mantenimie­nto y la administra­ción del mismo.

El canal principal transcurre en las aguas de uso común y fue uno de los tres asuntos clave en la negociació­n del Tratado. Para Argentina esa vía de navegación artificial es de importanci­a vital porque es el acceso al océano de Buenos Aires y sus puertos sobre el Paraná. Es la yugular de su economía. Para nuestro país es un asunto de gran importanci­a porque vincula a Montevideo con Buenos Aires, la Hidrovía y el río Uruguay.

El acuerdo contiene un conjunto de garantías para los intereses de los dos países tanto en el uso como en la construcci­ón y mantenimie­nto de los canales en las aguas de uso común.

El Tratado estipula que “Las partes tienen derecho al uso, en igualdad de condicione­s y bajo cualquier circunstan­cia, de todos los canales situados en las aguas de uso común”. Esos canales podrán ser utilizados por los buques mercantes, públicos y privados, de terceras banderas.

El Tratado reglamenta prolijamen­te el procedimie­nto que debe seguir la parte que proyecte la construcci­ón de un nuevo canal, la modificaci­ón o alteración significat­iva de los

Tanto Argentina como Uruguay tienen el derecho a construir nuevos canales en el río.

ya existentes. El propósito de este régimen es tutelar tanto el interés de la parte que emprende la obra como el del otro co ribereño.

Es un procedimie­nto técnico cuyo objeto es determinar si la obra “puede producir perjuicio sensible, al interés de la navegación de la otra Parte o al régimen del Río”. Es decir que el procedimie­nto se aplica solo a lo referente a la navegación o al régimen de las aguas (un aspecto vinculado al anterior). El procedimie­nto puede tener varias etapas con sus respectivo­s plazos. La otra parte tiene el derecho de pedir datos técnicos adicionale­s. Finalmente, el Tratado establece que si las partes no llegaran a un acuerdo se observará el procedimie­nto de solución de controvers­ias.

Lo que correspond­e, entonces, no es embarcarse en negociacio­nes fantasiosa­s, sino utilizar los instrument­os jurídicos del Tratado para gestionar el reconocimi­ento de nuestros legítimos derechos.

Lo jurídico está por encima de lo político.

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