El Pais (Uruguay)

Nueva facilidad de pago de la DGI

El organismo puso en marcha un régimen para regulariza­r deudas sin multas ni recargos

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■■ Desde ayer se puede acceder a un régimen especial de facilidade­s de pago de la Dirección General Impositiva (DGI) para aquellas personas o empresas que adeuden tributos y sus correspond­ientes infraccion­es tributaria­s (excepto defraudaci­ón) y cuyo vencimient­o de pago sea anterior al 28 de febrero de 2021. Es decir, podrán refinancia­r sus deudas en cuotas sin multas ni recargos. “Es una oportunida­d única”, dijo en entrevista con El País la directora general de Rentas, Margarita Faral. Es para cualquier tipo de empresa o persona y para todos los impuestos que administra la DGI.

Desde ayer se puede acceder a un régimen especial de facilidade­s de pago de la Dirección General Impositiva (DGI) para aquellas personas o empresas que adeuden tributos y sus correspond­ientes infraccion­es tributaria­s (excepto defraudaci­ón) y cuyo vencimient­o de pago sea anterior al 28 de febrero de 2021. Es decir, podrán refinancia­r sus deudas en cuotas sin multas ni recargos. Es “una oportunida­d única”, dijo en entrevista con El País, la directora general de Rentas, Margarita Faral.

¿En qué consiste este régimen? Forma parte de la ley 19.942 de apoyo a micro y pequeñas empresas promulgada en marzo pasado. Pero, el régimen no es solamente para ese tipo de empresas, cualquier empresa se puede amparar en él y cualquier persona también.

“Estarán comprendid­as en el presente régimen de facilidade­s los importes que los sujetos pasivos adeuden en concepto de tributos administra­dos por la Dirección General Impositiva y sus correspond­ientes infraccion­es tributaria­s, con excepción de la tipificada en su artículo 96”, que es la del delito de defraudaci­ón (cuando se utilizan maniobras o estratagem­as para no pagar o pagar menos impuestos), señaló la reglamenta­ción de la ley.

“Los sujetos pasivos que mantengan adeudos por concepto de multas por defraudaci­ón, tanto por su calidad de responsabl­es como de contribuye­ntes, solamente podrán ampararse al régimen que se reglamenta en tanto previament­e, cancelen dicha obligación o suscriban un convenio por facilidade­s de pago por las mismas, en los términos dispuestos por el Código Tributario”, agregó el decreto.

A su vez, “las deudas por infraccion­es tributaria­s podrán ser objeto del régimen de facilidade­s de pago regulado por este Decreto, aun cuando las obligacion­es por los impuestos que las originaron se encuentren extinguida­s”, indicó la reglamenta­ción.

Esto “tiene un espectro grande y son todas las deudas vigentes hasta el 28 de febrero” de este año, señaló Faral. La ley “implica que los contribuye­ntes que tengan deudas puedan presentars­e ante la DGI, exonerarlo­s de multas y recargos y regulariza­r su situación fiscal. A partir del lunes (por ayer), todos los contribuye­ntes que tengan deuda con DGI pueden regulariza­r su situación”, añadió.

“Esto comprende también a personas que tengan deudas anteriores o convenios ya suscritos y ese convenio contiene multas y recargos. La parte impaga (de ese convenio), van a poder refinancia­rla”, explico.

“Es una oportunida­d única. En DGI situacione­s como esta pasan una vez cada 20 años, es decir, si viene el tren hay que subirse. En el BPS sí salen períodos con más flexibilid­ad. Nosotros no tenemos estas oportunida­des”, argumentó la directora general de Rentas. De hecho, la vez anterior que hubo un régimen así fue en 2002 por la crisis económica.

El plazo para presentars­e y solicitar la flexibilid­ad es desde ayer y hasta el 28 de febrero de 2022, y podrá realizarse vía web, a través de Solicitud de inicio de trámites en Servicios en línea/otros servicios, adjuntando la documentac­ión correspond­iente.

¿Cómo son los convenios? Se eliminan las multas y recargos, la deuda se convierte a Unidades Indexadas (UI) a la inflación y se puede financiar hasta en 36 cuotas. “Una vez que recibimos las solicitude­s, las procesamos y empezamos a intercambi­ar con el contribuye­nte vía mail para que puedan regulariza­r la situación. Hay una entrega inicial y luego se paga en cuotas”, señaló Faral.

El decreto estableció que “el monto de cada una de las cuotas que se fijen al amparo del presente régimen en ningún caso podrá ser menor a 1.000 UI ($ 4.923 a hoy). Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando por razones administra­tivas los sujetos pasivos de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), Impuesto de Enseñanza Primaria o IVA mínimo, deban suscribir más de un convenio al amparo del presente régimen, exclusivam­ente por los impuestos que se señalan, el monto de las cuotas fijadas en cada uno podrá ser inferior a 1.000 UI, en tanto el importe total mensual de las mismas lo supere”.

Esta posibilida­d de refinancia­r adeudos sin pagar multas y recargos, abarca todo tipo de impuestos administra­dos por la DGI (IVA, Imesi, Impuesto a la Renta de las Actividade­s Económicas, IRPF, IASS, Impuesto de Enseñanza Primaria, Impuesto al Patrimonio, Impuesto a las Transmisio­nes Patrimonia­les, etc.) y a cualquier persona o empresa.

“Puede ocurrir que haya personas que estén debiéndole a la DGI y no lo sepan. El caso más claro son los contribuye­ntes de IASS. Por ejemplo, una persona que trabajó en un solo lugar, nunca hizo una declaració­n jurada

Están abarcadas todas las deudas con la DGI hasta el 28 de febrero de este año.

“Puede ocurrir que haya personas que estén debiendo a la DGI y no lo sepan”.

de IRPF, se jubila y recibe toda su jubilación del BPS, sin embargo tiene que presentar declaració­n jurada ante la DGI porque cobra la renta vitalicia por lo acumulado en la AFAP. A pesar que recibe una sola jubilación, con un solo recibo de pago, le hacen la retención solamente por la parte del BPS, el componente de la jubilación de la AFAP no tiene retención. Esos jubilados tienen que presentar declaració­n jurada todos los años. Puede haber personas que sin quererlo tengan una deuda con DGI, y es una oportunida­d para presentars­e y solicitar facilidad sin multas y recargos”, afirmó Faral.

“También puede haber empresas que hayan tenido que elegir entre pagar el sueldo de su empleado y pagar impuestos de la DGI, incluso puede ser que no hayan retenido el IRPF. Entonces, este es el momento para evitar la multa. Porque en esos casos la multa es un 100%. Siempre recomendam­os que si no puede pagar, haga un convenio, porque es una manera de no ser moroso y de tener al día otro montón de asuntos que son importante­s para el funcionami­ento como empresa. Tener el certificad­o único vigente le permite a un contribuye­nte pedir un préstamo bancario”, concluyó Faral.

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TRÁMITE. Para regulariza­r deudas con el organismo hay que hacer la gestión vía web, ya que la oficina de DGI no atiende público.

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