Nueva facilidad de pago de la DGI
El organismo puso en marcha un régimen para regularizar deudas sin multas ni recargos
■■ Desde ayer se puede acceder a un régimen especial de facilidades de pago de la Dirección General Impositiva (DGI) para aquellas personas o empresas que adeuden tributos y sus correspondientes infracciones tributarias (excepto defraudación) y cuyo vencimiento de pago sea anterior al 28 de febrero de 2021. Es decir, podrán refinanciar sus deudas en cuotas sin multas ni recargos. “Es una oportunidad única”, dijo en entrevista con El País la directora general de Rentas, Margarita Faral. Es para cualquier tipo de empresa o persona y para todos los impuestos que administra la DGI.
Desde ayer se puede acceder a un régimen especial de facilidades de pago de la Dirección General Impositiva (DGI) para aquellas personas o empresas que adeuden tributos y sus correspondientes infracciones tributarias (excepto defraudación) y cuyo vencimiento de pago sea anterior al 28 de febrero de 2021. Es decir, podrán refinanciar sus deudas en cuotas sin multas ni recargos. Es “una oportunidad única”, dijo en entrevista con El País, la directora general de Rentas, Margarita Faral.
¿En qué consiste este régimen? Forma parte de la ley 19.942 de apoyo a micro y pequeñas empresas promulgada en marzo pasado. Pero, el régimen no es solamente para ese tipo de empresas, cualquier empresa se puede amparar en él y cualquier persona también.
“Estarán comprendidas en el presente régimen de facilidades los importes que los sujetos pasivos adeuden en concepto de tributos administrados por la Dirección General Impositiva y sus correspondientes infracciones tributarias, con excepción de la tipificada en su artículo 96”, que es la del delito de defraudación (cuando se utilizan maniobras o estratagemas para no pagar o pagar menos impuestos), señaló la reglamentación de la ley.
“Los sujetos pasivos que mantengan adeudos por concepto de multas por defraudación, tanto por su calidad de responsables como de contribuyentes, solamente podrán ampararse al régimen que se reglamenta en tanto previamente, cancelen dicha obligación o suscriban un convenio por facilidades de pago por las mismas, en los términos dispuestos por el Código Tributario”, agregó el decreto.
A su vez, “las deudas por infracciones tributarias podrán ser objeto del régimen de facilidades de pago regulado por este Decreto, aun cuando las obligaciones por los impuestos que las originaron se encuentren extinguidas”, indicó la reglamentación.
Esto “tiene un espectro grande y son todas las deudas vigentes hasta el 28 de febrero” de este año, señaló Faral. La ley “implica que los contribuyentes que tengan deudas puedan presentarse ante la DGI, exonerarlos de multas y recargos y regularizar su situación fiscal. A partir del lunes (por ayer), todos los contribuyentes que tengan deuda con DGI pueden regularizar su situación”, añadió.
“Esto comprende también a personas que tengan deudas anteriores o convenios ya suscritos y ese convenio contiene multas y recargos. La parte impaga (de ese convenio), van a poder refinanciarla”, explico.
“Es una oportunidad única. En DGI situaciones como esta pasan una vez cada 20 años, es decir, si viene el tren hay que subirse. En el BPS sí salen períodos con más flexibilidad. Nosotros no tenemos estas oportunidades”, argumentó la directora general de Rentas. De hecho, la vez anterior que hubo un régimen así fue en 2002 por la crisis económica.
El plazo para presentarse y solicitar la flexibilidad es desde ayer y hasta el 28 de febrero de 2022, y podrá realizarse vía web, a través de Solicitud de inicio de trámites en Servicios en línea/otros servicios, adjuntando la documentación correspondiente.
¿Cómo son los convenios? Se eliminan las multas y recargos, la deuda se convierte a Unidades Indexadas (UI) a la inflación y se puede financiar hasta en 36 cuotas. “Una vez que recibimos las solicitudes, las procesamos y empezamos a intercambiar con el contribuyente vía mail para que puedan regularizar la situación. Hay una entrega inicial y luego se paga en cuotas”, señaló Faral.
El decreto estableció que “el monto de cada una de las cuotas que se fijen al amparo del presente régimen en ningún caso podrá ser menor a 1.000 UI ($ 4.923 a hoy). Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando por razones administrativas los sujetos pasivos de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), Impuesto de Enseñanza Primaria o IVA mínimo, deban suscribir más de un convenio al amparo del presente régimen, exclusivamente por los impuestos que se señalan, el monto de las cuotas fijadas en cada uno podrá ser inferior a 1.000 UI, en tanto el importe total mensual de las mismas lo supere”.
Esta posibilidad de refinanciar adeudos sin pagar multas y recargos, abarca todo tipo de impuestos administrados por la DGI (IVA, Imesi, Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, IRPF, IASS, Impuesto de Enseñanza Primaria, Impuesto al Patrimonio, Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, etc.) y a cualquier persona o empresa.
“Puede ocurrir que haya personas que estén debiéndole a la DGI y no lo sepan. El caso más claro son los contribuyentes de IASS. Por ejemplo, una persona que trabajó en un solo lugar, nunca hizo una declaración jurada
Están abarcadas todas las deudas con la DGI hasta el 28 de febrero de este año.
“Puede ocurrir que haya personas que estén debiendo a la DGI y no lo sepan”.
de IRPF, se jubila y recibe toda su jubilación del BPS, sin embargo tiene que presentar declaración jurada ante la DGI porque cobra la renta vitalicia por lo acumulado en la AFAP. A pesar que recibe una sola jubilación, con un solo recibo de pago, le hacen la retención solamente por la parte del BPS, el componente de la jubilación de la AFAP no tiene retención. Esos jubilados tienen que presentar declaración jurada todos los años. Puede haber personas que sin quererlo tengan una deuda con DGI, y es una oportunidad para presentarse y solicitar facilidad sin multas y recargos”, afirmó Faral.
“También puede haber empresas que hayan tenido que elegir entre pagar el sueldo de su empleado y pagar impuestos de la DGI, incluso puede ser que no hayan retenido el IRPF. Entonces, este es el momento para evitar la multa. Porque en esos casos la multa es un 100%. Siempre recomendamos que si no puede pagar, haga un convenio, porque es una manera de no ser moroso y de tener al día otro montón de asuntos que son importantes para el funcionamiento como empresa. Tener el certificado único vigente le permite a un contribuyente pedir un préstamo bancario”, concluyó Faral.