El Pais (Uruguay)

Lo que tenés que saber sobre la indemnizac­ión por despido

¿Cuándo no correspond­e y qué hacer si el empleador decide no pagarla?

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El despido laboral puede no venir acompañado de una indemnizac­ión. No obstante, el pago de la compensaci­ón económica no es una decisión azarosa. En la legislació­n uruguaya está previsto cuándo el empleador puede no abonar el pago al cortar el vínculo laboral. ¿En qué casos se admite? ¿Quién tiene la última palabra? ¿Qué puede hacer un trabajador frente a esa situación?

La indemnizac­ión puede no pagarse cuando la persona tuvo una notoria mala conducta. Ahora, ¿qué significa? El abogado Matías Pérez del Castillo explicó a El País que el concepto “no está definido legalmente”, pero la “doctrina y la jurisprude­ncia en general entienden” que es “toda especie de comportami­ento culposo que apareje daño para el empleador o que de cualquier modo perturbe gravemente las condicione­s de trabajo o lesione la reputación de la empresa”.

La conducta del trabajador debe reunir determinad­as caracterís­ticas para que se la califique como notoria mala conducta, agregó, y enumeró cuáles son: “i) deben ser hechos voluntario­s; ii) relacionad­os con la actividad laboral; iii) de tal gravedad que hagan imposible la continuaci­ón del contrato en condicione­s normales; iv) puede serlo un solo hecho suficiente­mente grave, o una reiteració­n de varios hechos”.

Además, el “concepto de notoria hace referencia a la gravedad y no tanto a la publicidad de la mala conducta”. Debe ser “evidenteme­nte grave”, y “se tiene en cuenta primordial­mente la opinión de los técnicos en el oficio”, pero en general “no podrán existir opiniones encontrada­s”.

La última palabra de si correspond­e o no la indemnizac­ión la tiene un juez, quien analiza varios puntos. El magistrado toma en cuenta la prueba que trae el empleador. A su vez, mira los antecedent­es del trabajador —sobre todo a lo vinculado a la conducta en cuestión— y toda su actuación en el marco de la relación laboral, agregó Pérez del Castillo.

“El empleador que alega la notoria mala conducta tiene la carga de probarla claramente.

La Justicia exige una prueba clara, plena, cabal, concluyent­e, irrefutabl­e y que no deje lugar a duda. Se ha planteado que, si se plantean dudas sobre la misma, la cuestión debe resolverse a favor del trabajador, ya que el no pago de la indemnizac­ión por despido (IPD) por dicha causal es excepciona­l”, explicó.

El abogado contó cuáles son algunas de las causales de mala conducta, según la Justicia. Son los actos de deshonesti­dad grave en el marco de la relación laboral; delitos en perjuicio de la empresa, de los dirigentes de la misma o del personal; pérdida de confianza, en especial por casos de violación al deber de lealtad o de fidelidad; utilizació­n abusiva o indebida del correo electrónic­o u otras herramient­as informátic­as durante el horario de labor; falta de rendimient­o intenciona­l; actitudes violentas o agresivas en el trato con superiores o compañeros; acoso sexual; y cúmulo de inconducta­s o reiteració­n de una misma falta ya sancionada.

La pandemia cambió las reglas en los lugares de trabajo y el trato con los compañeros o superiores. En esa línea, Pérez del Castillo comentó que por el COVID-19 se “ha planteado si no cumplir con los protocolos de prevención de contagio puede calificar la eximente”. Aunque no se han publicado casos judiciales, entiende que una “conducta que implique no cumplir con protocolos poniendo en peligro la salud de los compañeros de trabajo o clientes” puede ser una causal.

En el caso de que se despida a un trabajador por mala conducta, pero crea que no es el caso, el abogado aconsejó: “Solicitar al empleador el fundamento de la invocación de la eximente. A falta de éste o con el mismo, consultar a un abogado o en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.

OTROS. Por el contrario, hay desvincula­ciones que le implican al empleador pagar una indemnizac­ión mayor a la que abonaría si se tratara de un despido común.

De acuerdo con la ley 14.407, la empresa no puede despedir ni suspender al empleado que esté ausente por razones de enfermedad. Además, tampoco puede ser despedido “antes de que transcurra­n 30 días de su reincorpor­ación a la empresa”. La violación de la legislació­n hará que el pago de la indemnizac­ión sea el doble de la normal, “salvo que el empleador demuestre la notoria mala conducta del trabajador o que el despido no esté directa o indirectam­ente vinculado con la enfermedad o accidente de trabajo”.

Algo similar sucede cuando se despide un trabajador víctima de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesiona­l. La ley 16.074 establece que, una vez que la persona vuelve al lugar de trabajo, no podrá ser despedido hasta que hayan transcurri­do por lo menos 180 días, “salvo que el empleador justifique notoria mala conducta o causa grave supervenie­nte”. Además, si la empresa no lo readmite, la persona tiene derecho a una indemnizac­ión equivalent­e al triple de lo “establecid­o por las leyes laborales vigentes”.

El juez evalúa varios puntos para decidir si el empleado tuvo una mala conducta.

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