El Pais (Uruguay)

Si hay despido abusivo la indemnizac­ión es mayor

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Pérez del Castillo explicó que el “despido abusivo no está regulado por ley sino que resulta de una construcci­ón jurisprude­ncial”. ¿Cuándo sucede? Se produce cuando existe un “abuso en el ejercicio del derecho y da lugar a una indemnizac­ión especial distinta a la legal”. El pago extra es para “reparar el daño excepciona­l”, que “suelen fijarse en dos bases de indemnizac­ión por despido común”.

Es cuando “hay una situación de violación grosera, un uso realmente desmedido, inmotivado u obedeciend­o a móviles extralabor­ales. La jurisprude­ncia suele citar fragmentos de fallos de la Suprema Corte de Justicia para caracteriz­ar la figura del despido abusivo. Ellos reiteran que debe quedar reservado a situacione­s de abuso flagrante, notorio, del derecho de despedir” que tiene el empleador y “hacen hincapié en que es de excepción”.

El carácter abusivo del despido se puede manifestar de varias maneras, contó. Está en los motivos de despido cuando, por ejemplo, es por causas ajenas a la relación laboral, motivos políticos, reclamacio­nes del trabajador, entre otras. También en la “finalidad (desproporc­ionado y conducente a causar un daño gratuito) o en la forma (denigrante o lesiva para la dignidad y honor del empleado)”. El trabajador es quien debe probar el abuso en su perjuicio, agregó.

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¿Cuándo se considera que hubo un despido abusivo?

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