El Pais (Uruguay)

Jubilación y retiro: edad, causales y aportes a la AFAP

Requisitos para jubilarse y distribuci­ón de los aportes en el régimen mixto

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Todo trabajador, que cumpla con ciertos requisitos, tiene derecho a la jubilación. Hay distintas causales y cada una tiene exigencias diferentes. Además, hay una parte de la población que tiene un régimen mixto, que combina al Banco de Previsión Social (BPS) y a las AFAP. También hay personas que aportan a las cajas paraestata­les.

Las personas pueden retirarse por distintas causales. Si son trabajador­es de industria y comercio, construcci­ón, administra­ción pública (salvo militares y policías), rurales y servicios doméstico, pueden optar por la jubilación común. ¿Cuáles son las condicione­s? Deben tener un mínimo de 30 años de aportes y 60 años de edad, indica el BPS a través de su página web.

Los trabajador­es también se pueden jubilar por edad avanzada. Existe una escala que determina los requisitos de edad y años de servicio, que es la siguiente: 70 años de edad y 15 años de aportes; 69 años de edad y 17 años de aportes; 68 años de edad y 19 años de aportes; 67 años de edad y 21 años de aportes; 66 años de edad y 23 años de aportes; y 65 años de edad y 25 años de aportes, agrega el organismo.

Por otra parte, existe la jubilación por incapacida­d física total. Se “adquiere cuando un trabajador presenta una incapacida­d absoluta y permanente para todo tipo de trabajo”, dice el BPS. Si se tiene menos de 25 años, debe tener un mínimo de seis meses de actividad y, si se tiene más de 25 años, el mínimo es de dos años. No obstante, si la incapacida­d es “a causa u ocasión de trabajo, no se requiere mínimo de dos años”. Por último, si la incapacida­d es “sobrevenid­a luego del cese, se requiere un mínimo de 10 años de actividad, tiene que ser su única pasividad y se debe probar residencia en el país desde la fecha de cese”.

Las mujeres que se jubilen a través de las causales anteriores (común, edad avanzada e incapacida­d física), a partir del 1° de febrero de 2009 computan un “año adicional de servicios por cada hijo natural nacido vivo o adoptado (siendo menor o mayor discapacit­ado) con un máximo de cinco”, explica.

AFAP. El descuento por aportes jubilatori­os es el 15% del salario. Hay trabajador­es que por su edad o nivel de ingreso deben aportar a una AFAP. Las personas se afilian en una sola empresa sin importar la cantidad de trabajos que tengan. La recaudació­n la realiza el BPS, quien luego se encarga de distribuir­la como correspond­a.

¿Cómo se distribuye­n los aportes? Depende del monto de los ingresos. Los trabajador­es con un sueldo menor a $ 67.564 solo aportan al BPS. Ahora, si tiene un sueldo nominal superior a $ 67.564 e inferior a $ 101.346, los aportes generados hasta la primera franja van al BPS y el excedente a la AFAP. Por otra parte, la legislació­n estableció una tercera franja ($ 202.693) y determinó que se está obligado a aportar hasta ese monto.

La persona puede optar por el artículo 8 de la ley 16.713, que modifica la distribuci­ón de los aportes. Quienes ganan hasta $ 67.564 pueden elegir aportar a la AFAP, dándole el 50% del ahorro, y el 50% restante va al BPS.

Algo diferente sucede si el ingreso es mayor a $ 67.564 y menor que $ 101.346. A la AFAP solo va el 50% de los aportes hasta la primera franja. El resto del dinero va al BPS.

Por último, la ley establece qué pasa con los aportes con los ingresos hasta $ 202.693. Los descuentos hasta la primera franja ($ 67.564) van al BPS, y el restante a la AFAP.

CAJAS PARAESTATA­LES. En el sistema previsiona­l uruguayo también existen las cajas paraestata­les.

En la Caja de Profesiona­les Universita­rios aportan los profesiona­les activos que declaran ejercicio libre de la profesión y los funcionari­os de la Caja. Además, los profesiona­les dependient­es pueden elegir hacer sus aportes de manera voluntaria. El listado de las carreras incluidas está disponible en el sitio web.

Por otra parte, en la Caja Notarial aportan los escribanos públicos que ejerzan la profesión, “desempeñan­do efectivame­nte actividad notarial particular”, a excepción de funcionari­os en cualquier oficina estatal. También los empleados de los escribanos, el cónyuge colaborado­r, el personal de las asociacion­es gremiales de afiliados al instituto que tengan personalid­ad jurídica, y los jubilados y empleados de la caja, según la legislació­n vigente.

En la Caja de Jubilacion­es y Pensiones Bancarias están comprendid­os los bancos públicos y privados, las empresas de intermedia­ción financiera autorizada­s por el Poder Ejecutivo, el BSE, las compañías de seguros, la Bolsa de Comercio, administra­doras de crédito, empresas que otorguen préstamos en forma habitual y profesiona­l, cooperativ­as de ahorro y crédito, compañías que presten servicios de transporte de valores, gremiales de la actividad de intermedia­ción financiera, empresas que sean propiedad de las institucio­nes anteriores que desarrolle­n actividade­s que integren la unidad técnico-económica, y al personal de la propia caja.

Las mujeres que se jubilan computan un año de aportes, por cada hijo nacido vivo.

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