El Pais (Uruguay)

Aparte de la licencia anual y con goce de sueldo

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El trabajador de la actividad privada también tiene derecho a licencias especiales con goce de sueldo. Están previstas en la ley 18.345, donde se establece que, de hacer uso de esos días, no podrán ser descontada­s del régimen general de licencias. Además, indica que deberán gozarse, “no pudiendo sustituirs­e por salaio o compensaci­ón alguna”. Una de ellas es la licencia por paternidad, adopción y legitimaci­ón adoptiva. La legislació­n establece que el padre tiene derecho a una licencia especial el día del nacimiento y los dos días siguientes.

Si el trabajador se casa, tiene derecho a tres días por matrimonio, de los cuales uno es el día de la celebració­n. La persona debe avisar al empleador la fecha de la ceremonia en un plazo mínimo de 30 días previos a su realizació­n. No obstante, ese “plazo podrá reducirse cuando por razones de fuerza mayor, debidament­e acreditada­s, no pueda cumplirse” con ese tiempo. Después del evento, tiene 30 días para presentar la documentac­ión probatoria.

Además, el empleado tiene derecho a una licencia de tres días hábiles si falleció el padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos

Si tiene un hijo con discapacid­ad, puede solicitar hasta un total de 10 días anuales, con goce de sueldo, para controles médicos de ese hijo.

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Existen licencias especiales para los trabajador­es?

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