Aparte de la licencia anual y con goce de sueldo
El trabajador de la actividad privada también tiene derecho a licencias especiales con goce de sueldo. Están previstas en la ley 18.345, donde se establece que, de hacer uso de esos días, no podrán ser descontadas del régimen general de licencias. Además, indica que deberán gozarse, “no pudiendo sustituirse por salaio o compensación alguna”. Una de ellas es la licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva. La legislación establece que el padre tiene derecho a una licencia especial el día del nacimiento y los dos días siguientes.
Si el trabajador se casa, tiene derecho a tres días por matrimonio, de los cuales uno es el día de la celebración. La persona debe avisar al empleador la fecha de la ceremonia en un plazo mínimo de 30 días previos a su realización. No obstante, ese “plazo podrá reducirse cuando por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda cumplirse” con ese tiempo. Después del evento, tiene 30 días para presentar la documentación probatoria.
Además, el empleado tiene derecho a una licencia de tres días hábiles si falleció el padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos
Si tiene un hijo con discapacidad, puede solicitar hasta un total de 10 días anuales, con goce de sueldo, para controles médicos de ese hijo.