Corte: Calloia sabía que era ilegal
Dijo a empleado del BROU que diera aval a Cosmo pese a que directorio no había votado
La Suprema Corte de Justicia consideró que el expresidente del Banco República, Fernando Calloia, sabía que realizaba una “conducta antijurídica” cuando le pidió a un gerente de la institución que tramitara un aval de US$ 13 millones para la empresa Cosmo diciéndole que contaba con el apoyo del Directorio cuando no era cierto.
El fallo de la Corte agrega que, en el otorgamiento del aval, Calloia actuó “fuera del marco de la legalidad” a través de “decisiones unilaterales”, dejando de lado la Carta Orgánica del Banco República y reglas del BCU.
La sentencia advierte que los cometidos del BROU no son “una suerte de cheque en blanco” para realizar el “salvataje” de la conectividad aérea o la de los trabajadores de Pluna, a través de una subasta extrajudicial para viabilizar la presentación de un interesado con nulo historial crediticio en el BROU.
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) consideró que el expresidente del Banco República, Fernando Calloia, realizó un “ejercicio indebido del poder” cuando ordenó a un funcionario que tramitara un aval por US$ 13 millones a la empresa Cosmo para que se presentara a los remates de los aviones de la ex Pluna en 2012.
El fallo señaló, además, que Calloia sabía que incurría en una conducta “antijurídica” porque le dijo a dicho funcionario que el directorio apoyaba el aval, cuando eso no había ocurrido.
Para los ministros de la corporación, Calloia actuó en el marco de un “panorama turbio o poco cristalino”, con el propósito de que la institución financiera otorgara un aval millonario a la empresa Cosmo para que pudiera participar en el remate de los aviones. Cosmo no tenía garantías ni credenciales para obtener ese préstamo.
El dictamen de la Corte, al que accedió El País, señala que aunque se entendiera que la finalidad perseguida por Calloia era satisfacer un interés público, igualmente se asistiría a “un supuesto de desviación de poder” en el cual se persigue una finalidad de interés público, pero diferente al que un presidente del Banco República debe aspirar. “Es lo que se conoce como sustitución de fines de intereses públicos”, dice la corporación en alusión a que Calloia pretendió facilitar el remate de los aviones para que el gobierno quedara como un buen administrador de los bienes estatales.
De esa forma, la Corte confirmó una sentencia del Tribunal de Apelaciones y condenó a Calloia por un delito de abuso de funciones. La condena es por 20 meses de prisión en suspenso, inhabilitación por dos años a ejercer cargos públicos, más una multa de 1.000 UR (equivalentes a $ 1.337.000 ).
“ALTA POLÍTICA”. A juicio de los máximos jerarcas del Poder Judicial, en el Banco República dirigido por Calloia se adoptó una “decisión irregular” al no contar con las “mínimas garantías” para poder autorizar una operación de este tipo —el otorgamiento del aval a Cosmo—. Conceder este aval, dice el fallo, satisfacía la intención de autoridades del gobierno de José Mujica, dándole “apariencia de buena administración (cohonestándola)” con las palabras dadas por el ministro de Economía y Finanzas de la época, Fernando Lorenzo, y por el empresario Juan Carlos López Mena. “Huelgan los comentarios”, señalan en el dictamen los ministros de la Corte.
Y agregan que las garantías que se requieren para otorgamientos de avales a empresas “no pueden” ser soslayadas por la buena intención gubernamental o por la “referencia” dada por un empresario respecto de otra empresa que no integra su grupo económico. “Más aún, teniendo en cuenta que López Mena, al momento
Aval sin garantías fue “apariencia de buena administración”, sostiene la Corte.
de emitirse el aval, expresamente se desligó cuando se le preguntó si sería garante de la operación”, dice el fallo.
Según la corporación, el proceder de Calloia revela la comisión de un “acto arbitrario”, ya que la orden impartida al funcionario del BROU para emitir el aval “carece” de fundamentación. Calloia, entiende la Corte, pretendió basar su decisión unilateral en que la voluntad del directorio estaba tomada, algo que no ocurrió, y se procuró sanear una semana después al reunirse dicho órgano de dirección del BROU.
“Se actuó sin motivo al ordenarse una operación, sin respaldo institucional del órgano legalmente competente para hacerlo en ese momento y se pretendió justificar ese accionar en cuestiones de “alta política”, advierte la sentencia.
Sucede que, en el otorgamiento del aval, Calloia actuó “fuera del marco de la legalidad”, a través de “decisiones unilaterales”, soslayando la normativa de la Carta Orgánica del Banco República, así como reglas del Banco Central.
Y señala el fallo: “La normativa, valga la aclaración, no le permitía (a Calloia) ni lo autorizaba a actuar como lo hizo, soslayando todo tipo de contralores en la multicitada operación de crédito. Mal puede cumplir debidamente con la normativa quien actúa excedido de su parquet competencial”.