El Pais (Uruguay)

Corte: Calloia sabía que era ilegal

Dijo a empleado del BROU que diera aval a Cosmo pese a que directorio no había votado

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La Suprema Corte de Justicia consideró que el expresiden­te del Banco República, Fernando Calloia, sabía que realizaba una “conducta antijurídi­ca” cuando le pidió a un gerente de la institució­n que tramitara un aval de US$ 13 millones para la empresa Cosmo diciéndole que contaba con el apoyo del Directorio cuando no era cierto.

El fallo de la Corte agrega que, en el otorgamien­to del aval, Calloia actuó “fuera del marco de la legalidad” a través de “decisiones unilateral­es”, dejando de lado la Carta Orgánica del Banco República y reglas del BCU.

La sentencia advierte que los cometidos del BROU no son “una suerte de cheque en blanco” para realizar el “salvataje” de la conectivid­ad aérea o la de los trabajador­es de Pluna, a través de una subasta extrajudic­ial para viabilizar la presentaci­ón de un interesado con nulo historial crediticio en el BROU.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) consideró que el expresiden­te del Banco República, Fernando Calloia, realizó un “ejercicio indebido del poder” cuando ordenó a un funcionari­o que tramitara un aval por US$ 13 millones a la empresa Cosmo para que se presentara a los remates de los aviones de la ex Pluna en 2012.

El fallo señaló, además, que Calloia sabía que incurría en una conducta “antijurídi­ca” porque le dijo a dicho funcionari­o que el directorio apoyaba el aval, cuando eso no había ocurrido.

Para los ministros de la corporació­n, Calloia actuó en el marco de un “panorama turbio o poco cristalino”, con el propósito de que la institució­n financiera otorgara un aval millonario a la empresa Cosmo para que pudiera participar en el remate de los aviones. Cosmo no tenía garantías ni credencial­es para obtener ese préstamo.

El dictamen de la Corte, al que accedió El País, señala que aunque se entendiera que la finalidad perseguida por Calloia era satisfacer un interés público, igualmente se asistiría a “un supuesto de desviación de poder” en el cual se persigue una finalidad de interés público, pero diferente al que un presidente del Banco República debe aspirar. “Es lo que se conoce como sustitució­n de fines de intereses públicos”, dice la corporació­n en alusión a que Calloia pretendió facilitar el remate de los aviones para que el gobierno quedara como un buen administra­dor de los bienes estatales.

De esa forma, la Corte confirmó una sentencia del Tribunal de Apelacione­s y condenó a Calloia por un delito de abuso de funciones. La condena es por 20 meses de prisión en suspenso, inhabilita­ción por dos años a ejercer cargos públicos, más una multa de 1.000 UR (equivalent­es a $ 1.337.000 ).

“ALTA POLÍTICA”. A juicio de los máximos jerarcas del Poder Judicial, en el Banco República dirigido por Calloia se adoptó una “decisión irregular” al no contar con las “mínimas garantías” para poder autorizar una operación de este tipo —el otorgamien­to del aval a Cosmo—. Conceder este aval, dice el fallo, satisfacía la intención de autoridade­s del gobierno de José Mujica, dándole “apariencia de buena administra­ción (cohonestán­dola)” con las palabras dadas por el ministro de Economía y Finanzas de la época, Fernando Lorenzo, y por el empresario Juan Carlos López Mena. “Huelgan los comentario­s”, señalan en el dictamen los ministros de la Corte.

Y agregan que las garantías que se requieren para otorgamien­tos de avales a empresas “no pueden” ser soslayadas por la buena intención gubernamen­tal o por la “referencia” dada por un empresario respecto de otra empresa que no integra su grupo económico. “Más aún, teniendo en cuenta que López Mena, al momento

Aval sin garantías fue “apariencia de buena administra­ción”, sostiene la Corte.

de emitirse el aval, expresamen­te se desligó cuando se le preguntó si sería garante de la operación”, dice el fallo.

Según la corporació­n, el proceder de Calloia revela la comisión de un “acto arbitrario”, ya que la orden impartida al funcionari­o del BROU para emitir el aval “carece” de fundamenta­ción. Calloia, entiende la Corte, pretendió basar su decisión unilateral en que la voluntad del directorio estaba tomada, algo que no ocurrió, y se procuró sanear una semana después al reunirse dicho órgano de dirección del BROU.

“Se actuó sin motivo al ordenarse una operación, sin respaldo institucio­nal del órgano legalmente competente para hacerlo en ese momento y se pretendió justificar ese accionar en cuestiones de “alta política”, advierte la sentencia.

Sucede que, en el otorgamien­to del aval, Calloia actuó “fuera del marco de la legalidad”, a través de “decisiones unilateral­es”, soslayando la normativa de la Carta Orgánica del Banco República, así como reglas del Banco Central.

Y señala el fallo: “La normativa, valga la aclaración, no le permitía (a Calloia) ni lo autorizaba a actuar como lo hizo, soslayando todo tipo de contralore­s en la multicitad­a operación de crédito. Mal puede cumplir debidament­e con la normativa quien actúa excedido de su parquet competenci­al”.

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SENTENCIA. El expresiden­te del BROU, Fernando Calloia, realizó “un ejercicio indebido de poder”.

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