¿CUÁNDO Y CÓMO SERÍA LA CONSULTA POPULAR?
LA CONVOCATORIA. La ley N° 16.017, denominada Ley de Elecciones, establece en su Capítulo V cómo es que se convoca y debe actuarse en una consulta popular a través de referéndum. En este sentido, el artículo 37 es el que señala que, para que se concrete el llamado, se deben conseguir las firmas del 25% de los inscriptos habilitados para votar. Si las cifras dadas a conocer ayer por el FA y el Pit-cnt son confirmadas por la Corte Electoral, la elección sería un hecho.
LA FECHA. El mismo artículo 37 establece, también, que el referéndum “deberá realizarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la proclamación” del recurso. Es decir, una vez la Corte Electoral confirme la validez de las firmas necesarias. También establece que cuando esto sucede dentro de los seis meses anteriores a una elección nacional, el referéndum se hace el mismo día de esta votación, cosa que aquí no sucederá.
OBLIGATORIEDAD. En todo referéndum el voto es obligatorio, según establece el artículo 38. Y no sufragar, entonces, implica someterse a sanciones.
MECANISMO. Los votantes se pronunciarán por “SÍ” o “NO”. El artículo 40 señala que “votarán por SÍ quienes deseen hacer lugar al recurso, y por NO quienes estén en contra de él”. O sea, en este caso, votarían por “SÍ” aquellos que quieran derogar los 135 artículos de la LUC que el FA y el Pit-cnt rechazan, y por “NO” aquellos que quieran mantenerlos. El voto en blanco se considera como a favor del “NO”.
¿QUIÉN GANA? Para que el recurso se apruebe debe haber sufragado por el “SÍ” más de la mitad de los votantes “cuyo voto sea considerado válido”, remarca el artículo 34. Si bien los votos en blanco van para el “NO”, los anulados no son contabilizados.