El Pais (Uruguay)

¿CUÁNDO Y CÓMO SERÍA LA CONSULTA POPULAR?

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LA CONVOCATOR­IA. La ley N° 16.017, denominada Ley de Elecciones, establece en su Capítulo V cómo es que se convoca y debe actuarse en una consulta popular a través de referéndum. En este sentido, el artículo 37 es el que señala que, para que se concrete el llamado, se deben conseguir las firmas del 25% de los inscriptos habilitado­s para votar. Si las cifras dadas a conocer ayer por el FA y el Pit-cnt son confirmada­s por la Corte Electoral, la elección sería un hecho.

LA FECHA. El mismo artículo 37 establece, también, que el referéndum “deberá realizarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la proclamaci­ón” del recurso. Es decir, una vez la Corte Electoral confirme la validez de las firmas necesarias. También establece que cuando esto sucede dentro de los seis meses anteriores a una elección nacional, el referéndum se hace el mismo día de esta votación, cosa que aquí no sucederá.

OBLIGATORI­EDAD. En todo referéndum el voto es obligatori­o, según establece el artículo 38. Y no sufragar, entonces, implica someterse a sanciones.

MECANISMO. Los votantes se pronunciar­án por “SÍ” o “NO”. El artículo 40 señala que “votarán por SÍ quienes deseen hacer lugar al recurso, y por NO quienes estén en contra de él”. O sea, en este caso, votarían por “SÍ” aquellos que quieran derogar los 135 artículos de la LUC que el FA y el Pit-cnt rechazan, y por “NO” aquellos que quieran mantenerlo­s. El voto en blanco se considera como a favor del “NO”.

¿QUIÉN GANA? Para que el recurso se apruebe debe haber sufragado por el “SÍ” más de la mitad de los votantes “cuyo voto sea considerad­o válido”, remarca el artículo 34. Si bien los votos en blanco van para el “NO”, los anulados no son contabiliz­ados.

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