El Pais (Uruguay)

Cambio “en el último bastión de soberanía”: los impuestos

Los antecedent­es del acuerdo para impuesto a la renta empresaria­l global

- FABIÁN TISCORNIA

Hace una semana, se anunciaba el acuerdo de 130 países del mundo (Uruguay entre ellos) para un impuesto mínimo global a la renta de las empresas. El acuerdo va más allá y establece las bases tributaria­s de los negocios del futuro y además supone un “cambio en el último bastión de soberanía de los países” como es la política fiscal, señala en diálogo con El País el asesor fiscal internacio­nal y doctor por la Universida­d de Harvard, Alberto Barreix.

El acuerdo se basa en dos pilares: uno que establece cómo va a tributar la economía digital y del conocimien­to (y por tanto sienta las bases de la imposición hacia el futuro, ya que muchos sectores son incipiente­s) y otro que evita el traslado de base imponible de renta a países con muy baja tributació­n que pondría en jaque algunos sistemas de incentivos tributario­s que implementa­n varios países (como Uruguay) para atraer inversione­s.

EL ORIGEN. Ahora, ¿cómo se llegó a esa suerte de acuerdo mundial de reforma impositiva? Primero hay que ver de dónde se parte. El asesor señala que el impuesto a la renta de las empresas integra junto al impuesto a la renta personal, el sistema de imposición a la renta el cual liga el ahorro y la inversión y es uno de los tres pilares tributario­s de las economías modernas. Este tributo tiene una recaudació­n similar en distintas partes del mundo, en un rango de entre 2,8% y 3,9% del Producto Interno Bruto (PIB).

El actual sistema de impuesto a la renta empresaria­l, fue concebido originalme­nte hace un siglo, en un contexto donde coincidían la “residencia” de la firma y la “fuente”, el lugar donde se producía, y el “destino”, el país donde se vendía el bien comerciali­zado, explica el experto.

Pero la aceleració­n de la globalizac­ión en los últimos cuatro años permitió que el proceso de producción (“fuente”) pasara a un tercer país, lo que crea opciones de manejos de precios y endeudamie­nto entre empresas vinculadas (la casa matriz y la subsidiari­a). A su vez, la digitaliza­ción en la última década, posibilita que se provean servicios en el mercado (“destino”) sin que la empresa tenga presencia física en esa jurisdicci­ón, señala el experto.

Esto llevó a una pérdida de recaudació­n del tributo a la renta empresaria­l en la actualidad. ¿Por qué? En primer lugar está la práctica denominada erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés). Esto implica que las empresas trasladan las utilidades desde jurisdicci­ones donde los impuestos resultaría­n más elevados a otras donde son menores.

¿Cómo hacen eso? Barreix indicó que hay dos vías. Emplear precios de transferen­cia para localizar los ingresos en jurisdicci­ones de menor tributació­n y costos en las de mayor tributació­n, es una. La otra, son los préstamos intragrupo, mediante el cual entidades de un grupo económico localizada­s en jurisdicci­ones de menor tributació­n financian a entidades del mismo grupo establecid­as en las de mayor tributació­n.

La Organizaci­ón para la Cooperació­n y el Desarrollo Económico (OCDE) estima en forma “conservado­ra” la pérdida de recaudació­n del impuesto a la renta empresaria­l hasta en US$ 240.000 millones anuales.

A su vez, la Unión Europea ha estimado que un impuesto “mínimo” (similar al propuesto por la Secretaria del Tesoro de Estados Unidos, Janet Yellen) de renta a 15% para sus conglomera­dos rendiría casi un 20% extra de recaudació­n del gravamen.

Hay otro factor que incide en la pérdida de recaudació­n del impuesto a la renta empresaria­l y es la competenci­a tributaria entre países. Esto significa la introducci­ón de incentivos que reducen las tasas del impuesto o las bases imponibles para atraer la inversión a una jurisdicci­ón o sector. También pueden otorgarse para promover una región específica dentro de un país, un caso típico: las zonas francas.

El último desafío para el impuesto a la renta empresaria­l viene de la disrupción digital. Por un lado, está la digitaliza­ción de la actividad económica que lleva a que una empresa no tenga que tener presencia física en un mercado (por ejemplo, Amazon) y por otro lado está el desarrollo de modelos de negocios en que las firmas proveen servicios a cambio de acceso de informació­n de sus consumidor­es/ usuarios, informació­n que luego es comerciali­zada entre otros actores económicos (caso tipo Google o Facebook).

“Esto ha llevado a que un número pequeño de firmas globales con enorme poder de mercado con extraordin­arias utilidades, paguen muy pocos impuestos”, afirma el asesor.

¿Qué alternativ­a tienen los gobiernos de todo el mundo ante esto último? Una opción es “darle un tratamient­o especial a las firmas que operan en el mundo digital, y al de la economía del conocimien­to también, quebrando así un axioma de neutralida­d respecto al cambio tecnológic­o que se desea de un sistema tributario” y la otra es “adecuar el sistema impositivo a las caracterís­ticas del mundo digital”, expresa el experto.

Como llegar a un consenso global sobre cuál optar es complejo, “parece haberse elegido ir por un régimen especial de corto a mediano plazo, mientras se acuerda un modelo impositivo de carácter más neutral”, añade.

AVANCES. En los últimos años hay varios intentos por modernizar el impuesto a la renta empresaria­l.

La Unión Europea (UE) elaboró en 2016 un proyecto para ir a una base común consolidad­a del grupo económico de impuesto a la renta empresaria­l para todos los países. Esto sería una primera aplicación de asignación de recaudació­n por fórmula, considerar el global de la renta consolidad­a de la empresa de todas las jurisdicci­ones de la UE y distribuir lo recaudado entre las jurisdicci­ones en base a una fórmula.

En 2013, a solicitud del G20 y bajo el liderazgo de la OCDE, se inicia el proyecto BEPS para combatir estas prácticas de elusión que abarca hoy a 139 países de todo el mundo entre los que está Uruguay. De aquí surgen los llamados Pilares 1 y 2, cuyo detalle se analizarán en un artículo que se publicará en la edición de mañana.

Otro aporte ha sido el de la reforma de la administra­ción de Donald Trump en Estados Unidos en 2017. Allí, Estados Unidos abandonó el criterio de gravar a las empresas a nivel mundial, pero incluyó instrument­os innovadore­s para proteger la base imponible del impuesto a la renta empresaria­l.

Algunos de ellos dieron pie a algunas de las propuestas de los Pilares 1 y 2. Uno es el “impuesto a la propiedad global intangible” que “busca limitar la práctica consistent­e en la transferen­cia de activos intangible­s de difícil valoración por parte de empresas estadounid­enses a jurisdicci­ones de baja tributació­n”, indica Barreix.

El otro es “una medida antielusió­n, denominada BEAT por su sigla en inglés, que limita las deduccione­s de los pagos, en especial regalías e intereses, efectuadas por empresas en Estados Unidos a sus empresas vinculadas en otros países, erosionand­o su base imponible”, agrega.

Todas estas iniciativa­s ya tienen el antecedent­e del “exitoso, técnica y políticame­nte” —dice Barreix— Foro Global de Intercambi­o de Informació­n y Transparen­cia Tributaria (que Uruguay integra junto a otras 161 jurisdicci­ones), surgido tras la crisis financiera de 2009.

Este foro, “ha logrado el intercambi­o de datos financiero­s entre jurisdicci­ones y el conocimien­to del último beneficiar­io de la propiedad de las empresas operando en el país”, lo que supuso el “fin del secreto bancario”, señala el asesor. El intercambi­o de informació­n entre países y el conocimien­to del beneficiar­io último de la propiedad se utiliza para aspectos tributario­s internos y también coadyuva al combate al lavado de activos y “además de fortalecer el control del impuesto a la renta empresaria­l, logra la efectiva aplicación de la renta mundial en el impuesto personal”, afirma Barreix.

A eso se agrega, que los fiscos de prácticame­nte todo el mundo comparten datos de las principale­s variables financiera­s de las 4.000 mayores multinacio­nales, de forma de tener un mejor control de precios de transferen­cia y análisis de riesgo.

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REFORMA. Los líderes de la OCDE junto al G7 y el G20 quieren actualizar elementos claves del sistema para abordar la evasión fiscal.

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