El Pais (Uruguay)

CAMBIO IMPOSITIVO MUNDIAL

Histórico: ministros del G20 dieron el visto bueno a nuevo esquema de impuesto a la renta

- FABIÁN TISCORNIA

El G20 aprueba el nuevo esquema de impuesto a la renta. Cómo impacta la medida en países como Uruguay.

En la edición de ayer, se repasó cómo se llegó al acuerdo mundial de reforma de la imposición de la renta empresaria­l y en este artículo se analizarán los componente­s del mismo y los efectos para los países como Uruguay en América Latina.

En diálogo con El País el coautor del impuesto a la renta personal semidual (junto a Jerónimo Roca, base de la reforma tributaria en Uruguay en 2007) y doctor en Harvard, Alberto Barreix, explica que el nuevo diseño mundial del impuesto a la renta empresaria­l consta de dos pilares. El Pilar 1 se focaliza en cómo gravar los modelos de negocios a nivel global de la economía del conocimien­to, en especial la digital, pero también la de otros sectores como la biotecnolo­gía y la industria farmacéuti­ca. El Pilar 2 fortalece el combate a la erosión de la base imponible y traslado de beneficios, intentando “frenar la carrera al 0% de las tasas efectivas del tributo sobre la renta empresaria­l pagadas por las multinacio­nales”, indica el experto.

PILAR 1. Este pilar busca garantizar que las multinacio­nales paguen impuestos en jurisdicci­ones en que tienen actividad económica pero escasa o nula presencia física. Para ello se establece un mecanismo para asignar el impuesto entre las jurisdicci­ones de las empresas globales. Si bien todavía no está definido el monto de ingresos que determinar­á el ingreso a esta forma de liquidar el impuesto, se ha comenzado con multinacio­nales con facturació­n neta superior a 20.000 millones de euros al año que se prevé ira descendien­do con la maduración del mecanismo.

¿Cómo es el mecanismo? El consultor explica que este Pilar 1 tiene cuatro elementos básicos. Por un lado, se grava a la firma globalment­e, no por separado en cada país, y por otro lado, se reconoce un nuevo derecho a gravar otorgado a la jurisdicci­ón del mercado o de uso. Así, se reconoce un “nuevo” elemento en la creación de valor para generar la utilidad empresaria­l: el involucram­iento continuo y activo del consumidor/usuario. Este se denomina “monto A”. Un tercer componente del mecanismo asigna un retorno fijo para remunerar a determinad­as actividade­s de distribuci­ón y marketing realizadas físicament­e en la jurisdicci­ón de mercado de uso o comerciali­zación, que se denomina “monto B”. El cuarto elemento es un mecanismo de prevención y resolución de disputas para dotar de certeza tributaria al esquema de determinac­ión del impuesto a la renta y su distribuci­ón entre los fiscos.

Para calcular el “monto A” se dan “una serie de innovacion­es de tributació­n internacio­nal”, expuso el asesor. Primero se determina la utilidad global de la multinacio­nal (lo que se denomina “enfoque unificado”) a través de un balance consolidad­o de todos los países en que opera, incluyendo sus empresas vinculadas (filiales): esto es el beneficio global antes de impuestos (BAI). Luego a ese BAI, “se le aplica una tasa de retorno predetermi­nada (definida como la utilidad antes de impuestos sobre ingresos del 10%), resultando el ‘beneficio rutinario’ de la multinacio­nal, que se asigna al país de residencia del grupo. Así se reconoce el mercado de donde proviene la estrategia corporativ­a, propiedad intelectua­l, publicidad, etc., que son atributos y actividade­s relacionad­os con la residencia y no con los mercados”, afirma Barreix.

En segundo lugar, se determina el “beneficio residual” de la multinacio­nal como “la diferencia entre el BAI y el ‘beneficio rutinario’ distribuyé­ndose proporcion­almente a las ventas en cada jurisdicci­ón. Así se reconoce la creación de valor generada por los consumidor­es/usuarios (datos y participac­ión) y por ello, el derecho a gravar a la multinacio­nal con el impuesto a la renta empresaria­l que tienen las jurisdicci­ones de ese mercado”, indica el consultor fiscal.

Hasta ahí se calcula el “monto A”. En tanto, el “monto B” permite “retribuir las actividade­s de comerciali­zación rutinarias basadas en un mercado local por una parte (una filial) vinculada a la multinacio­nal. La compensaci­ón por estas actividade­s busca minimizar las controvers­ias por manejo de precios de transferen­cia a la interna de la multinacio­nal”, añade.

Por último, “la certeza tributaria es indispensa­ble” para esta serie de “invocacion­es conceptual­es y procedimen­tales” al momento de determinar el impuesto y asignarlo entre jurisdicci­ones, asegura el experto. Es que se necesitan “reglas claras para determinar las actividade­s incluidas, los niveles de facturació­n del grupo global para ser considerad­o en este mecanismo, la determinac­ión del tipo de utilidades y el nexo que define los mercados elegibles, entre otros puntos controvers­iales. Por ello, la propuesta que es compleja técnicamen­te y en transición por la negociació­n política, incluye mecanismos de prevención y resolución de disputas para lograr seguridad normativa en forma coordinada”, agrega.

PILAR 2. Este pilar busca proteger la base tributaria evitando su erosión o su traslado a países de menor carga impositiva. Esta implica que “si un Estado no ejerce su derecho a gravar a un nivel adecuado, se pueden aplicar reglas que reasignen esos derechos a otra jurisdicci­ón para que lo haga, o en su caso denegar deduccione­s si las rentas están tributando a un nivel inferior a un mínimo estipulado. Esto se pretende aplicar a multinacio­nales mediante dos mecanismos complement­arios”, analiza Barreix. Se comienza a aplicar a conglomera­dos de propiedad que facturen, al menos, 750 millones de euros y se excluyen las industrias extractiva­s, financiera­s, entidades públicas y los fondos de pensiones.

El primero de los mecanismos complement­arios es establecer un “nuevo mínimo de impuesto a la renta empresaria­l a nivel mundial que asegure una tasa efectiva de, al menos, 15% para las jurisdicci­ones” (regla de inclusión de rentas, RII) y el otro es “asegurar un piso de imposición de determinad­os pagos realizados entre firmas interrelac­ionadas por propiedad o control” (regla de pagos infragrava­dos, RPI), agrega.

Para ver si lo abonado en impuesto a la renta por la multinacio­nal se adecua al mínimo establecid­o, se calcula la Tasa de Imposición Efectiva, que es el impuesto a la renta, sobre utilidades y dividendos, correspond­iente a cada jurisdicci­ón dividida por la suma de la utilidad contable obtenida por la multinacio­nal en cada jurisdicci­ón menos un porcentaje (propuesto de 5%, con un período de transición de 7,5%) del valor de los activos tangibles y de la nómina salarial. Si la Tasa de Imposición Efectiva computada de la multinacio­nal en una determinad­a jurisdicci­ón, es inferior al 15%, se determina el adicional que deberá pagar la multinacio­nal en su jurisdicci­ón de residencia (se calcula: 15% menos la Tasa de Imposición Efectiva).

Por otro lado, se complement­a la RII para este impuesto mínimo mundial a la renta empresaria­l con “la regla de pagos infragrava­dos”. Si la casa matriz de la firma se ubica en un país que no aplica el impuesto mínimo efectivo de 15% por ejemplo, esta regla permite negar deduccione­s de pagos intragrupo o requerir un ajuste equivalent­e si las rentas están tributando a niveles inferiores al mínimo.

Si un país no grava a una multinacio­nal al nivel adecuado, el de origen podrá hacerlo.

IMPACTOS. Este nuevo esquema de dos pilares para la tributació­n internacio­nal, supone un cambio sin precedente­s en el sistema de la imposición a la renta que es el que más recauda y ha recaudado en la historia, afirma el tributaris­ta.

El experto señala que el “Pilar 1 define la tributació­n para las empresas globales de la economía del conocimien­to, en especial la digitaliza­ción, pero también otras como la biotecnolo­gía”. Esto impacta de dos maneras sobre la tributació­n, explica. El primero ya empezó: es la sustitució­n, aunque sea parcial, de los servicios provistos, indica. Como ejemplo, Barreix pone lo que ocurre en el transporte cuando se hace una ruta nueva: hay un desvío de tránsito desde otras rutas (que pierden usuarios, como ser comprar ropa online) hacia la nueva (tránsito derivado, ya no se compra la prenda en una tienda fija) y otra proporción de tránsito adicional en función de la nueva opción (tránsito generado).

El segundo impacto, generado por la nueva tecnología, son los nuevos servicios que en el futuro serán dominantes como el 5G, la Internet de las cosas, las prendas biológicas, el auto eléctrico autónomo, etc. Esto es crucial ya que se está regulando “cómo será la tributació­n de los negocios dominantes en el futuro”, afirma el experto.

El impacto del Pilar 2 en países de América Latina “dependerá de cada economía en particular” porque los efectos de un impuesto mínimo a las empresas “son contrapues­tos”, expresa el consultor. Por un lado, se va a “perder competitiv­idad en la atracción de inversione­s, y con ello recaudació­n, inclusive de otros tributos (seguridad social, renta personal, etc.)” ya que los beneficios tributario­s para atraer inversione­s ya no podrán tener lugar (porque la tasa mínima efectiva es del 15%). “La pérdida de inversión tendrá un impacto negativo económico y fiscal”, asegura Barreix.

Además, “cuando la tributació­n es muy baja o nula, como en algunos casos de grandes inversione­s o zonas francas, las multinacio­nales podrían utilizar estas bonificaci­ones para hacer manejos de precios (de transferen­cia o financiero­s) y, existe la posibilida­d que el impuesto mínimo impacte negativame­nte en estas actividade­s bonificada­s”, añade.

Del otro lado, si el beneficio impositivo “era redundante”, es decir se renunciaba a una parte de la recaudació­n dándole beneficios a una inversión que se hubiera realizado igual sin ellos por ser suficiente­mente rentable, “es posible que se obtenga una recaudació­n diferencia­l significat­iva y, en ese caso, se atraigan nuevos emprendimi­entos de jurisdicci­ones como las descritas anteriorme­nte e inclusive se gane eficiencia económica”, explica el tributaris­ta.

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