CAMBIO IMPOSITIVO MUNDIAL
Histórico: ministros del G20 dieron el visto bueno a nuevo esquema de impuesto a la renta
El G20 aprueba el nuevo esquema de impuesto a la renta. Cómo impacta la medida en países como Uruguay.
En la edición de ayer, se repasó cómo se llegó al acuerdo mundial de reforma de la imposición de la renta empresarial y en este artículo se analizarán los componentes del mismo y los efectos para los países como Uruguay en América Latina.
En diálogo con El País el coautor del impuesto a la renta personal semidual (junto a Jerónimo Roca, base de la reforma tributaria en Uruguay en 2007) y doctor en Harvard, Alberto Barreix, explica que el nuevo diseño mundial del impuesto a la renta empresarial consta de dos pilares. El Pilar 1 se focaliza en cómo gravar los modelos de negocios a nivel global de la economía del conocimiento, en especial la digital, pero también la de otros sectores como la biotecnología y la industria farmacéutica. El Pilar 2 fortalece el combate a la erosión de la base imponible y traslado de beneficios, intentando “frenar la carrera al 0% de las tasas efectivas del tributo sobre la renta empresarial pagadas por las multinacionales”, indica el experto.
PILAR 1. Este pilar busca garantizar que las multinacionales paguen impuestos en jurisdicciones en que tienen actividad económica pero escasa o nula presencia física. Para ello se establece un mecanismo para asignar el impuesto entre las jurisdicciones de las empresas globales. Si bien todavía no está definido el monto de ingresos que determinará el ingreso a esta forma de liquidar el impuesto, se ha comenzado con multinacionales con facturación neta superior a 20.000 millones de euros al año que se prevé ira descendiendo con la maduración del mecanismo.
¿Cómo es el mecanismo? El consultor explica que este Pilar 1 tiene cuatro elementos básicos. Por un lado, se grava a la firma globalmente, no por separado en cada país, y por otro lado, se reconoce un nuevo derecho a gravar otorgado a la jurisdicción del mercado o de uso. Así, se reconoce un “nuevo” elemento en la creación de valor para generar la utilidad empresarial: el involucramiento continuo y activo del consumidor/usuario. Este se denomina “monto A”. Un tercer componente del mecanismo asigna un retorno fijo para remunerar a determinadas actividades de distribución y marketing realizadas físicamente en la jurisdicción de mercado de uso o comercialización, que se denomina “monto B”. El cuarto elemento es un mecanismo de prevención y resolución de disputas para dotar de certeza tributaria al esquema de determinación del impuesto a la renta y su distribución entre los fiscos.
Para calcular el “monto A” se dan “una serie de innovaciones de tributación internacional”, expuso el asesor. Primero se determina la utilidad global de la multinacional (lo que se denomina “enfoque unificado”) a través de un balance consolidado de todos los países en que opera, incluyendo sus empresas vinculadas (filiales): esto es el beneficio global antes de impuestos (BAI). Luego a ese BAI, “se le aplica una tasa de retorno predeterminada (definida como la utilidad antes de impuestos sobre ingresos del 10%), resultando el ‘beneficio rutinario’ de la multinacional, que se asigna al país de residencia del grupo. Así se reconoce el mercado de donde proviene la estrategia corporativa, propiedad intelectual, publicidad, etc., que son atributos y actividades relacionados con la residencia y no con los mercados”, afirma Barreix.
En segundo lugar, se determina el “beneficio residual” de la multinacional como “la diferencia entre el BAI y el ‘beneficio rutinario’ distribuyéndose proporcionalmente a las ventas en cada jurisdicción. Así se reconoce la creación de valor generada por los consumidores/usuarios (datos y participación) y por ello, el derecho a gravar a la multinacional con el impuesto a la renta empresarial que tienen las jurisdicciones de ese mercado”, indica el consultor fiscal.
Hasta ahí se calcula el “monto A”. En tanto, el “monto B” permite “retribuir las actividades de comercialización rutinarias basadas en un mercado local por una parte (una filial) vinculada a la multinacional. La compensación por estas actividades busca minimizar las controversias por manejo de precios de transferencia a la interna de la multinacional”, añade.
Por último, “la certeza tributaria es indispensable” para esta serie de “invocaciones conceptuales y procedimentales” al momento de determinar el impuesto y asignarlo entre jurisdicciones, asegura el experto. Es que se necesitan “reglas claras para determinar las actividades incluidas, los niveles de facturación del grupo global para ser considerado en este mecanismo, la determinación del tipo de utilidades y el nexo que define los mercados elegibles, entre otros puntos controversiales. Por ello, la propuesta que es compleja técnicamente y en transición por la negociación política, incluye mecanismos de prevención y resolución de disputas para lograr seguridad normativa en forma coordinada”, agrega.
PILAR 2. Este pilar busca proteger la base tributaria evitando su erosión o su traslado a países de menor carga impositiva. Esta implica que “si un Estado no ejerce su derecho a gravar a un nivel adecuado, se pueden aplicar reglas que reasignen esos derechos a otra jurisdicción para que lo haga, o en su caso denegar deducciones si las rentas están tributando a un nivel inferior a un mínimo estipulado. Esto se pretende aplicar a multinacionales mediante dos mecanismos complementarios”, analiza Barreix. Se comienza a aplicar a conglomerados de propiedad que facturen, al menos, 750 millones de euros y se excluyen las industrias extractivas, financieras, entidades públicas y los fondos de pensiones.
El primero de los mecanismos complementarios es establecer un “nuevo mínimo de impuesto a la renta empresarial a nivel mundial que asegure una tasa efectiva de, al menos, 15% para las jurisdicciones” (regla de inclusión de rentas, RII) y el otro es “asegurar un piso de imposición de determinados pagos realizados entre firmas interrelacionadas por propiedad o control” (regla de pagos infragravados, RPI), agrega.
Para ver si lo abonado en impuesto a la renta por la multinacional se adecua al mínimo establecido, se calcula la Tasa de Imposición Efectiva, que es el impuesto a la renta, sobre utilidades y dividendos, correspondiente a cada jurisdicción dividida por la suma de la utilidad contable obtenida por la multinacional en cada jurisdicción menos un porcentaje (propuesto de 5%, con un período de transición de 7,5%) del valor de los activos tangibles y de la nómina salarial. Si la Tasa de Imposición Efectiva computada de la multinacional en una determinada jurisdicción, es inferior al 15%, se determina el adicional que deberá pagar la multinacional en su jurisdicción de residencia (se calcula: 15% menos la Tasa de Imposición Efectiva).
Por otro lado, se complementa la RII para este impuesto mínimo mundial a la renta empresarial con “la regla de pagos infragravados”. Si la casa matriz de la firma se ubica en un país que no aplica el impuesto mínimo efectivo de 15% por ejemplo, esta regla permite negar deducciones de pagos intragrupo o requerir un ajuste equivalente si las rentas están tributando a niveles inferiores al mínimo.
Si un país no grava a una multinacional al nivel adecuado, el de origen podrá hacerlo.
IMPACTOS. Este nuevo esquema de dos pilares para la tributación internacional, supone un cambio sin precedentes en el sistema de la imposición a la renta que es el que más recauda y ha recaudado en la historia, afirma el tributarista.
El experto señala que el “Pilar 1 define la tributación para las empresas globales de la economía del conocimiento, en especial la digitalización, pero también otras como la biotecnología”. Esto impacta de dos maneras sobre la tributación, explica. El primero ya empezó: es la sustitución, aunque sea parcial, de los servicios provistos, indica. Como ejemplo, Barreix pone lo que ocurre en el transporte cuando se hace una ruta nueva: hay un desvío de tránsito desde otras rutas (que pierden usuarios, como ser comprar ropa online) hacia la nueva (tránsito derivado, ya no se compra la prenda en una tienda fija) y otra proporción de tránsito adicional en función de la nueva opción (tránsito generado).
El segundo impacto, generado por la nueva tecnología, son los nuevos servicios que en el futuro serán dominantes como el 5G, la Internet de las cosas, las prendas biológicas, el auto eléctrico autónomo, etc. Esto es crucial ya que se está regulando “cómo será la tributación de los negocios dominantes en el futuro”, afirma el experto.
El impacto del Pilar 2 en países de América Latina “dependerá de cada economía en particular” porque los efectos de un impuesto mínimo a las empresas “son contrapuestos”, expresa el consultor. Por un lado, se va a “perder competitividad en la atracción de inversiones, y con ello recaudación, inclusive de otros tributos (seguridad social, renta personal, etc.)” ya que los beneficios tributarios para atraer inversiones ya no podrán tener lugar (porque la tasa mínima efectiva es del 15%). “La pérdida de inversión tendrá un impacto negativo económico y fiscal”, asegura Barreix.
Además, “cuando la tributación es muy baja o nula, como en algunos casos de grandes inversiones o zonas francas, las multinacionales podrían utilizar estas bonificaciones para hacer manejos de precios (de transferencia o financieros) y, existe la posibilidad que el impuesto mínimo impacte negativamente en estas actividades bonificadas”, añade.
Del otro lado, si el beneficio impositivo “era redundante”, es decir se renunciaba a una parte de la recaudación dándole beneficios a una inversión que se hubiera realizado igual sin ellos por ser suficientemente rentable, “es posible que se obtenga una recaudación diferencial significativa y, en ese caso, se atraigan nuevos emprendimientos de jurisdicciones como las descritas anteriormente e inclusive se gane eficiencia económica”, explica el tributarista.