El Pais (Uruguay)

¿QUÉ ES LO QUE SE BUSCA DEROGAR?

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Dentro de este capítulo se busca derogar las disposicio­nes sobre legítima defensa, así como el agravante ante la resistenci­a al arresto y el agravante por encubrimie­nto. También el nuevo delito que se estableció por daños contra comisarías o cárceles , el agravio a la Policía, el delito por evasión de prisión y el artículo que busca evitar la ocupación de los espacios públicos de manera ilegítima.

Se establece la libertad de cátedra, cambios en la gobernanza del sistema educativo ANEP, se incrementa la capacidad de decisión del Codicen, mantiene tres consejeros electos del Ejecutivo con venia del Senado y dos electos por docentes. La ley sustituye los consejos desconcent­rados por direccione­s unipersona­les, con mayor autonomía de los centros educativos.

REGLA FISCAL. Se establece un límite del gasto público para evitar un endeudamie­nto excesivo. La regla fiscal será complement­ada con un tope de incremento anual de gasto real vinculado al crecimient­o potencial de la economía.

INCLUSIÓN FINANCIERA. Elimina la obligación de pagar sueldos por vía electrónic­a, se permiten transaccio­nes de hasta US$ 100.000 en efectivo, se permite a comercios descuentos en ventas al contado.

COMBUSTIBL­ES. La actualizac­ión de las tarifas de combustibl­es se realiza cada 60 días a partir del nuevo mecanismo del Precio de Paridad de Importació­n, relevado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, que implica hacer un ejercicio teórico de cuánto saldría cada combustibl­e si en Uruguay existiera la libre importació­n (y un importador le compitiera a Ancap). De esa forma se trasladan a las tarifas el primer día de cada mes las fluctuacio­nes tanto al alza como a la baja, básicament­e del dólar y el precio del petróleo.

LABORAL. Garantiza el derecho pacífico de la huelga y el derecho de los no huelguista­s a acceder y trabajar en los establecim­ientos.

PIQUETES. Declara ilegítimos los piquetes que impiden la libre circulació­n de personas, bienes o servicios en espacios públicos o privados.

CELULARES. Se establece la “portabilid­ad numérica” por la que el usuario de un número telefónico puede mantenerlo independie­ntemente de si cambia de compañía.

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