No hay peor ciego...
En estos días fue divulgado el dictamen del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) sobre la violación de los derechos humanos por la dictadura venezolana. El documento confirma la retahíla de informes sobre ese tema elaborados por una serie de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales sobre lo que acontece en Venezuela. Incluyendo, los redactados por la Misión Internacional Independiente sobre la República Bolivariana de Venezuela establecida en cumplimiento de la Resolución 42/25 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y los de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La CPI es un organismo internacional de carácter permanente con sede en La Haya. Fue creado por el Estatuto de Roma, un tratado multilateral aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional.
El preámbulo de Estatuto establece “que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia”, y afirma “que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia.”
Venezuela es parte de la Convención desde el año 2000 y Uruguay desde el 2002.
No existe, por lo tanto, fundamento para invocar el principio de no intervención en el caso de Venezuela, para escabullirse de la competencia de la CPI. A no ser que Maduro decida salirse del Estatuto de
Roma, como ya hizo Chávez con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aunque sería un escándalo demasiado grande.
Según el Estatuto, nuestro país tiene, entonces, la obligación de cooperar con la justicia internacional para asegurar que los crímenes cometidos por la dictadura venezolana sean “efectivamente sometidos a la acción de la justicia”.
La información disponible, concluye el Fiscal, ofrece una base razonable para creer que las autoridades civiles, miembros de las fuerzas armadas y
La Corte Penal Internacional confirma la violación de los derechos humanos en Venezuela.
personas partidarias del gobierno, han cometido crímenes contra la Humanidad tipificados en el artículo 7 del Estatuto de Roma. Incluyendo encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación y otras formas de violencia sexual de gravedad comparable; y persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos,
Las autoridades acusadas de haber cometido esas violaciones incluyen todo el sistema de seguridad de la dictadura. Pero la responsabilidad es más amplia. Las demás autoridades también son responsables. Algunas por sus actos, por haberlos encubierto o por omisión. El Fiscal concluye que las autoridades no tienen la voluntad de investigar o procesar a los responsables en esos casos. También es cierto que los ciegos, y mudos, voluntarios también existen fuera de Venezuela.