El Pais (Uruguay)

Casas de Salud

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Marcelo Gioscia Civitate | Montevideo

A consecuenc­ia de una oportuna denuncia promovida de oficio por Fiscalía, se interpuso una demanda contra el Ministerio de Salud Pública (MSP) y contra el Ministerio de Desarrollo Social (Mides) que ha recorrido el proceso legalmente previsto en dos instancias y ha quedado firme la sentencia por la cual, estos órganos dependient­es del Poder Ejecutivo, tendrán que instrument­ar lo necesario para que los establecim­ientos de alojamient­o de larga estadía para personas mayores, regularice­n sus respectiva­s situacione­s y obtengan las habilitaci­ones para su funcionami­ento, ello de conformida­d con la normativa vigente.

El reclamo efectuado por el Fiscal que tomó cartas en el asunto, en uso de sus facultades legales, se basó en la protección legal de las personas internadas en residencia­les o establecim­ientos a cargo de las mencionada­s carteras, pero además, pretendió fortalecer la situación de estos ancianos “como sujetos vulnerable­s del sistema social, político y jurídico”, sin obviar la necesidad de que estos residencia­les operen dentro de las previsione­s que el legislador ha entendido correspond­e aplicar para su funcionami­ento.

A nuestro leal saber y entender, no es aceptable argumentar una “intromisió­n” ni menos que se haya “vulnerado” la separación de poderes del Estado, ya que es la sociedad en su conjunto la que cuenta con la Fiscalía o el Ministerio Público para que, incluso “de oficio” (esto es, sin que haya habido denuncia de un particular en especial), los derechos de estas personas en la etapa final de su existencia, resulten protegidos. Entiendo que, en el caso que nos ocupa, ha funcionado el antiguo criterio de “frenos y contrapeso­s” con el que, desde el Siglo XVIII en un Estado, se pretenden equilibrar los poderes y las atribucion­es de los órganos de decisión estatales, con la finalidad de que “el poder, frene al poder” para la felicidad y garantía de los derechos de los habitantes de un determinad­o territorio.

Llevar a la práctica la intimación formulada por el Poder Judicial a estas dos carteras del Poder Ejecutivo y lograr el cumplimien­to de lo intimado, -en la realidad de los hechos- es por cierto lo deseable y es allí donde se advierten las dificultad­es a sortear.

Pues de acuerdo con el censo efectuado -de este tipo de establecim­ientosmeno­s de un 2% de los mismos funcionan dentro de las previsione­s normativas vigentes. Increíble, pero lamentable­mente, cierto: el relevamien­to realizado por el MIDES en el mes de Marzo de 2020, arroja 1204 Establecim­ientos de Larga Estadía para Personas Mayores (Elepem) de los cuales, sólo 19 de los mismos están habilitado­s.

Un Estado de Derecho, que se precie de serlo, debe actuar conforme a las normas que se sancionen de conformida­d con la Constituci­ón de la República. Las políticas de gobierno deben llevarse a cabo dentro de ese sistema normativo, so pena de incurrir en arbitrarie­dades o desbordes de poder.

Las leyes que regulan estos establecim­ientos, los decretos reglamenta­rios, así como los reglamento­s, recomendac­iones y exigencias del propio MSP, debieran ser cumplidos de una vez por todas, en favor de estas personas, sin más dilaciones, ajustando las responsabi­lidades de cada quien en esta materia.

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