¿Otra vez lo mismo?
Las penas establecidas para castigar delitos son siempre motivo de polémica y esta pasada semana no ha sido la excepción. Esta vez —como tantas— se trató de un caso en particular que culminó con la imposición de una condena de 4 años de prisión efectiva para una mujer que intentó ingresar estupefacientes a un centro carcelario. La condenada tiene hijos a cargo y su reclusión aparejó la institucionalización de los niños.
Este episodio cobró enorme trascendencia porque —lamentablemente— se redujo a la discusión electoral sobre si debe derogarse o no determinados artículos de la LUC. Cuando en realidad la cuestión sobre el tamaño de las penas y la relación entre las penas de los distintos delitos trasciende este caso concreto y trasciende —largamente— a la LUC. Pero, como sabemos, la ley se ve tangible en los casos concretos que son los que —al final— terminan generando los empujes de modificación o reforma que se convierten en ley.
Los aumentos de pena no son un fenómeno nuevo, ni un invento uruguayo. Ocurren en toda la región, vienen ocurriendo en Uruguay hace rato y muchos de ellos se produjeron en los mismísimos gobiernos del Frente Amplio. Sin ir más lejos, en el año 2013 entró en vigencia una nueva ley de faltas que dispone sanciones penales hasta para quienes duermen en la calle.
Tampoco es nueva la problemática en materia de relación entre penas de distintos delitos (dosimetría) y tiene mucho que ver con que vivimos del parche y el remiendo, en lugar de perseguir modificaciones normativas integrales. Se promueven cambios concretos sin valorar la integralidad de las reformas.
Cabe recordar que la Facultad de Derecho de la Udelar remitió un proyecto de reforma del Código Penal que tenemos hoy (sancionado en el año 1934), lo elaboró una comisión presidida por el ex Ministro de la Suprema Corte de Justicia Milton Cairoli. Recién en el año 2014 se trató el proyecto en la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Diputados, llegando a ser — incluso— votado favorablemente en comisión. Pero lamentablemente su avance se bloqueó por la protesta de algunos grupos sociales por cuestiones de nomenclatura en el capítulo de delitos sexuales y porque derogaba también el polémico delito de abuso innominado de funciones.
No solo nos perdimos la oportunidad de contar con una reforma integral del Código Penal, sino que las reformas
Los aumentos de pena no son un fenómeno nuevo, ni un invento uruguayo. Ocurren en toda la región.
del proceso penal que vienen ocurriendo desde 2017 también vinieron a sacudir la situación porque —si bien en ellas no se dispone un monto de pena para determinado delito— sí se dispone —por ejemplo— en qué casos puede utilizarse un régimen de libertad a prueba alternativo a la prisión.
Es por estas razones que las modificaciones deben contar con una mirada técnica que asista a la decisión política de manera tal de poder alcanzar reformas de calidad, integrales, de forma que no terminen generando disparidades o situaciones de hecho no deseadas o no proyectadas.
Ahora bien, aún estamos a tiempo de perseguir una reforma integral de nuestro Código Penal que venga acompañada de una armonización con las normas procesales. Esto implicaría decisiones de rumbo claro a largo plazo en materia de política criminal. Haber sancionado la LUC no es el final del camino, ni obsta de seguir avanzando en las transformaciones que el país necesita.