El Pais (Uruguay)

MSP: tribunal revoca fallo

Dictan que la cartera no está obligada a informar sobre muertos vacunados.

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■■ El Tribunal de Apelacione­s Civil de 7° Turno revocó un fallo de primera instancia que obligaba al Ministerio de Salud Pública (MSP) a brindar datos a un funcionari­o municipal que presentó un pedido de acceso a la informació­n sobre las causas de muertes de personas ocurridas entre el 1° de marzo y el 26 de abril de este año que hubieran recibido una o dos vacunas contra el COVID-19. El fallo del Tribunal de Apelacione­s, firmado por la unanimidad de sus integrante­s, señala que comparte el enfoque teórico realizado por el juez de primera instancia, Gabriel Ohanián, acerca de que el acceso a la informació­n pública constituye un derecho humano, ya que forma parte del contralor que pueden realizar las personas sobre las acciones de los organismos públicos.

Según el tribunal, el fundamento de este derecho a la informació­n se encuentra establecid­o en la Constituci­ón de la

República, en leyes y en los tratados internacio­nales firmados por Uruguay.

Sin embargo, el Tribunal de Apelacione­s considera que, en este caso, el MSP demostró su predisposi­ción en entregar al funcionari­o municipal toda la informació­n que pidió en forma administra­tiva y al juez Ohanián.

En su fallo, el tribunal recordó que el funcionari­o municipal reclamó que el MSP hiciera un cruzamient­o de dos bases de datos independie­ntes de la cartera para determinar las causas de muertes de personas que recibieron vacunas. Una de las bases de datos registra a las personas fallecidas y la otra a aquellos habitantes del país vacunados contra el COVID-19.

El MSP se negó a realizar esa tarea argumentan­do que después del 31 de marzo de cada año se determinan las causas de los fallecimie­ntos de los uruguayos y agregó que dio a conocer ya toda la informació­n disponible sobre la mortalidad causada por la pandemia.

El Tribunal de Apelacione­s considera que el fallo de primera instancia significa entonces condenar al MSP a “distraer tiempo y funcionari­os” para efectuar una tarea hoy mismo, la que igual será realizada el próximo año dada la secuencia natural de los datos estadístic­os, lo cual parece “a todas luces excesivo”.

El Tribunal entendió que esta informació­n que se le quiso imponer al MSP se inscribe “sin esfuerzo” en las limitacion­es establecid­as en la ley de acceso a la informació­n pública. La norma dice que la solicitud de datos no implica que los organismos estatales deban producir informació­n para cumplir con los pedidos.

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Gabriel Ohanián.

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