Competir de modo leal y defensa del consumidor
En el primer intento de buscar un TLC, Uruguay envió los “términos de referencia” que son la base para la negociación. Allí dejó establecido, entre otras cosas, un capítulo específico sobre la competencia. La línea argumental uruguaya fue similar a la que Chile eligió para sus negociaciones con China. El documento busca “colaborar en el proceso de asegurar que los mercados se basan en los principios de la competencia leal, la protección del consumidor y la transparencia, a través de normas que establecen regímenes legales que prohíben prácticas anticompetitivas, así como actividades comerciales fraudulentas y engañosas. Se excluye del ámbito de aplicación a las actividades comerciales ejercidas por monopolios del Estado”. Uruguay también incluyó un capítulo específico sobre políticas de género, de la misma forma que lo hizo el acuerdo con Chile.
En ese sentido planteó mecanismos para “la incorporación de la mujer al mercado laboral, la participación de la mujer en los directorios de las empresas públicas y privadas, el espíritu empresarial femenino”. Sin embargo, el estudio de prefactibilidad de 2016 alerta por la inexistencia de esas disposiciones en acuerdos comerciales anteriores suscritos por China.