El Pais (Uruguay)

Los cambios en el IVA y tributos a la renta personal y empresaria­l

- FABIÁN TISCORNIA “La región puede pensar” en un IRPF “sintético” que sume todas las rentas.

La respuesta de los gobiernos de América Latina y el Caribe a la pandemia está generando fuertes déficits públicos, que, a corto plazo, se financiará­n con deuda, pero para el largo plazo no existe una estrategia clara. El presente informe se enfoca en reformas de política de los principale­s impuestos y de la administra­ción tributaria para la pospandemi­a”, señala el documento “Propuestas para la terapia tributaria en la pospandemi­a”, elaborado por los el asesores fiscales internacio­nales Alberto Barreix y Jerónimo Roca para la Caf-banco de Desarrollo de América Latina.

Por eso se hace necesario “redefinir la política tributaria” en América Latina y el Caribe, por un lado, “para fortalecer los ingresos públicos, pues habrá que volver a la senda de la disciplina fiscal” y, “en paralelo, para no perder de vista la equidad: la propia crisis es regresiva, por lo que es importante evitar que la salida de esta también lo sea en la región más desigual del mundo”, aseguran Barreix y Roca. Lo que siguen son las propuestas de cambios, de la que una versión más completa se puede encontrar en la web de El País.

IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL. En la región “el impuesto a la renta personal está “muy poco explotado”, aseguran Barreix y Roca. “Con ello, además de renunciar a recaudació­n potencial, se pierde un instrument­o relevante de redistribu­ción del ingreso, con sus consecuenc­ias de economía política”, agregan.

“Las razones de la baja recaudació­n del IRPF en América Latina son, entre otras, mínimos no imponibles y límites de los tramos gravados excesivame­nte altos; numerosas exoneracio­nes y deduccione­s o créditos; tasas bajas sobre las rentas pasivas del capital (alquileres, intereses, dividendos y ganancias de capital); alta informalid­ad y, por tanto, significat­iva elusión y evasión de las rentas no salariales”, argumentan.

Este no es el caso de Uruguay, que es “es el único país de la región en el que la recaudació­n del impuesto sobre la renta personal (4,6 % del PIB en 2018) supera claramente a la recaudació­n del impuesto sobre la renta empresaria­l (2,8 % en dicho año)”, recuerda el informe. Además de un IRPF con tasas elevadas, las múltiples exoneracio­nes al impuesto a la renta empresaria­l, producen esta diferencia.

Barreix y Roca señalan que “en el corto plazo, una de las pocas opciones disponible­s para aumentar la tributació­n sobre la renta personal, en particular en los países donde el impuesto está semidualiz­ado (grava con tasas menores a las rentas del capital que las del trabajo), es elevar la imposición sobre las rentas pasivas de capital”. En el caso de Uruguay, la tasa máxima de las rentas del capital es del 12%.

“Sin embargo, en el mediano plazo, dado el levantamie­nto del secreto bancario a nivel doméstico, la identifica­ción del beneficiar­io final y los avances en el intercambi­o de informació­n internacio­nal (a requerimie­nto y automático), la región puede ahora pensar en el modelo de imposición sintético (integral) como una opción válida, ‘recaudable’”, recomienda­n.

El esquema sintético, también llamado integral, suma todas las rentas del contribuye­nte (sin importar de dónde provienen) y las grava según una estructura de tasas marginales progresiva­s aplicadas a tramos de ingreso.

El informe advierte que “debe analizarse con detenimien­to que las tasas marginales no afecten el ahorro nacional, en especial el de la clase media, para facilitar el desarrollo del financiami­ento empresaria­l y el mercado de capitales doméstico. Es conocido que uno de los problemas del impuesto a la renta personal es su eventual incidencia negativa sobre el ahorro. En efecto, al gravarse más los ingresos corrientes, el efecto sustitució­n (de consumo futuro por mayor consumo presente) puede ser superior al efecto renta (al sentirse más pobre a causa del aumento impositivo, el agente tiende a ahorrar postergand­o su consumo actual). Un argumento similar opera con los impactos en la disposició­n a trabajar”.

En Uruguay, con una tasa marginal del 36% como máximo de IRPF, más aportes a la seguridad social y Fonasa, prácticame­nte el esfuerzo marginal se lo lleva el Estado y hace que la capacidad de ahorro sea baja.

“La desaparici­ón del secreto bancario en la región y los avances de la transparen­cia tributaria internacio­nal, el intercambi­o de informació­n financiera y el conocimien­to del (último) beneficiar­io de la propiedad de las empresas hacen ahora viable esta propuesta” de un impuesto a la renta personal comprensiv­o (que alcance a todas las rentas), sintético (que las grave conjuntame­nte), mundial (comprensiv­o de las rentas domésticas y del exterior), concluyen.

IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIA­L. Para la situación de salida de la pandemia de COVID19, los autores sugieren respecto al impuesto a la renta empresaria­l: “admitir deduccione­s por pérdidas de ejercicios anteriores mayores a las actuales o por períodos más extensos”, a la vez que “suspender transitori­amente la aplicación de impuestos mínimos sobre la renta (habitualme­nte diseñados sobre ingresos o sobre activos) o reducir su carga, tentativam­ente por el mismo período concedido para deducir las pérdidas de ejercicios anteriores”, entre otros aspectos para aliviar la carga al sector privada.

Además, “en lo inmediato, los regímenes preferenci­ales, en particular las zonas francas, que se han beneficiad­o históricam­ente de la exoneració­n del impuesto sobre la renta, deberían realizar una contribuci­ón (temporal) extraordin­aria a la sostenibil­idad fiscal pospandemi­a si su actividad (medida por ventas) no se ha resentido significat­ivamente”, recomienda­n.

“En el mediano plazo, deberían redefinirs­e estos incentivos para mejorar su diseño, implementa­ción e impacto, muy especialme­nte en los casos donde las evaluacion­es (de costo-beneficio o de impacto) han señalado ineficacia o ineficienc­ia de los regímenes”, agregan.

En el caso de Uruguay, el Impuesto a la Renta de las Actividade­s Económicas (IRAE) grava con un 25% la renta neta que generan las empresas, aunque existen varios regímenes de incentivos fiscales que exoneran total o parcialmen­te este tributo (zonas francas, parques industrial­es, promoción de inversione­s, etc.). Como se vio previament­e, en el país la recaudació­n del IRPF supera largamente a la del IRAE.

Entonces, ¿qué se debe hacer? Al igual que en el impuesto a la renta personal, la propuesta de Barreix y Roca tiene un denominado­r común: ampliar la base imponible. ¿Cómo? Revisando los beneficios fiscales que se otorgan en cada país de la región. En vez de otorgar exoneracio­nes fiscales en forma prácticame­nte indiscrimi­nada, se pueden establecer para aquellos aspectos que se entiende necesario promover.

Esto cobra especial relevancia cuando, con el impulso de Estados Unidos y la OCDE, un centenar de países (Uruguay entre ellos) acordó establecer un impuesto mínimo a la renta mundial y gravar la economía del conocimien­to para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de ganancias de un país a otro para pagar menos impuesto.

“Es necesario preguntars­e cuál será el futuro de los beneficios tributario­s en la región. Por un lado, y desde una perspectiv­a de economía política, todo indica que los gobiernos no renunciará­n a conceder incentivos tributario­s. Por otra parte, algunas de las iniciativa­s que se están discutiend­o para gravar la renta de las empresas multinacio­nales podrían implicar la neutraliza­ción de dichos incentivos, es decir, los incentivos perderían eficacia para captar inversión extranjera directa y podrían quedar reservados exclusivam­ente a empresas nacionales”, explica el informe que se terminó de elaborar en mayo (previo a que esta nueva tributació­n mundial se acordara).

ATENDER A LOS PEQUEÑOS. “A la salida de la pandemia, la tributació­n de las micro y pequeñas empresas será aún más preocupant­e por varios motivos: porque este sector será uno de los más golpeados por la crisis socioeconó­mica; porque empresas que ingresaron a la pandemia como medianas saldrán de ella como micro o pequeñas; y porque la aceleració­n del cambio tecnológic­o habrá impactado significat­ivamente a este grupo de contribuye­ntes (pues las operacione­s rutinarias que realizan, de bajo nivel de pensamient­o crítico y mínima complejida­d, serán las más proclives a ser automatiza­das)”, expresan Barreix y Roca.

“Así, se propone un régimen simplifica­do para pequeñas empresas (o empresario­s) consistent­e en un régimen de cuota fija o tasa sobre ventas (tipo monotribut­o) como matriz, complement­ado con un sistema de transición al régimen general”, explican.

Según el informe, “el régimen general de cuota fija o tasa sobre ventas (tipo monotribut­o) debería tener muy pocas categorías (por escala de ventas) y ser sustitutiv­o del IVA, el impuesto sobre la renta y las contribuci­ones de la seguridad social. Este régimen tendría, además de un límite superior de ingresos, otros parámetros cuantitati­vos que, de ser superados, implicaría­n el pasaje automático al sistema intermedio de incorporac­ión, sin que el contribuye­nte pudiese regresar al monotribut­o por un lapso determinad­o (de, por ejemplo, tres a cuatro años)”.

“El sistema intermedio de incorporac­ión pretende constituir­se en un ‘puente de plata’ al régimen general, facilitand­o la transición. Es decir, superado el límite de ventas del monotribut­o comienza un período de transición (de tres a cinco ejercicios) al régimen general, durante el cual el pequeño contribuye­nte va pagando un porcentaje creciente de los tributos (IVA, impuesto sobre la renta y contribuci­ones a la seguridad social) generados. Una vez que el contribuye­nte ingrese al régimen general, podrá regresar al sistema transitori­o o al monotribut­o (según se hayan reducido sus ingresos y los parámetros complement­arios de control) solo si ha transcurri­do cierto tiempo (de tres a cuatro años)”, concluye el informe.

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