Los cambios en el IVA y tributos a la renta personal y empresarial
La respuesta de los gobiernos de América Latina y el Caribe a la pandemia está generando fuertes déficits públicos, que, a corto plazo, se financiarán con deuda, pero para el largo plazo no existe una estrategia clara. El presente informe se enfoca en reformas de política de los principales impuestos y de la administración tributaria para la pospandemia”, señala el documento “Propuestas para la terapia tributaria en la pospandemia”, elaborado por los el asesores fiscales internacionales Alberto Barreix y Jerónimo Roca para la Caf-banco de Desarrollo de América Latina.
Por eso se hace necesario “redefinir la política tributaria” en América Latina y el Caribe, por un lado, “para fortalecer los ingresos públicos, pues habrá que volver a la senda de la disciplina fiscal” y, “en paralelo, para no perder de vista la equidad: la propia crisis es regresiva, por lo que es importante evitar que la salida de esta también lo sea en la región más desigual del mundo”, aseguran Barreix y Roca. Lo que siguen son las propuestas de cambios, de la que una versión más completa se puede encontrar en la web de El País.
IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL. En la región “el impuesto a la renta personal está “muy poco explotado”, aseguran Barreix y Roca. “Con ello, además de renunciar a recaudación potencial, se pierde un instrumento relevante de redistribución del ingreso, con sus consecuencias de economía política”, agregan.
“Las razones de la baja recaudación del IRPF en América Latina son, entre otras, mínimos no imponibles y límites de los tramos gravados excesivamente altos; numerosas exoneraciones y deducciones o créditos; tasas bajas sobre las rentas pasivas del capital (alquileres, intereses, dividendos y ganancias de capital); alta informalidad y, por tanto, significativa elusión y evasión de las rentas no salariales”, argumentan.
Este no es el caso de Uruguay, que es “es el único país de la región en el que la recaudación del impuesto sobre la renta personal (4,6 % del PIB en 2018) supera claramente a la recaudación del impuesto sobre la renta empresarial (2,8 % en dicho año)”, recuerda el informe. Además de un IRPF con tasas elevadas, las múltiples exoneraciones al impuesto a la renta empresarial, producen esta diferencia.
Barreix y Roca señalan que “en el corto plazo, una de las pocas opciones disponibles para aumentar la tributación sobre la renta personal, en particular en los países donde el impuesto está semidualizado (grava con tasas menores a las rentas del capital que las del trabajo), es elevar la imposición sobre las rentas pasivas de capital”. En el caso de Uruguay, la tasa máxima de las rentas del capital es del 12%.
“Sin embargo, en el mediano plazo, dado el levantamiento del secreto bancario a nivel doméstico, la identificación del beneficiario final y los avances en el intercambio de información internacional (a requerimiento y automático), la región puede ahora pensar en el modelo de imposición sintético (integral) como una opción válida, ‘recaudable’”, recomiendan.
El esquema sintético, también llamado integral, suma todas las rentas del contribuyente (sin importar de dónde provienen) y las grava según una estructura de tasas marginales progresivas aplicadas a tramos de ingreso.
El informe advierte que “debe analizarse con detenimiento que las tasas marginales no afecten el ahorro nacional, en especial el de la clase media, para facilitar el desarrollo del financiamiento empresarial y el mercado de capitales doméstico. Es conocido que uno de los problemas del impuesto a la renta personal es su eventual incidencia negativa sobre el ahorro. En efecto, al gravarse más los ingresos corrientes, el efecto sustitución (de consumo futuro por mayor consumo presente) puede ser superior al efecto renta (al sentirse más pobre a causa del aumento impositivo, el agente tiende a ahorrar postergando su consumo actual). Un argumento similar opera con los impactos en la disposición a trabajar”.
En Uruguay, con una tasa marginal del 36% como máximo de IRPF, más aportes a la seguridad social y Fonasa, prácticamente el esfuerzo marginal se lo lleva el Estado y hace que la capacidad de ahorro sea baja.
“La desaparición del secreto bancario en la región y los avances de la transparencia tributaria internacional, el intercambio de información financiera y el conocimiento del (último) beneficiario de la propiedad de las empresas hacen ahora viable esta propuesta” de un impuesto a la renta personal comprensivo (que alcance a todas las rentas), sintético (que las grave conjuntamente), mundial (comprensivo de las rentas domésticas y del exterior), concluyen.
IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL. Para la situación de salida de la pandemia de COVID19, los autores sugieren respecto al impuesto a la renta empresarial: “admitir deducciones por pérdidas de ejercicios anteriores mayores a las actuales o por períodos más extensos”, a la vez que “suspender transitoriamente la aplicación de impuestos mínimos sobre la renta (habitualmente diseñados sobre ingresos o sobre activos) o reducir su carga, tentativamente por el mismo período concedido para deducir las pérdidas de ejercicios anteriores”, entre otros aspectos para aliviar la carga al sector privada.
Además, “en lo inmediato, los regímenes preferenciales, en particular las zonas francas, que se han beneficiado históricamente de la exoneración del impuesto sobre la renta, deberían realizar una contribución (temporal) extraordinaria a la sostenibilidad fiscal pospandemia si su actividad (medida por ventas) no se ha resentido significativamente”, recomiendan.
“En el mediano plazo, deberían redefinirse estos incentivos para mejorar su diseño, implementación e impacto, muy especialmente en los casos donde las evaluaciones (de costo-beneficio o de impacto) han señalado ineficacia o ineficiencia de los regímenes”, agregan.
En el caso de Uruguay, el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) grava con un 25% la renta neta que generan las empresas, aunque existen varios regímenes de incentivos fiscales que exoneran total o parcialmente este tributo (zonas francas, parques industriales, promoción de inversiones, etc.). Como se vio previamente, en el país la recaudación del IRPF supera largamente a la del IRAE.
Entonces, ¿qué se debe hacer? Al igual que en el impuesto a la renta personal, la propuesta de Barreix y Roca tiene un denominador común: ampliar la base imponible. ¿Cómo? Revisando los beneficios fiscales que se otorgan en cada país de la región. En vez de otorgar exoneraciones fiscales en forma prácticamente indiscriminada, se pueden establecer para aquellos aspectos que se entiende necesario promover.
Esto cobra especial relevancia cuando, con el impulso de Estados Unidos y la OCDE, un centenar de países (Uruguay entre ellos) acordó establecer un impuesto mínimo a la renta mundial y gravar la economía del conocimiento para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de ganancias de un país a otro para pagar menos impuesto.
“Es necesario preguntarse cuál será el futuro de los beneficios tributarios en la región. Por un lado, y desde una perspectiva de economía política, todo indica que los gobiernos no renunciarán a conceder incentivos tributarios. Por otra parte, algunas de las iniciativas que se están discutiendo para gravar la renta de las empresas multinacionales podrían implicar la neutralización de dichos incentivos, es decir, los incentivos perderían eficacia para captar inversión extranjera directa y podrían quedar reservados exclusivamente a empresas nacionales”, explica el informe que se terminó de elaborar en mayo (previo a que esta nueva tributación mundial se acordara).
ATENDER A LOS PEQUEÑOS. “A la salida de la pandemia, la tributación de las micro y pequeñas empresas será aún más preocupante por varios motivos: porque este sector será uno de los más golpeados por la crisis socioeconómica; porque empresas que ingresaron a la pandemia como medianas saldrán de ella como micro o pequeñas; y porque la aceleración del cambio tecnológico habrá impactado significativamente a este grupo de contribuyentes (pues las operaciones rutinarias que realizan, de bajo nivel de pensamiento crítico y mínima complejidad, serán las más proclives a ser automatizadas)”, expresan Barreix y Roca.
“Así, se propone un régimen simplificado para pequeñas empresas (o empresarios) consistente en un régimen de cuota fija o tasa sobre ventas (tipo monotributo) como matriz, complementado con un sistema de transición al régimen general”, explican.
Según el informe, “el régimen general de cuota fija o tasa sobre ventas (tipo monotributo) debería tener muy pocas categorías (por escala de ventas) y ser sustitutivo del IVA, el impuesto sobre la renta y las contribuciones de la seguridad social. Este régimen tendría, además de un límite superior de ingresos, otros parámetros cuantitativos que, de ser superados, implicarían el pasaje automático al sistema intermedio de incorporación, sin que el contribuyente pudiese regresar al monotributo por un lapso determinado (de, por ejemplo, tres a cuatro años)”.
“El sistema intermedio de incorporación pretende constituirse en un ‘puente de plata’ al régimen general, facilitando la transición. Es decir, superado el límite de ventas del monotributo comienza un período de transición (de tres a cinco ejercicios) al régimen general, durante el cual el pequeño contribuyente va pagando un porcentaje creciente de los tributos (IVA, impuesto sobre la renta y contribuciones a la seguridad social) generados. Una vez que el contribuyente ingrese al régimen general, podrá regresar al sistema transitorio o al monotributo (según se hayan reducido sus ingresos y los parámetros complementarios de control) solo si ha transcurrido cierto tiempo (de tres a cuatro años)”, concluye el informe.