El Pais (Uruguay)

Mandos militares tienen 48 horas para denunciar delitos

Gobierno aprobó cambios a operativa de los Tribunales de Ética Militares

- EDUARDO BARRENECHE

El presidente de la República, Luis Lacalle Pou, y el ministro de Defensa, Javier García, firmaron días atrás el Reglamento de los Tribunales de Ética y Conducta Militares. El anterior reglamento, referido al funcionami­ento de los Tribunales de Honores, databa de 1985.

El reglamento establece por lo menos ocho cambios profundos en comparació­n con la operativa de los Tribunales de Honor Militares del pasado y acota, en forma drástica, plazos y discrecion­alidad de los mandos superiores cuando dichos tribunales detecten violacione­s de derechos humanos o delitos cometidos por militares.

En 2019, con la iniciativa del presidente Tabaré Vázquez, el Parlamento aprobó la Ley Orgánica Militar que establecía la creación de los Tribunales de Ética Militares. Ahora Lacalle Pou y García reglamenta­ron la ley.

Uno de los cambios más profundos se relaciona con la detección por parte de un tribunal de un indicio de delito cometido por un militar.

El Reglamento de Tribunales de Ética y Conducta Militares sostiene que si el tribunal interviene en algún asunto donde hay presunción de delito común o militar, el presidente del cuerpo deberá dar cuenta en el plazo de 48 horas al mando superior —ministro de Defensa y presidente de la República— y éste está obligado a informar a la Fiscalía. Tal comunicaci­ón debe hacerse dentro del plazo de 24 horas. En forma paralela, la suspensión de las actuacione­s será obligatori­a cuando los hechos con apariencia delictiva estén vinculados al caso analizado por el Tribunal.

En cambio, en el régimen anterior, el Reglamento de los Tribunales de Honor decía que, en caso de que existiera un delito común o militar, el presidente del Tribunal debía comunicar de inmediato a su superior y suspender actuacione­s hasta que el mando se pronunciar­a.

Eso fue lo que ocurrió con el caso Gavazzo en 2019. En esa oportunida­d, el Tribunal de Honor escuchó al exmilitar José Nino Gavazzo —hoy fallecido— declarar que había hecho desaparece­r el cuerpo del militante tupamaro Roberto Gomensoro en aguas del Río Negro en 1973. El Tribunal detuvo las actuacione­s e informó al entonces comandante en Jefe del Ejército, Guido Manini Ríos.

Lo que ocurrió después todavía no es claro. El fiscal Rodrigo Morosoli investigó sobre si Manini había incurrido o no en un delito al no haber denunciado los dichos de Gavazzo a la Fiscalía. A su vez, Manini señaló a la prensa: “Las responsabi­lidades están a otro nivel”. De esta forma, Manini aludió que había informado al ministro de Defensa de la época, Jorge Menéndez, y que este no dio cuenta a la Fiscalía.

RESERVA. El reglamento aprobado en forma reciente por el Poder Ejecutivo dice que el Tribunal de Ética Militar no podrá sancionar a militares por delitos comunes o violacione­s a los derechos humanos. No obstante, los tribunales pueden recomendar al Poder Ejecutivo la sanción a ser aplicada, sin que tal sugerencia sea vinculante.

En cambio, los fallos de los Tribunales de Honores Militares sí podían aplicar medidas disciplina­rias a los militares imputados.

En el nuevo reglamento todas las actuacione­s de un Tribunal de Ética Militar tendrán carácter reservado hasta la homologaci­ón del fallo, salvo las referidas a violacione­s de los derechos humanos, las que serán puestas en conocimien­to de la Fiscalía. En el viejo reglamento, el funcionami­ento de los Tribunales de Honores Militares era de carácter reservado sin excepcione­s.

En otro tramo del Reglamento de los Tribunales de Ética Militar se establece que sus sentencias son independie­ntes de los fallos de los Tribunales de la Justicia Penal, Civil o Militar, pero no podrán desconocer sentencias que se transforma­ron en cosa juzgada. Es decir, que ya no pueden ser apeladas.

En cambio, el funcionami­ento de los antiguos Tribunales de Honores preveía la independen­cia de los fallos pero no la excepción relativa a las sentencias judiciales.

El nuevo reglamento brinda más garantía al militar inculpado al prever que, en la etapa de defensa previa al dictado del fallo, puede estar presente el inculpado asesorado por su abogado. En tanto, el anterior sistema del Tribunal de Honor no establecía el derecho a una defensa mediante un abogado para el militar imputado.

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MEDIDA. El Poder Ejecutivo aumentó los plazos para apelar fallos de los Tribunales de Ética Militares.

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