Cambios para los tribunales militares
■■ El presidente Luis Lacalle Pou y el ministro de Defensa, Javier García, aprobaron días atrás el Reglamento para los Tribunales de Ética Militares, establecido en un ley de 2019. El reglamento determina por lo menos ocho modificaciones de entidad en comparación con el funcionamiento de los Tribunales de Honores, cuya operativa rige desde 1985.
Uno de los cambios más profundos establece que si se detecta un indicio de delito en un tribunal se debe informar a los mandos superiores, los que tienen que denunciarlo a un fiscal antes de las 48 horas.
El Reglamento de los Tribunales de Ética y Conducta Militares, aprobado por el Poder Ejecutivo, dice que todos los fallos de estos órganos serán elevados a resolución del Poder Ejecutivo. Este podrá homologar ese fallo o no en un plazo de 90 días, pudiendo decidir someter las actuaciones a un tribunal de apelaciones. Si el Poder Ejecutivo decide no homologar el fallo, debe emitir una resolución justificando su decisión. Los fallos de los Tribunales de Honores pasados también debían ser elevados a resolución del Poder Ejecutivo. Sin embargo, el reglamento anterior no establecía plazo para la decisión del Poder Ejecutivo, ni la posibilidad de conformar un tribunal de alzada, ni la obligación de fundamentar la decisión de no homologar el fallo. Además, el nuevo reglamento del Poder Ejecutivo fija el plazo para la apelación del fallo, tanto por el encausado como por el superior, en 10 días corridos. Mientras que el ordenamiento anterior establecía como plazo de apelación, para el imputado los tres días siguientes a la notificación del fallo y para el superior, 30 días. El nuevo reglamento dice que, durante el plazo previsto para la apelación, las actuaciones del tribunal se mantienen en la sede del comando correspondiente, pudiendo tener acceso a las mismas el militar imputado acompañado de su abogado. El anterior reglamento no establecía a texto expreso que el imputado pudiera tener acceso a los antecedentes de su caso.