El Pais (Uruguay)

Residencia­les de ancianos

E. Orlando | Montevideo

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Por una publicació­n en ese diario he tomado conocimien­to de que la Justicia ha intimado a Salud Pública y al Mides para que regularice­n la situación en que se encuentran los residencia­les de ancianos, también llamados casas de salud, en un plazo de 30 días para los residencia­les que se encuentren en situación crítica y de 180 días para el resto. Dice el diario, además, que los ministerio­s deberán acreditar, ante la autoridad judicial, que han cumplido lo dispuesto y que en caso contrario podrán recaer sanciones.

Lo dispuesto judicialme­nte se produce a iniciativa de una Fiscalía, y la resolución judicial proviene de un Juzgado y de un Tribunal de Apelacione­s.

Es por todos conocido que este tipo de emprendimi­entos se encuentra en situación irregular desde tiempo inmemorial, incluido el período de 15 años del gobierno del Frente Amplio, sin que hasta ahora se hubieran alzado voces procurando darle inmediata solución.

Hay varias cosas que llaman la atención.

En primer lugar y, fundamenta­lmente, el hecho de que con estas decisiones el Poder Judicial se atribuye competenci­as que no tiene, invadiendo el ámbito de actuación del Poder Ejecutivo, lo que parece totalmente inadmisibl­e, en tanto desconoce el principio de separación de poderes del Estado.

En segundo lugar, también sorprende que la Justicia fije plazos, dentro de los cuales es imposible cumplir lo dispuesto. El punto es relevante en tanto es sabido que si el plazo impuesto impide el cumplimien­to de lo que se exige al supuesto obligado, el incumplimi­ento no puede producir ningún efecto. Y ello es así en el caso, porque según indica el artículo que se comenta, en nuestro país existen 1.204 residencia­les de ancianos, casi todos en situación irregular, por lo que mal puede pretenders­e que se encuentre una solución inmediata.

No puede perderse de vista que, de encararse el tema dentro de los exiguos plazos que se manejan, se arriesga el cierre de varios establecim­ientos, sin contar con tiempo suficiente para encontrar una solución de fondo para los más de dieciséis mil internados en estos establecim­ientos, sobre quienes recaerán los perjuicios consiguien­tes.

La situación es grave, no solo por la intromisió­n del Poder Judicial en la esfera privativa de actuación del Poder Ejecutivo, sino por que la exigencia que se pretende imponer ilegalment­e parece perseguir que lo dispuesto no pueda ser cumplido por el intimado.

Cabe esperar que se trate solamente de un error, en el que se incurre por un exceso de celo en obtener una solución, que se cree debe ser inmediata.

El tema es realmente preocupant­e, máxime si se tiene en cuenta que un asunto similar ocurrió hace muy poco, en algunas sentencias por las que el Poder Judicial ordenó al Poder Ejecutivo que, en un plazo de 48 horas, otorgara una vivienda al demandante, que se encontraba en una situación carenciada. Varios miles de familias se encuentran en la misma situación, por lo que cabe esperar una andanada de juicios en esa dirección, que pondrían de manifiesto otra hipótesis de cumplimien­to imposible.

Como ya se dijo al respecto, la preocupaci­ón se genera no solo por la intromisió­n de un Poder del Estado en atribucion­es privativas de otro, de suyo gravísimo, sino también en tanto se pretende imponer algo de cumplimien­to imposible.

En ambos casos se impone la pregunta: ¿qué se persigue con este tipo de actuacione­s?

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