El Pais (Uruguay)

El tope de las tasas de interés que pueden tener los créditos

Saber cuál va a ser el total del préstamo es una de las cosas más importante­s

- PAMELA DÍAZ

Una de las cosas más importante­s a la hora de tomar un crédito es conocer la tasa de interés. En pocas palabras, es el precio a pagar por el monto de dinero que se pide al prestamist­a. Se debe tener en cuenta que está topeada por la ley 18.212 y, si supera el porcentaje máximo, se considera usura.

Ahora, ¿cómo se calcula el tope? A las tasas medias de interés —las publica el Banco Central (BCU)— se le suman los topes de interés de la ley 18.212, que para créditos menores a 2 millones de Unidades Indexadas (UI) —unos $ 10.096.000— es 55% y para créditos de 2 millones de UI o más es 90%.

El BCU publica en su página web los topes máximos para diferentes tipos de créditos. Hay para empresas, y diferencia entre grandes, medianas, pequeñas y micro. También informa sobre los préstamos a familias, y distingue entre consumo (con y sin autorizaci­ón de descuento del sueldo y por plazo de pago) y vivienda.

Por ejemplo, un préstamo — sin autorizaci­ón legal para descontar haberes— al consumo de $ 20.000 a pagar en dos años puede tener una tasa máxima de 138,91%. No obstante, si hay autorizaci­ón legal para descontar haberes, la tasa máxima que se puede poner para el mismo préstamo baja a 48,98%.

Por otra parte, si es un crédito al consumo por $ 100.000 a pagar en dos años —sin autorizaci­ón legal para descontar haberes— la tasa máxima que pueden cobrar es 97,8%. Pero, si se pueden descontar haberes, la tasa tope es 44,52%.

También está cuál es el tope para créditos al consumo en dólares menores a 2 millones de UI. Si son por hasta 366 días la tasa es 9,9% y, si son por 367 días o más, el máximo es 12,96%.

Los créditos para vivienda en UI también tienen sus topes: con autorizaci­ón de descuento es 8,4% y sin autorizaci­ón de descuento 8,87%.

QUÉ HACER. El control a las empresas de intermedia­ción financiera y a las demás personas físicas y jurídicas que realicen regularmen­te operacione­s crediticia­s está a cargo del BCU. Por su parte, el Área de Defensa del Consumidor “tendrá competenci­a en lo que respecta al crédito comercial otorgado por proveedore­s de bienes y servicios no financiero­s en el marco de relaciones de consumo y en el resto de los casos en general”, indica la ley 18.212.

Puede suceder que una persona se dé cuenta de que pidió un préstamo con intereses usurarios después de que firmó todos los papales y pagó varias cuotas. No obstante, no significa que no se pueda hacer nada al respecto. En ese caso, correspond­e dirigirse, “en primer lugar, a la entidad otorgante del crédito a plantear la situación y, eventualme­nte, en caso de no ser atendida su situación, realizar el reclamo correspond­iente”, explicó a El País el BCU a través de su área de comunicaci­ón.

“Asimismo, de tratarse el otorgante del crédito de una entidad supervisad­a por el BCU o, en su caso, de una persona física o jurídica que de manera regular realice operacione­s de crédito; el usuario puede denunciar la situación directamen­te ante la Superinten­dencia de Servicios Financiero­s (del BCU), en la Unidad de Atención al Usuario por las vías disponible­s que se encuentran publicadas en la página web institucio­nal”, añadió.

Ahora, ¿cómo procede el BCU? “Ante la denuncia de un usuario, se da inicio a la investigac­ión correspond­iente que implica, entre otros aspectos, realizar las consultas pertinente­s a la entidad involucrad­a a efectos de determinar si, en el caso, existió o no el cobro de intereses usurarios”, comentó.

Si detecta que existió el cobro de intereses usurarios, el BCU “tiene competenci­a legal para instruir la devolución del importe cobrado en exceso, no solo del cliente afectado sino también de la cartera de clientes que fueron afectados (en caso de haber más de uno)”, añadieron desde el área de comunicaci­ón.

Además, si detecta que una “institució­n cobró o promete el cobro de intereses usurarios, se instruye a suspender inmediatam­ente la práctica”, aparte de devolver el dinero, como ya se dijo.

El BCU puede aplicar sanciones de distinta magnitud, ya que depende de la “gravedad de la infracción, de la actitud adoptada frente a la instrucció­n de devolución, la reincidenc­ia, entre otros aspectos”. Las medidas “pueden ir desde apercibimi­ento a multas sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que pudieran correspond­er”, dijeron.

La ley 18.212 establece que la usura penal es cuando una “operación de crédito, aprovechan­do la necesidad, la ligereza o inexperien­cia de una persona, le hiciere dar o prometer, para sí o para otros, intereses usurarios”.

En esos casos, el Banco Central, según se explicó, “puede dar cuenta a la justicia de los antecedent­es”. La legislació­n dice que el castigo puede ir desde los seis meses a los cuatro años de penitencia­ría.

Es importante leer la “letra chica” de los préstamos antes de tomar la decisión.

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ILEGAL. “Se llama usura a los intereses u otros cargos cobrados en una operación de crédito, o similares, que superan los topes máximos fijados por la ley”, explica el BCU.

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