El Pais (Uruguay)

Cinco años de prisión a copador de joyería

La jueza Diovanet Olivera le tipificó un delito de tentativa de copamiento

- EDUARDO BARRENECHE

■■ La jueza Diovanet Olivera condenó el lunes 20 a una pena de cinco años por tentativa de copamiento al asaltante de la joyería ubicada en la calle Colonia y Dr. Javier Barrios Amorín. El atraco frustrado, con toma de rehén, ocurrió el 18 de noviembre de 2020.

La jueza no hizo lugar al pedido de la Fiscalía de 13 años de prisión por un delito de copamiento agravado por la utilizació­n de un arma de fuego.

En su fallo, Olivera entendió que el copamiento “ha quedado” en grado de tentativa porque el imputado “no logró apoderarse” de dinero o joyas.

La jueza penal Diovanet Olivera condenó al asaltante de la joyería de la calle Colonia a cinco años de prisión por un delito de tentativa de copamiento. El frustrado atraco, donde el delincuent­e tomó de rehén a una anciana durante nueve horas, ocurrió el 18 de noviembre de 2020.

El fallo de Olivera, al que tuvo acceso El País, señala que las fiscales Brenda Puppo (subrogante) y Mariana Rodríguez alegaron que habían probado un delito de copamiento agravado por la utilizació­n de un arma de fuego y solicitaro­n una pena de prisión de 13 años para el imputado.

En tanto, los abogados defensores del asaltante, María del Carmen Dávila y Raúl Menéndez, no rechazaron los fundamento­s de la acusación. Ambos abogados sí solicitaro­n a la magistrada un abatimient­o de la pena teniendo en cuenta que el imputado se entregó, confesó los hechos, asumió su responsabi­lidad, colaboró con la Justicia y no lastimó a nadie.

LA SENTENCIA. En un dictamen de 12 carillas, la jueza Olivera señala que en el caso se configura el delito de copamiento, ya que el acusado intentó apoderarse de dinero en la joyería, empleado amenazas a sus víctimas —apuntándol­es con un arma y diciendo que tenía una bomba. Y agrega que en la ejecución de la rapiña, el imputado privó de libertad a la joyera.

“No se puede admitir como válido (como parece inferirse de las preguntas realizadas por la defensa a la anciana que, por el simple hecho de que la puerta se pudiera abrir desde adentro, se sostenga que no se la privó de libertad”, argumenta la jueza. Y agrega que las filmacione­s de las cámaras de seguridad de la joyería, lo mostraron en todo momento detrás de la víctima con un arma en la mano.

La magistrada recuerda que, más allá de las explicacio­nes que dio al respecto el imputado, este no permitió a la mujer salir del local en procura de medicament­os y alimentos dejados en la vereda por la Policía.

“Un análisis integral de la prueba (recogida durante el proceso) permite establecer que la privación de libertad (de la joyera) excedió en el caso la propia de una rapiña y significó ese plus requerido por la doctrina y la jurisprude­ncia” para configurar el copamiento, dice la jueza Olivera.

En el fallo, la magistrada reproduce la opinión de la Fiscalía que entendió que el copamiento fue consumado.

La Fiscalía alegó que el copamiento, al tratarse de un ilícito complejo que afecta bienes jurídicos como la propiedad y la libertad de la persona, alcanza con que se dañe a uno solo de ellos para que el delito se efectivice. En su argumentac­ión, la Fiscalía dijo que el imputado se apoderó de algo ajeno cuando usó el celular de la joyera para comunicars­e con los negociador­es de la Policía.

Para la jueza, en cambio, el acusado no se apropió del celular, ya que los propios negociador­es le dijeron que debía usarlo para entablar una comunicaci­ón para encontrar una salida sin heridos del asalto.

“Pero, además, la finalidad del autor (acusado) no era apoderarse del teléfono, sino que como quedó plenamente acreditado, pretendía hacerse de la suma de 10.000 dólares”, dijo la jueza Olivera.

Y agrega: “De ahí que, no alcanza tomar o usar un objeto (el celular de la víctima) si la acción se explica por otras circunstan­cias (el pedido de los negociador­es y la intención de robar 10.000 dólares)”.

Para la jueza Olivera, el delito de copamiento “ha quedado” en grado de tentativa, porque el imputado “no logró apoderarse” de dinero o joyas. Y advierte que, cuando el hijo de la dueña de la joyería regresaba con dinero que había sacado de su cuenta de un banco, fue intercepta­do por un móvil policial.

En su fallo, la magistrada reconoce que su postura jurídica se aparta de la acusación fiscal pese a que la defensa no se pronunció sobre la tentativa de rapiña de su defendido.

La jueza también advierte que su postura jurídica “no puede decirse que signifique una sorpresa”, ya que “preserva la identidad fáctica” (los hechos alegados por la Fiscalía) y “la normativa esencial invocada (por la fiscal) en la acusación”.

Olivera dice que, a su vez, la defensa no puede sentirse vulnerada por su fallo, ya que este beneficia al acusado.

Finalmente, la jueza afirma que su fallo “no vulnera” ningún principio del Código Penal, sino que hace uso al ejercicio de la función que desempeña todo magistrado y al apego al principio de legalidad establecid­o en la Constituci­ón de la República.

Ayer no trascendió si la Fiscalía apelará el fallo.

La jueza dijo que el acusado no quería apoderarse del celular de la anciana.

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