El Pais (Uruguay)

Proyecto prevé cambios en normativa antilavado

Alcanzaría a los sujetos obligados del sector no financiero

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■■ La Secretaría Nacional para la lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiami­ento del Terrorismo (Senaclaft) circuló recienteme­nte un proyecto de decreto que modificarí­a la normativa actual y reglamenta­ría la Ley Integral contra el Lavado de Activos en lo que refiere a los sujetos obligados del sector no financiero con el objetivo de recibir comentario­s de los involucrad­os en las modificaci­ones proyectada­s. En los consideran­dos del proyecto se afirma que el cambio se justifica para acompasar las modificaci­ones al régimen vigente introducid­as por la Ley de Urgente Considerac­ión.

Los sujetos obligados del sector no financiero son las inmobiliar­ias, los usuarios de zonas francas, las asociacion­es civiles, los proveedore­s de servicios societario­s, escribanos, abogados y contadores bajo determinad­as hipótesis, entre otros.

De acuerdo a un informe de la consultora KPMG, la primera modificaci­ón propuesta “implica que, en caso de que los medios de pago utilizados en la operación o actividad de que se trate provengan o se canalicen a través de medios de pago electrónic­os, u otros emitidos por o en los que intervenga­n institucio­nes de intermedia­ción financiera, constituir­á una presunción simple de riesgo bajo de lavado de activos y financiami­ento del terrorismo, y por lo tanto, se habilitará al sujeto obligado a aplicar medidas de debida diligencia simplifica­da. Ello siempre y cuando los clientes sean residentes o de no serlo, cuando provengan de países que cumplen con los estándares internacio­nales”. Sin embargo, de presentars­e un factor de alto riesgo o en las hipótesis que establecen la necesidad de aplicar medidas de debida diligencia intensific­ada, el sujeto obligado deberá hacerlo y queda inhabilita­do a aplicar medidas simplifica­das.

Otra modificaci­ón refiere al umbral definido para compravent­as mediante crédito con garantía hipotecari­a. El régimen actual vigente establece que en las compravent­a de inmuebles en las que el comprador pague parte del precio mediante un crédito con garantía hipotecari­a otorgado por una institució­n de intermedia­ción financiera, deberá aplicarse los procedimie­ntos de debida diligencia respecto al saldo no comprendid­o por el préstamo.

El cambio propuesto es que el sujeto obligado pueda aplicar la debida diligencia simplifica­da cuando ese saldo se pague en efectivo, siempre que no supere el equivalent­e a 80.000 Unidades Indexadas (UI, unos US$ 9.460 a valores de hoy) y no se presenten otras causas.

Por último, el proyecto busca suprimir el umbral (hoy en operacione­s cuyo monto sea superior a US$ 300.000) de debida diligencia intensific­ada para algunos sujetos obligados como abogados, escribanos y contadores, agentes del sector inmobiliar­io, entre otros.

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