Proyecto prevé cambios en normativa antilavado
Alcanzaría a los sujetos obligados del sector no financiero
■■ La Secretaría Nacional para la lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft) circuló recientemente un proyecto de decreto que modificaría la normativa actual y reglamentaría la Ley Integral contra el Lavado de Activos en lo que refiere a los sujetos obligados del sector no financiero con el objetivo de recibir comentarios de los involucrados en las modificaciones proyectadas. En los considerandos del proyecto se afirma que el cambio se justifica para acompasar las modificaciones al régimen vigente introducidas por la Ley de Urgente Consideración.
Los sujetos obligados del sector no financiero son las inmobiliarias, los usuarios de zonas francas, las asociaciones civiles, los proveedores de servicios societarios, escribanos, abogados y contadores bajo determinadas hipótesis, entre otros.
De acuerdo a un informe de la consultora KPMG, la primera modificación propuesta “implica que, en caso de que los medios de pago utilizados en la operación o actividad de que se trate provengan o se canalicen a través de medios de pago electrónicos, u otros emitidos por o en los que intervengan instituciones de intermediación financiera, constituirá una presunción simple de riesgo bajo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y por lo tanto, se habilitará al sujeto obligado a aplicar medidas de debida diligencia simplificada. Ello siempre y cuando los clientes sean residentes o de no serlo, cuando provengan de países que cumplen con los estándares internacionales”. Sin embargo, de presentarse un factor de alto riesgo o en las hipótesis que establecen la necesidad de aplicar medidas de debida diligencia intensificada, el sujeto obligado deberá hacerlo y queda inhabilitado a aplicar medidas simplificadas.
Otra modificación refiere al umbral definido para compraventas mediante crédito con garantía hipotecaria. El régimen actual vigente establece que en las compraventa de inmuebles en las que el comprador pague parte del precio mediante un crédito con garantía hipotecaria otorgado por una institución de intermediación financiera, deberá aplicarse los procedimientos de debida diligencia respecto al saldo no comprendido por el préstamo.
El cambio propuesto es que el sujeto obligado pueda aplicar la debida diligencia simplificada cuando ese saldo se pague en efectivo, siempre que no supere el equivalente a 80.000 Unidades Indexadas (UI, unos US$ 9.460 a valores de hoy) y no se presenten otras causas.
Por último, el proyecto busca suprimir el umbral (hoy en operaciones cuyo monto sea superior a US$ 300.000) de debida diligencia intensificada para algunos sujetos obligados como abogados, escribanos y contadores, agentes del sector inmobiliario, entre otros.