El caso de delitos que no se extinguirían
Para el penalista Gastón Chaves hay una clave en la discusión en torno a los efectos de la derogación de los nuevos delitos que crea la Ley de Urgente Consideración (LUC) que no debe pasarse por alto. Y esa es la diferencia entre “derogar” y “suprimir”.
“Se pudo derogar el infanticidio por causas de honor, pero ese delito subsistió como homicidio”, puso el jurista como ejemplo.
En ese sentido, aseguró, sin son derogados algunos de los artículos impugnados por el Frente Amplio y el Pitcnt, y que crean ilícitos, no se eliminarían los “hechos punibles”. Es decir, las conductas ilegales. Es lo que ocurriría, por ejemplo, con delitos como el de agravio a la autoridad policial, que hoy castiga a quien “obstaculice, agravie, atente, arroje objetos, amenace o insulte a la autoridad policial en ejercicio de sus funciones o con motivo de estas”.
De derogarse este ilícito, pueden caber dos figuras en sustitución, razonó Chaves, tal como sucedía antes. Una de ellas es el desacato, que se aplica al probarse el menoscabo de “la autoridad de los funcionarios públicos”, cuando esto ocurre “por medio de ofensas reales ejecutadas en presencia del funcionario o en el lugar en que este ejerciera sus funciones” o cuando es por “desobediencia abierta al mandato legítimo de un funcionario público”.
La otra es el delito de atentado, que castiga a quien utiliza “violencia o amenaza contra un funcionario público”, con el objetivo de impedirle “asumir la función o tomar posesión”, estorbar su “libre ejercicio”, “obtener su renuncia” o cuando el fin es simplemente manifestar “prepotencia, odio o menosprecio”. Este último ilícito tiene una pena de tres meses a tres años de penitenciaria, superior a la de los dos ilícitos anteriores, que se castigan con tres a 18 meses de prisión.