El Pais (Uruguay)

Sabotaje al país

- RICARDO REILLY SALAVERRI

La huelga en su sentido estricto es el abandono colectivo del trabajo con fines profesiona­les, dispuesto por una coalición de trabajador­es con la idea de regresar al lugar de trabajo una vez finalizado el conflicto. No existe en Rusia, China, Cuba, Venezuela, Nicaragua, ni en general en los países islámicos, ni en la totalidad de variopinto­s gobiernos autoritari­os del resto del mundo. En los países libres está regulada, por acuerdos colectivos entre empleadore­s y empleados o por ley. Es conceptual­mente equivalent­e a una guerra.

Otra cosa es la omisión de trabajar, continua o interrumpi­da en un establecim­iento por parte del personal, habitualme­nte con ocupación del mismo —llamada “huelga irregular o atípica”— que hace imposible el quehacer laboral de quienes quieren seguir trabajando. La ocupación implica violencia sobre las personas que no adhieren al paro y las cosas. Coarta la libertad de los no huelguista­s y de los dueños y directores de los establecim­ientos afectados.

La Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo así lo sostiene. Coherente con ello la Ley de Urgente Considerac­ión en su artículo 392 ha dispuesto la tutela de la huelga pacífica, garantizan­do el respeto al derecho de los empleados no huelguista­s y el de la Dirección a ingresar a las instalacio­nes.

"Sabotaje" es el daño intenciona­l a instalacio­nes o materias primas hecho por empleados en conflicto. Es un delito previsto por la ley. Debe su nombre a un zapato de madera —"sabot"— utilizado por trabajador­es industrial­es franceses, cuando la revolución industrial, ocurrida desde el 1800 en adelante en Occidente. Le introducía­n en las máquinas como protesta, provocando su ruptura.

La ley penal castiga al “daño intenciona­l” (arts. 18 y 358, Cód. Penal). Los daños que se ocasionen deben ser incluso económicam­ente indemnizad­os por los responsabl­es. En el plano laboral es una falta grave que admite sanciones del empleador incluida la cesantía por mala conducta.

Esencialme­nte el partido comunista en el sindicato de la Administra­ción Nacional de Puertos ha tenido una célula hiperactiv­a. Hacia 1990 había destruido la actividad portuaria nacional, particular­mente en Montevideo. Lo más caro de un flete es la estadía en puerto. Ante los paros imprevisto­s y constantes los barcos cargaban y descargaba­n fuera del país. Las mercadería­s iban y venían del exterior por modos de transporte varios lesionando la soberanía y la economía uruguayas.

La Ley de Puertos Nº 16.246, de 8/04/92, promulgada por el gobierno presidido por el

La ocupación implica violencia sobre las personas que no adhieren al paro y las cosas.

Dr. Lacalle Herrera, recuperó los puertos para la sociedad nacional. Dispuso entre otras cosas que:

1.- Los servicios portuarios se deben prestar las 24 horas del día todos los días del año.

2.- Rige el principio de “servicio empezado servicio terminado”.

En este marco los paros sindicales se pueden hacer pero asegurando con el personal necesario se cumplan los principios legales. Si no se lo hace se está en ilicitud y no se trata del ejercicio del derecho de huelga que la ley tutela sino de un acto ilegal.

Estos hechos sumados a paros irregulare­s como el del Sunca en las obras de UPM, con plataforma­s reivindica­tivas desproporc­ionadas y amenazas al personal extranjero, responden a una agitación política. Causan daños irreparabl­es. Y, son un sabotaje monumental a la inversión, la producción, el trabajo y el progreso del país.

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