Sabotaje al país
La huelga en su sentido estricto es el abandono colectivo del trabajo con fines profesionales, dispuesto por una coalición de trabajadores con la idea de regresar al lugar de trabajo una vez finalizado el conflicto. No existe en Rusia, China, Cuba, Venezuela, Nicaragua, ni en general en los países islámicos, ni en la totalidad de variopintos gobiernos autoritarios del resto del mundo. En los países libres está regulada, por acuerdos colectivos entre empleadores y empleados o por ley. Es conceptualmente equivalente a una guerra.
Otra cosa es la omisión de trabajar, continua o interrumpida en un establecimiento por parte del personal, habitualmente con ocupación del mismo —llamada “huelga irregular o atípica”— que hace imposible el quehacer laboral de quienes quieren seguir trabajando. La ocupación implica violencia sobre las personas que no adhieren al paro y las cosas. Coarta la libertad de los no huelguistas y de los dueños y directores de los establecimientos afectados.
La Organización Internacional del Trabajo así lo sostiene. Coherente con ello la Ley de Urgente Consideración en su artículo 392 ha dispuesto la tutela de la huelga pacífica, garantizando el respeto al derecho de los empleados no huelguistas y el de la Dirección a ingresar a las instalaciones.
"Sabotaje" es el daño intencional a instalaciones o materias primas hecho por empleados en conflicto. Es un delito previsto por la ley. Debe su nombre a un zapato de madera —"sabot"— utilizado por trabajadores industriales franceses, cuando la revolución industrial, ocurrida desde el 1800 en adelante en Occidente. Le introducían en las máquinas como protesta, provocando su ruptura.
La ley penal castiga al “daño intencional” (arts. 18 y 358, Cód. Penal). Los daños que se ocasionen deben ser incluso económicamente indemnizados por los responsables. En el plano laboral es una falta grave que admite sanciones del empleador incluida la cesantía por mala conducta.
Esencialmente el partido comunista en el sindicato de la Administración Nacional de Puertos ha tenido una célula hiperactiva. Hacia 1990 había destruido la actividad portuaria nacional, particularmente en Montevideo. Lo más caro de un flete es la estadía en puerto. Ante los paros imprevistos y constantes los barcos cargaban y descargaban fuera del país. Las mercaderías iban y venían del exterior por modos de transporte varios lesionando la soberanía y la economía uruguayas.
La Ley de Puertos Nº 16.246, de 8/04/92, promulgada por el gobierno presidido por el
La ocupación implica violencia sobre las personas que no adhieren al paro y las cosas.
Dr. Lacalle Herrera, recuperó los puertos para la sociedad nacional. Dispuso entre otras cosas que:
1.- Los servicios portuarios se deben prestar las 24 horas del día todos los días del año.
2.- Rige el principio de “servicio empezado servicio terminado”.
En este marco los paros sindicales se pueden hacer pero asegurando con el personal necesario se cumplan los principios legales. Si no se lo hace se está en ilicitud y no se trata del ejercicio del derecho de huelga que la ley tutela sino de un acto ilegal.
Estos hechos sumados a paros irregulares como el del Sunca en las obras de UPM, con plataformas reivindicativas desproporcionadas y amenazas al personal extranjero, responden a una agitación política. Causan daños irreparables. Y, son un sabotaje monumental a la inversión, la producción, el trabajo y el progreso del país.