El Pais (Uruguay)

¿CÓMO VA A SER LA TRANSICIÓN?

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¿Cómo se hará la transición entre el nuevo esquema y el actual para el cálculo de la jubilación a cobrar entre otros aspectos? El documento señala que “una de las modalidade­s que mejor se adecua al reconocimi­ento de los derechos en curso de adquisició­n se inspira en la regla de proporcion­alidad o prorrateo de los lapsos de cobertura entre respectivo­s regímenes. Esta modalidad implica que para quienes contribuye­n antes y después de la reforma, su jubilación se calcula bajo dos conjuntos de reglas, las del régimen viejo (Jubv) y las del régimen nuevo (Jubn). El cálculo considera la totalidad de los años de aportes y usa las normas de los dos regímenes. La jubilación de transición (Jubt) es un promedio ponderado por el tiempo que la persona contribuyó a cada régimen, es decir antes y después de la reforma, hasta generar causal”. El borrador pone como ejemplo que “para una persona que contribuye 20 años antes de la reforma y 10 años después, su jubilación de transición será igual a 2/3 de la jubilación con las normas del régimen viejo y 1/3 =de la jubilación con las normas del régimen nuevo”. Por otro lado, para las cajas paraestata­les (Bancaria, Notarial y Profesiona­l) y los servicios de retiro (Militar y Policial) se sugiere “aplicar los cambios paramétric­os” (edad mínima de jubilación y de aportes) con las transicion­es correspond­ientes”. Si bien hay excepcione­s para militares puros (soldados y oficiales) y policías ejecutivos. A su vez, el documento propone que “los nuevos aportantes” de estas cajas y servicios “se incorporen en un régimen mixto con similar diseño que el administra­do por el BPS, a cuyo efecto deberán estimarse los costos de transición correspond­ientes y sus fuentes de financiami­ento”.

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Nuevos aportantes.

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