¿CÓMO VA A SER LA TRANSICIÓN?
¿Cómo se hará la transición entre el nuevo esquema y el actual para el cálculo de la jubilación a cobrar entre otros aspectos? El documento señala que “una de las modalidades que mejor se adecua al reconocimiento de los derechos en curso de adquisición se inspira en la regla de proporcionalidad o prorrateo de los lapsos de cobertura entre respectivos regímenes. Esta modalidad implica que para quienes contribuyen antes y después de la reforma, su jubilación se calcula bajo dos conjuntos de reglas, las del régimen viejo (Jubv) y las del régimen nuevo (Jubn). El cálculo considera la totalidad de los años de aportes y usa las normas de los dos regímenes. La jubilación de transición (Jubt) es un promedio ponderado por el tiempo que la persona contribuyó a cada régimen, es decir antes y después de la reforma, hasta generar causal”. El borrador pone como ejemplo que “para una persona que contribuye 20 años antes de la reforma y 10 años después, su jubilación de transición será igual a 2/3 de la jubilación con las normas del régimen viejo y 1/3 =de la jubilación con las normas del régimen nuevo”. Por otro lado, para las cajas paraestatales (Bancaria, Notarial y Profesional) y los servicios de retiro (Militar y Policial) se sugiere “aplicar los cambios paramétricos” (edad mínima de jubilación y de aportes) con las transiciones correspondientes”. Si bien hay excepciones para militares puros (soldados y oficiales) y policías ejecutivos. A su vez, el documento propone que “los nuevos aportantes” de estas cajas y servicios “se incorporen en un régimen mixto con similar diseño que el administrado por el BPS, a cuyo efecto deberán estimarse los costos de transición correspondientes y sus fuentes de financiamiento”.