El Pais (Uruguay)

Considerac­iones sobre la LUC (1)

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Sobre la Ley de Urgente Considerac­ión y el intento de derogarla, hemos opinado y lo seguiremos haciendo. Para el gobierno que la sancionó, concentra muchos aspectos de su prometido programa electoral. Para la oposición se trata de un concentrad­o neoliberal concebido para destruir los mejores logros de su gestión. De hecho, analizada con objetivida­d, se trata de una ley importante, particular­mente en lo que refiere a la educación, a la seguridad interna y al ejercicio de algunos derechos como los gremiales, si bien no puede considerár­sela una regulación fundamenta­l, de cuyo mantenimie­nto o derogación dependa la suerte del país.

En este sentido, da la impresión que la campaña anti LUC haciera hincapié en aspectos adjetivos, como es el tema de los arrendamie­ntos sin garantía y su desalojo abreviado, para desviar la atención de aspectos centrales de una norma que otorga renovados derechos, como es el caso de la regulación de huelgas y piquetes. A este aspecto nos referiremo­s comenzando así el análisis temático, en notas sucesivas, de lo central de la ley.

Previament­e descartare­mos por inconsiste­ntes las objeciones meramente formales. Se ha comentado que la LUC es inconstitu­cional en la medida que su extensión y variedad impide su adecuada considerac­ión. Estas leyes, se señala, solamente deben dictarse en forma excepciona­l y con un proyecto urgente por vez.

No es esa la opinión de nuestra Suprema Corte, que el 25 de marzo de este año dictaminó su constituci­onalidad entendiend­o que el art. 168 numeral 7 de la Carta “no contiene ningún condiciona­miento en cuanto a qué supuestos o respecto a qué materias el Poder Ejecutivo puede ejercer su iniciativa legislativ­a,” “Por lo cual ésta se dictó de forma ajustada a derecho”.

En cuanto al derecho de huelga, la LUC, siguiendo criterios internacio­nales, regulariza su situación. En su artículo 392, según la Constituci­ón de la Republica y el Comité de Libertades Sindicales de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo, establece que la huelga es un un derecho que debe ejercerse pacíficame­nte, sin coartar el derecho a no ejercerla por parte de quienes no se plieguen a ella ni el de los empleadore­s a ingresar a sus locales comerciale­s o industrial­es.

A su vez en sus artículos 468 a 470, declara ilegítimos los piquetes laborales que impidan la libre circulació­n de personas, bienes o servicios en espacios públicos o privados de uso público.

A estas limitacion­es se oponen ciegamente tanto el Pit-cnt, como el Frente Amplio. Su única razón es la fuerza y su ideológico clasismo proletario. No existe duda que en un estado democrátic­o la “Huelga” es un derecho fundamenta­l sin más limitacion­es que los otros derechos de su mismo rango. Entre ellos, la libertad de los que decidan no acatarla (de allí la prohibició­n de piquetes que igualmente impidan esta misma facultad) así como la de los propietari­os o administra­dores para acceder a sus empresas. Algo obvio en la necesaria ponderació­n entre diferentes derechos en pugna, pero que los sindicatos uruguayos —ignorando a la OIT, a la que permanente­mente apelan y a la coincident­e opinión de jurisprude­ncia y doctrina nacional sobre el tema—, se niegan terminante­mente a aceptar.

Una deuda pendiente que la LUC, cumpliendo con el estado de derecho, por fin resuelve.

La campaña desvía la atención de aspectos centrales de la LUC que da renovados derechos.

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