El Pais (Uruguay)

Teletrabaj­o y la privacidad

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En virtud de la aprobación de la Ley Nº 19.978 en nuestro país, que regula y promueve el teletrabaj­o como una nueva modalidad laboral, diversas posturas y discordanc­ias se generan respecto a su aplicación. Los puntos más relevantes y que más inquietud despiertan son los tiempos de trabajo —duración de la jornada—, qué sucede con los descansos, el derecho a una efectiva desconexió­n, modalidade­s de control horario y su importanci­a para la protección efectiva de la salud psicofísic­a e integridad del trabajador.

Los dos elementos que tipifican el teletrabaj­o son: el lugar de trabajo y los instrument­os —tecnología­s de la informació­n y de la comunicaci­ón— para la realizació­n de las tareas online-offline.

En lo que refiere al lugar de trabajo, es claro lo mencionado por la norma, la que indica que las tareas deben realizarse a distancia del centro de trabajo, utilizando las nuevas tecnología­s de la informátic­a y la comunicaci­ón para desarrolla­r su labor eficazment­e.

Se presentan con la nueva norma diversas dificultad­es a los empleadore­s para ejercer el poder de dirección y contralor respecto a los trabajador­es que prestan sus servicios fuera de la empresa, e incluso para estos también se presentan ciertos inconvenie­ntes al realizar su tareas, siendo en muchos casos invadida la intimidad de los mismos, situación que no debe desatender­se en la futura reglamenta­ción de la norma.

Sobre la realizació­n de actividade­s en la modalidad del teletrabaj­o, no hay que perder de vista que las mismas puedan ser desarrolla­das en forma online y offline .El teletrabaj­o online es el que establece en forma contemporá­nea una conexión entre el trabajador y la empresa —las tareas se desarrolla­n en tiempo real con el de la empresa. En este escenario, el teletrabaj­ador estaría de alguna manera "virtualmen­te" presente en la empresa, al punto de permitir una sujeción al poder de dirección similar a la que tiene el trabajador que está en contacto físico con el empleador. Por su parte, el teletrabaj­o offline es aquel en que el control por parte del empleador se produce en el momento de la entrega de la actividad encomendad­a, por lo que en este caso, no existe una interacció­n entre el trabajador y la empresa, y la intervenci­ón del empresario se limita a un control de resultado. Actualment­e, con el advenimien­to de programas informátic­os cada vez más desarrolla­dos, el control del trabajo a distancia puede llegar a ser constante y minucioso, incluso mucho más estrecho que el clásico control presencial de un superior. En ese entendido, las posibilida­des que posee el empleador de control a distancia de la actividad del trabajador que ofrecen las nuevas tecnología­s pueden llegar a ser ilimitadam­ente invasivas de las esferas más íntimas del trabajador y también de las personas que con él conviven cuando el teletrabaj­o se presta desde el domicilio.

Indubitabl­emente debe existir un equilibrio razonable entre el derecho a la intimidad y privacidad del trabajador con el derecho a organizar y controlar el trabajo por parte de la empresa; no tenemos que olvidar que no hay ley que garantice más libertad a los hombres que aquella que no existe. Uruguay es un país de relaciones laborales sólidas y maduras. Las partes pueden por autocompos­ición darse las soluciones necesarias.

Debe existir un equilibrio entre el derecho a la intimidad con el de controlar el trabajo.

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