La reforma fiscal mundial
Con la globalización, las cadenas de producción y distribución trascienden naciones. Debido a la creciente digitalización, los servicios e intangibles concentran un mayor porcentaje del valor de dicho comercio internacional. Esa integración comercial de las cadenas de valor y la mayor participación de los servicios e intangibles son la razón por la cual los impuestos internacionales resultan cada vez más complejos en su cálculo pero también en su fiscalización y recaudación.
Para fiscalizar la creciente digitalización decenas de países implementaron impuestos a los servicios digitales de forma unilateral, al punto que estos impuestos digitales casi provocan una guerra arancelaria entre Estados Unidos y ciertos países, principalmente europeos. Finalmente el pasado julio, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) logró sentar las bases de un acuerdo multilateral para evitar estas crecientes tensiones, centrado en dos pilares.
En dicho acuerdo, un gran número de países —incluyendo EE.UU.— acepta que se grave la renta de las multinacionales de mayor porte (medidas en términos de facturación global y rentabilidad) en los países donde hay ventas (se consumen productos o servicios) aunque no hubiera presencia física. Ya no se trata entonces únicamente de empresas digitales, como se preveía en un comienzo. Como parte del acuerdo los países se comprometen a retirar los impuestos exclusivos a los servicios digitales que se introdujeron de forma unilateral en estos últimos años a todas las empresas, no solo las de mayor porte. Ese es el Pilar 1.
Por su parte, mediante ciertas reglas globales, se logra plasmar un impuesto mundial mínimo de 15%. Con esto, se limita la competencia fiscal entre los países. Este instrumento se conoce como el Pilar 2.
Nuestro país, junto a otros 135 países con quienes integramos el Marco Inclusivo de la OCDE, acompañó este acuerdo.
En el Pilar 1, las multinacionales más grandes pagarán un monto adicional en los mercados donde tienen ventas. Siendo Uruguay un mercado pequeño, el Pilar 1 podría no tener gran impacto en nuestro país puesto que Uruguay fue pionero en la región implementando desde 2018 una imposición a la renta y al consumo sobre ciertos servicios digitales (servicios audiovisuales, y de mediación e intermediación a través de medios informáticos). Dichos impuestos podrían tener que ser retirados como parte del acuerdo.
El Pilar 2 establece que se pague un impuesto mínimo sobre la renta global de 15% y en aquellos casos donde no se llegue a ese mínimo, llevaría en gran medida, a un pago adicional de impuesto en el país de residencia de la casa matriz. Así, si una empresa con casa matriz en EE.UU. que opera —por ejemplo— en una zona franca en Uruguay donde paga cero de impuesto
Uruguay debe estar muy atento porque somos un país que depende en gran medida de capitales extranjeros.
a la renta corporativa (por la exoneración existente), la diferencia (15% en este caso) puede tener que ser pagada por la casa matriz, en este ejemplo, en EE.UU. En algunos casos, podría ocurrir que el sobre impuesto sea abonado (en parte o en su totalidad) por una o por varias entidades intermedias de la estructura de la multinacional, lo que dependerá de la implementación de estas medidas en la legislación de cada país. Cierto es que el impacto del nuevo impuesto se mitigaría parcialmente por la existencia de actividad en el país, tras excluirse un porcentaje de la inversión en activos fijos y empleo.
El 8 de octubre se celebró la reunión del Marco Inclusivo de la OCDE donde se acordó esta reforma y un plan de implementación (enero del 2023) para una primera serie de países, y que podría extenderse a otros (ya que requiere la implementación de un número de acuerdos y reformas tributarias en cada país).
Uruguay invierte enormemente en incentivos fiscales, como ser los regímenes de zonas francas, promoción de inversiones, exenciones al desarrollo de software y servicios vinculados. En cuanto empiece a regir el nuevo instrumento de impuesto global en las principales economías este neutralizará (o al menos reducirá) la efectividad de los incentivos tributarios uruguayos, los que inciden a la hora de atraer inversión extranjera al país. Si bien habrá derechos adquiridos a proteger y reglas de juego a respetar, los subsidios al impuesto a la renta en muchos casos dejarán de surtir el efecto deseado.
Uruguay debe seguir de cerca estos acontecimientos y la evolución de las medidas a nivel internacional, así como las posturas a adoptar por los países que, como el nuestro, dependen en gran medida de capitales extranjeros para el desarrollo económico.
Para un país como Uruguay, no acompañar en adoptar estos cambios es una posibilidad, aunque no parecería ser el camino a seguir ya que las empresas multinacionales deberán regirse por la legislación de todos los países en los que operan, especialmente la de sus casas matrices.
No hacer nada no parece ser una opción ante esta nueva realidad mundial (donde el impuesto no cobrado en Uruguay lo termine recaudando otra jurisdicción), pero adaptarse a estos cambios sí lo es: lo que hoy va en beneficios al impuesto a la renta de empresas puede volcarse a otras áreas e instrumentos, como ser incentivos a la innovación, que sí están siendo fomentados a nivel de la OCDE. Nuestro desafío está en identificar esas oportunidades.
(*) Socios de PWC en Uruguay y Estados Unidos, respectivamente