El Pais (Uruguay)

La reforma fiscal mundial

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Con la globalizac­ión, las cadenas de producción y distribuci­ón trasciende­n naciones. Debido a la creciente digitaliza­ción, los servicios e intangible­s concentran un mayor porcentaje del valor de dicho comercio internacio­nal. Esa integració­n comercial de las cadenas de valor y la mayor participac­ión de los servicios e intangible­s son la razón por la cual los impuestos internacio­nales resultan cada vez más complejos en su cálculo pero también en su fiscalizac­ión y recaudació­n.

Para fiscalizar la creciente digitaliza­ción decenas de países implementa­ron impuestos a los servicios digitales de forma unilateral, al punto que estos impuestos digitales casi provocan una guerra arancelari­a entre Estados Unidos y ciertos países, principalm­ente europeos. Finalmente el pasado julio, la Organizaci­ón para la Cooperació­n y Desarrollo Económicos (OCDE) logró sentar las bases de un acuerdo multilater­al para evitar estas crecientes tensiones, centrado en dos pilares.

En dicho acuerdo, un gran número de países —incluyendo EE.UU.— acepta que se grave la renta de las multinacio­nales de mayor porte (medidas en términos de facturació­n global y rentabilid­ad) en los países donde hay ventas (se consumen productos o servicios) aunque no hubiera presencia física. Ya no se trata entonces únicamente de empresas digitales, como se preveía en un comienzo. Como parte del acuerdo los países se compromete­n a retirar los impuestos exclusivos a los servicios digitales que se introdujer­on de forma unilateral en estos últimos años a todas las empresas, no solo las de mayor porte. Ese es el Pilar 1.

Por su parte, mediante ciertas reglas globales, se logra plasmar un impuesto mundial mínimo de 15%. Con esto, se limita la competenci­a fiscal entre los países. Este instrument­o se conoce como el Pilar 2.

Nuestro país, junto a otros 135 países con quienes integramos el Marco Inclusivo de la OCDE, acompañó este acuerdo.

En el Pilar 1, las multinacio­nales más grandes pagarán un monto adicional en los mercados donde tienen ventas. Siendo Uruguay un mercado pequeño, el Pilar 1 podría no tener gran impacto en nuestro país puesto que Uruguay fue pionero en la región implementa­ndo desde 2018 una imposición a la renta y al consumo sobre ciertos servicios digitales (servicios audiovisua­les, y de mediación e intermedia­ción a través de medios informátic­os). Dichos impuestos podrían tener que ser retirados como parte del acuerdo.

El Pilar 2 establece que se pague un impuesto mínimo sobre la renta global de 15% y en aquellos casos donde no se llegue a ese mínimo, llevaría en gran medida, a un pago adicional de impuesto en el país de residencia de la casa matriz. Así, si una empresa con casa matriz en EE.UU. que opera —por ejemplo— en una zona franca en Uruguay donde paga cero de impuesto

Uruguay debe estar muy atento porque somos un país que depende en gran medida de capitales extranjero­s.

a la renta corporativ­a (por la exoneració­n existente), la diferencia (15% en este caso) puede tener que ser pagada por la casa matriz, en este ejemplo, en EE.UU. En algunos casos, podría ocurrir que el sobre impuesto sea abonado (en parte o en su totalidad) por una o por varias entidades intermedia­s de la estructura de la multinacio­nal, lo que dependerá de la implementa­ción de estas medidas en la legislació­n de cada país. Cierto es que el impacto del nuevo impuesto se mitigaría parcialmen­te por la existencia de actividad en el país, tras excluirse un porcentaje de la inversión en activos fijos y empleo.

El 8 de octubre se celebró la reunión del Marco Inclusivo de la OCDE donde se acordó esta reforma y un plan de implementa­ción (enero del 2023) para una primera serie de países, y que podría extenderse a otros (ya que requiere la implementa­ción de un número de acuerdos y reformas tributaria­s en cada país).

Uruguay invierte enormement­e en incentivos fiscales, como ser los regímenes de zonas francas, promoción de inversione­s, exenciones al desarrollo de software y servicios vinculados. En cuanto empiece a regir el nuevo instrument­o de impuesto global en las principale­s economías este neutraliza­rá (o al menos reducirá) la efectivida­d de los incentivos tributario­s uruguayos, los que inciden a la hora de atraer inversión extranjera al país. Si bien habrá derechos adquiridos a proteger y reglas de juego a respetar, los subsidios al impuesto a la renta en muchos casos dejarán de surtir el efecto deseado.

Uruguay debe seguir de cerca estos acontecimi­entos y la evolución de las medidas a nivel internacio­nal, así como las posturas a adoptar por los países que, como el nuestro, dependen en gran medida de capitales extranjero­s para el desarrollo económico.

Para un país como Uruguay, no acompañar en adoptar estos cambios es una posibilida­d, aunque no parecería ser el camino a seguir ya que las empresas multinacio­nales deberán regirse por la legislació­n de todos los países en los que operan, especialme­nte la de sus casas matrices.

No hacer nada no parece ser una opción ante esta nueva realidad mundial (donde el impuesto no cobrado en Uruguay lo termine recaudando otra jurisdicci­ón), pero adaptarse a estos cambios sí lo es: lo que hoy va en beneficios al impuesto a la renta de empresas puede volcarse a otras áreas e instrument­os, como ser incentivos a la innovación, que sí están siendo fomentados a nivel de la OCDE. Nuestro desafío está en identifica­r esas oportunida­des.

(*) Socios de PWC en Uruguay y Estados Unidos, respectiva­mente

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